REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Mediante escrito de fecha 22 de junio de 2004, la ciudadana Jaira Yamilet Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.038.952, domiciliada en el Edificio La Candelaria, Apartamento No. 02, Avenida Los Agustinos, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en representación de su hija Luz Celeste Torres, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Sonia Esperanza Vivas Garnica, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.384, demandó al ciudadano Ricardo Jorge, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.575.460, por inquisición de paternidad. Anexo presentó recaudos.
Por auto de fecha 22 de junio de 2004, se admitió la anterior demanda, cuanto ha lugar en derecho; y se acordó la citación del demandado a fin de que de contestación a la presente demanda; notificar al Fiscal Especializado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente; quien quedó debidamente notificada en fecha 22/07/2004; oficiar al IVIC, a fin de que se sirva informar sobre la prueba de ADN, y la publicación de un edicto conforme lo establecido en el Art. 507del Código Civil. Así mismo se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta para la práctica de la citación.
En fecha 19 de julio de 2004, la ciudadana Jaira Yamilet Torres, consignó ejemplar del periódico La Nación de fecha 17 de julio de 2004, donde fue publicado el edicto ordenado.
En fecha 02 de agosto de 2004, consta en autos la citación del ciudadano Jorge Ricardo.
Por auto de fecha 25 de agosto de 2004, se fijó día y hora para que tenga lugar el acto oral de evacuación de pruebas.
En fecha 13 de septiembre de 2004, fue recibido oficio N° 4313 proveniente del IVIC, contentivo de la información requerida para la realización de la experticia hematológica de ADN.
Mediante diligencia de fecha 21 de septiembre de 2004, la ciudadana Yaira Yamilet Torres, consigno fotocopia del Acta Certificada de Partida de Nacimiento de la niña Luz Celeste Jorge Torres, donde consta que el ciudadano Ricardo Jorge reconoció a su hija el día 06 de septiembre del 2004; así mismo solicitó el cierre del expediente.
Este Juzgador observa que la parte actora manifestó que el demandado ciudadano JORGE RICARDO, efectuó el reconocimiento de su hija la niña LUZ CELESTE, en fecha 06 de septiembre de 2004, consignando copia simple del Acta de Nacimiento, donde se evidencia tal reconocimiento.
En consecuencia, este Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADA la presente demanda que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD formuló la ciudadana YAIRA YAMILET TORRES, en contra del ciudadano JORGE RICARDO, en beneficio de su hija, la niña LUZ CELESTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 254 y 506 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del Expediente.-
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún días del mes de diciembre de 2004.-.
JOSE OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA (T)
La Secretaria.-
Exp. N° 29.998.-
Inquisición de Paternidad.-
Kenddy A.-