Mediante escrito de fecha 06 de julio de 2004, la ciudadana RACHIDE SANDOVAL VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.355.105, domiciliada en el Barrio Tropical, Parte Baja de Pueblo Nuevo, carrera 3, calle 3, No. 5-48, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la Abogado MERLE PANZA OSTOS, Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, demandó al ciudadano CARLOS ALFONSO AGELVIS ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.161.432, domiciliado laboralmente en el Banco Banfoandes, Sucursal Pirineos de Barrio Obrero, al lado de la Fundación del Niño, San Cristóbal, Estado Táchira, por Obligación Alimentaría en beneficio de los niños RONNY ALFONSO y KAREN SARAI AGELVIS SANDOVAL, solicitando la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 200.000), y el doble de dicha suma en los meses de septiembre y diciembre, anexando recaudos.
Por auto de fecha 08 de julio de 2004, se admitió la solicitud, acordándose citar al ciudadano CARLOS ALFONSO AGELVIS ARAQUE, oficiar al empleador del demandado, solicitándoles los ingresos que percibe el mismo en forma detallada. Igualmente se decretó Medida de Retención de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al mismo en caso de despido o retiro voluntario y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta cursa debidamente firmada al folio 12.
Consta al folio Nº 14, Boleta de citación, debidamente firmada por el demandado.
En fecha 29 de julio de 2004, siendo la oportunidad fijada para celebrar la Reunión Conciliatoria entre las partes, presente ambas, llegaron al siguiente acuerdo: “El padre se compromete a cancelar en cesta ticket la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 120.000), se compromete igualmente a terminar los arreglos del apartamento tipo estudio contiguo a la casa de habitación de los niños, a objeto de que la madre lo alquile, dejando el alquiler de dicho inmueble como Pensión de Alimentos a sus hijos, el padre se compromete a llevar a sus hijos el día domingo de cada semana un mercado de verduras, la madre manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido”.
Por auto de fecha 29 de julio de 2004, se homologó el convenimiento realizado por las partes, impartiéndole fuerza ejecutiva.
Mediante diligencia de fecha 14 de septiembre de 2004, suscrita por la ciudadana RACHIDE SANDOVAL VARGAS, solicitó sea aumentada la suma fijada de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000) que el padre pagaba en cesta ticket, a DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000), manifestando que la suma fijada solo alcanzaba para la comida de los niños por un lapso de quince días, igualmente solicitó se oficiara a la Entidad Bancaria Banfoandes, a objeto de decretar la Retención de las Prestaciones Sociales del obligado.
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2004, se acordó: Notificar al ciudadano CARLOS ALFONSO AGELVIS, a fin de que se imponga de lo alegado por incumplimiento de Obligación Alimentaría y ratificar el contenido del oficio No. J-3-2005-04, de fecha 08/07/2004, enviado a la Entidad Bancaria Banfoandes, librándose oficio No. J3-2837.
En fecha 27 de octubre de 2004, se hizo presente por ante el recinto de este Tribunal el ciudadano CARLOS ALFONSO AGELVIS ARAQUE, quien expuso: “Me doy por notificado de la boleta, en relación a la solicitud de la madre de mis hijos realizada al folio 17 del expediente, informo al Tribunal que lo que ella expone en esa diligencia es falso, yo le estoy cumpliendo fielmente con el acuerdo firmado en este Tribunal en cuanto a los cesta ticket, lo que pasa es que ella recibe los tickets y los cambia por dinero y no le está comprando a los niños lo que ellos necesitan…consigno comprobantes de pago”.
En fecha 27 de octubre de 2004, se recibió Oficio No. 417-04, de fecha 15/10/2004, emanado del empleador del obligado, mediante el cual se informa que el ciudadano CARLOS ALFONSO AGELVIS ARAQUE, percibe un Salario mensual por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 379.500), señalando que tiene un total de deducciones por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 275.253), cobrando mensualmente la cantidad de CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 104.246).
Mediante diligencia de fecha 01 de noviembre de 2004, la ciudadana RACHIDE SANDOVAL, asistida por la Defensora MERLE PANZA, solicitó sea descontada de la nómina del obligado de autos la suma acordada de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.120.000).

