REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Visto el convenimiento anterior de DE OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño GABRIEL JESÚS SERRANO FERNANDEZ, suscrito por ante el recinto de este Tribunal entre los ciudadanos PABLINO SERRANO GARCÍA Y EMMA GRACIELA FERNANDEZ BURGOS, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nª V-5.445.989 y V-10.154.356, mediante el cual acordaron que el padre cancelará como Pensión de Alimentos la suma mensual de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.00), y en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de Gastos Navideños, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00). Dichos montos se ordenarán descontar del sueldo devengado por el obligado en la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira (DIRSOP), a fin de que a partir del próximo mes de Enero de 2005, comience el descuento acordado. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. Particípese lo conducente al Departamento de Contabilidad de este Despacho a fin de aperturar una Cuenta de Ahorros a nombre del niño GABRIEL JESÚS SERRANO FERNANDEZ.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estad Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR CONVENIMIENTO le imparte fuerza ejecutiva y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
ABG. JOSE OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
ABG. MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en autos y se libró
Oficio Nro. 3777 y Memorándum respectivo.
La Secretaria Temporal,
ExP. Nª 32342
Sentencia Nro. 05
Mrd.