En fecha 22 de agosto de 2.004, se recibió por distribución escrito de solicitud formulada por el ciudadano BLANCO BERMÚDEZ JOSE EDUARDO, venezolano, con Cédula de Identidad N° V.- 11.105.245, mediante el cual solicita autorización para proceder al reconocimiento de su hija, la niña MARIA TERESA, procreada con la ciudadana ELBA EDUVIGES URBINA URBINA. Anexo presentó recaudos.
Admitida la solicitud por auto de fecha 25 de agosto de 2.004, se ordenó oír la opinión de la ciudadana ELBA EDUVIGES URBINA URBINA. Así como la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 14 de septiembre de 2.004, fue consignada la Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente firmada.
En fecha 01 de noviembre de 2.004, se hizo presente la ciudadana ELBA EDUVIGES URBINA URBINA, a los fines de manifestar: “Estoy de acuerdo en el ciudadano JOSE EDUARDO BLANCO BERMÚDEZ, le de el apellido a mi hija MARIA TERESA URBINA, ya que es su legitimo padre, el caso es que en un principio yo no quise que la niña llevara el apellido de su padre por razones de orgullo de parte mía, pero hoy en día he reconocido que la niña debe llevar el apellido de su padre, de por si tiene ese derecho, hace como tres años atrás yo quise, arreglar ésta situación pero me enteré que su padre no estaba en el país, es por lo que ahora él regresó y estamos haciendo los tramites respectivos”.
Cumplidos los requerimientos ordenados por este Tribunal, notificada la Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente y vista la declaración de la ciudadana ELBA EDUVIGES URBINA URBINA, que cursa al folio (07), éste Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO por parte del ciudadano JOSE EDUARDO BLANCO BERMUDEZ, arriba identificado, para con la niña MARIA TERESA a quien corresponde la Partida de Nacimiento N° 624, de fecha 01-10-2.003 e inserta en la Prefectura del Municipio Junin. En consecuencia y a los fines previstos en el artículo 217 del Código Civil se ORDENA ESTAMPAR LA NOTA MARGINAL DE RECONOCIMIENTO en la ante señalada Partida de Nacimiento. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia. Líbrese oficios a la Prefectura arriba mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los siete días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.



ABG. JOSÉ OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL N° 03



ABG. MARIANA ARAQUE FIGUEROA SECRETARIA (T)

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce y treinta minutos del mediodía y dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Se libraron oficios N° 3817 y 3818.



EXP. 31.161.
Sentencia Nº 10
Roselyn.-