En fecha 05 de agosto de 2.004, se recibió por distribución oficio Nº 0122, de fecha 28 de julio de 2.004, emanado por el Consejo de Protección del Municipio Fernández Feo, mediante el cual remiten expediente administrativo Nº 0484/2.004, correspondiente al niño CARLOS ALFREDO ROA, por Solicitud de Medida de Protección incoada por la ciudadana MARIA DELIA NIÑO DE FIGUEROA.
En fecha 17 de agosto de 2.004, se admitió la solicitud, acordando oír a los ciudadanos MARIA DELIA NIÑO DE FIGUEROA y PEDRO FIGUEROA CONTRERAS, oír la opinión de la progenitora, ciudadana YOLEIMA ROA PEREZ o en su defecto la abuela materna del niño CARLOS ALFREDO ROA y notificar a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta cursa debidamente firmada al folio diecinueve (19) del expediente.
En fecha 10 de noviembre de 2.004, se hizo presente la ciudadana MARIA DELIA NIÑO DE FIGUEROA, quien manifestó: “Estoy de acuerdo en recibir al niño CARLOS ALFREDO ROA, en colocación familiar, porque en la actualidad tengo una hija llamada Alba Marina de 15 años de edad, actualmente estudia 9º año en el Piñal y yo quería criar o tener otro bebé, pero mis circunstancias no me lo permiten, en cuanto poder tenerlo, ya que me esterilice, yo me enteré por una de mis hermanas de que la señora Yoleima, estaba buscando una familia para dejar a un niñito, y viendo de que yo y mi esposo e inclusive mi hija queríamos adoptar un bebé, entonces decidimos decirle que nos lo dejara a nosotros, entonces fuimos a la LOPNA del Piñal con la mamá del niño, allí dictaron una Medida de Abrigo a favor del niño, entonces nosotros tenemos al niño desde el 12 de marzo de 2.004, y le hemos dado todo lo que ha necesitado, el niño se siente bien con nosotros, lo tenemos en control, y le hemos dado el cariño que ha requerido, estoy muy contenta con el bebé, ya que es una alegría que ha llegado a la casa y estamos dispuestos a darle todo el amor y todo lo que él merece”.
En la misma fecha anterior se hizo presente el ciudadano PEDRO FIGUEROA CONTRERAS, a los fines de manifestar: ‘Soy el esposo de la señora Maria Delia Niño de Figueroa, y estoy de acuerdo en que el niño Carlos Alfredo Roa, se quede con nosotros, el niño se encuentran con nosotros porque la mamá del niño no pudo tenerlo debido a que el marido de ella no quiere al niño, porque dice que no es hijo de él, por tal motivo la dejó y ya no vive con él, actualmente tengo una hija de 16 años, que estudia 9º grado en El Piñal, y por tal motivo nos gustaría tener al niño con nosotros, el niño ha estado alentadito y lo tenemos en control, con el pediatra del Piñal, nosotros le podemos dar el cariño y todo lo que él necesite, ya que la mamá, no tiene un trabajo estable y los recursos necesarios para mantenerlo, ella voluntariamente no los dio a nosotros, ya que por medio de una hermana de mi esposa, tuvimos conocimiento de que la señora ROA PEREZ YOLEIMA, estaba buscando una familia para dejar al niño porque ella no podía tenerlo, entonces nosotros lo recibimos, nosotros queremos mucho al niño y estamos dispuestos a darle todo lo que él necesite, todo el grupo familiar tanto de parte de nosotros como de parte de la madre del niño están de acuerdo en que el niño esté con nosotros”
En la misma fecha anterior, la ciudadana YOLEIMA ROA PEREZ, se hizo presente en el recinto de éste Tribunal a los fines de manifestar: “Estoy de acuerdo en que el niño CARLOS ALFREDO ROA, esté en Colocación Familiar, en el hogar de la señora Maria Delia y su esposo, porque está bien con ellos y le pueden dar lo que necesita, yo no puedo tenerlo porque trabajo en Caracas y allá no me reciben con niños, además ellos siempre han tenido al bebé desde que nació, el padre del niño no reconoce que sea su hijo, yo me deje de él por problemas que tuvimos, por sus otras parejas y él no ha querido saber nada del niño, yo tengo dos hijos más con él, de dos y tres años y medio, y él los está criando, por todo esto es que yo quiero que el niño lo tengan la familia de la señora Delia y su esposo, el niño con ellos va a estar bien, antes de irme para Caracas, hace como tres meses yo visitaba al niño cada 15 días, durante éste tiempo me pude dar cuenta de que el niño era bien atendido por ellos, también lo tienen en control con un pediatra y le dan todo lo que necesita, emocionalmente el niño está bien, además me gustaría que ellos lo adoptaran”.
En fecha 10 de noviembre de 2.004, la ciudadana Nelsy Acevedo de Gómez, consignó Informe Social, levantado en el hogar de la ciudadana MARGARITA NARIÑO, mediante el cual concluye: “El niño Carlos Alfredo se encuentra bien atendido por los padres guardadores, quienes le ofrecen los cuidados, atenciones y estabilidad que requiere para su desarrollo bio-psico-social. En vista de que la madre biológica lo entregó voluntariamente ante un organismo competente, se estima procedente se decrete la Medida de Colocación Familiar a favor de los solicitantes, a fin de garantizar al pequeño el disfrute de uno de los derechos que la Ley consagra, como es el de tener un hogar y una familia”.
Cumplido el procedimiento correspondiente, éste Juzgador pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 396 señala que “La Colocación Familiar o en Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”; Así mismo el artículo 400 ejusdem establece que “Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la Colocación Familiar de ese Niño o Adolescente”. En tal virtud y por cuanto de las actas se evidencia, que los ciudadanos MARIA DELIA NIÑO DE FIGUEROA y PEDRO FIGUEROA CONTRERAS, tienen como brindarle la estabilidad y cuidados al niño CARLOS ALFREDO ROA y su progenitora, ciudadana YOLEIMA ROA PEREZ, está totalmente de acuerdo con que ellos tengan en Colocación Familiar a su hijo, y a fin de preservar el interés superior del mismo, tal y como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que reza: “El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”; y por cuanto del Informe Social que corre inserto a los folios 23 al 26, se recomienda necesaria y favorable para el niño en mención la medida solicitada, es por lo que considera este juzgador procedente DECRETAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR, del niño CARLOS ALFREDO ROA, a los ciudadanos MARIA DELIA NIÑO DE FIGUEROA y PEDRO FIGUEROA CONTRERAS. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR del niño CARLOS ALFREDO ROA, de 09 meses de edad, con Acta de Nacimiento Nº 36.533, en el hogar de los ciudadanos MARIA DELIA NIÑO DE FIGUEROA y PEDRO FIGUEROA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 22.643.278 y V.- 16.125.783 domiciliados en el Piñal, calle 2, con carrera 6, Municipio Fernández Feo, del Estado Táchira, de conformidad a los artículos 396 y 400 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia serán quienes ejerzan todos los atributos de Guarda que establece la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 358.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


ABG. JOSÉ OSVALDO CASIQUE AYALA.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03.

ABG. MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA (T)

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta y cinco de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp. 31.003
Roselyn.
Sentencia Nº 45.