ESTANDO LA PRESENTE CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE JUEZ UNIPERSONAL N° 03, PREVIAMENTE CONSIDERA:

 Existe una filiación legalmente establecida entre el ciudadano CARLOS ALFONSO AGELVIS ARAQUE y los niños RONNY ALFONSO y KAREN SARAI AGELVIS SANDOVAL, identificados con Partidas de Nacimiento No. 146 y 18, de fechas 03/05/1994 y 23/01/1997, expedidas por la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Táchira.
 El demandado en la presente causa, fue debidamente citado mediante boleta agregada, en fecha 21/07/2004.
 La Fiscal del Ministerio Público, fue debidamente notificada mediante boleta que fue agregada al presente expediente en fecha 19/07/2004.
 El demandado en la presente causa, ciudadano CARLOS ALFONSO AGELVIS ARAQUE, tiene la capacidad económica para la cancelación de la Obligación Alimentaría, como se evidencia en oficio No. 417-04, de fecha 15/10/2004, el cual indica que el referido ciudadano percibe la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 379.500) mensuales.
 En fecha 29 de julio de 2004, siendo el día fijado para la celebración del Acto Conciliatorio, estando presentes las partes, llegaron a un acuerdo, fijando la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000) en cesta ticket como Pensión de Alimentos, siendo homologado por auto de esa misma fecha.
 La demandante en la presente causa, ciudadana RACHIDE SANDOVAL, solicitó en fecha 14/09/2004 un aumento de la cantidad acordada como Pensión de Alimentos, solicitando la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000) mensuales.
 El demandado de autos, ciudadano CARLOS ALFONSO AGELVIS, en fecha 27/10/2004, manifestó no poder cumplir con la suma solicitada por la parte actora, consignando comprobantes de pago, donde se evidencia su capacidad económica, la cual no alcanza para pagar la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000) mensuales.
 La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala que la Obligación Alimentaría es una obligación de ambos padres y la misma será determinada de acuerdo a la capacidad económica del obligado. Asimismo señala la referida Ley, que la Obligación Alimentaría, comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.

Por lo anteriormente señalado y de conformidad con el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los artículos 366 y 369 ejusdem, es que éste Juzgador considera procedente declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, incoada por la ciudadana RACHIDE SANDOVAL VARGAS, en contra del ciudadano CARLOS ALFONSO AGELVIS ARAQUE, ya que el referido ciudadano no posee capacidad económica suficiente para cubrir lo solicitado por la parte actora, tal como se evidencia al folio 30, y se ordena el cumplimiento del acuerdo realizado en fecha 29 de julio de 2004, inserto al folio 15 del expediente, homologado en esa misma fecha, en el cual se fija la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000) mensuales como Obligación Alimentaría, a favor de los hermanos AGELVIS SANDOVAL, y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia este Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, interpuesta por la ciudadana RACHIDE SANDOVAL VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.355.105, en contra del ciudadano CARLOS ALFONSO AGELVIS ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.161.432, en beneficio de los niños RONNY ALFONSO y KAREN SARAI AGELVIS SANDOVAL.

SEGUNDO: Se ordena cumplir el acuerdo suscrito por las partes en fecha 29/07/2004, en consecuencia, el ciudadano CARLOS ALFONSO AGELVIS ARAQUE, deberá cancelar por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, los cuales deberá pagar los primeros cinco días de cada mes.

Notifíquese a las partes mediante boleta. Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce días del mes de diciembre de 2004.-



JOSE OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL N° 03

MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA (T)

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia de la decisión para el archivo del Tribunal, siendo las 11:30 a.m.


La Secretaria.-
Sent. No.
Obligación Alimentaria.-
Kenddy.-