REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia anterior inserta al folio 42, suscrita por la Dra. ROSA CECILIA CEPEDA VEGA, Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, y por cuanto se observa que han transcurrido más de treinta (30) días a contar desde la fecha de la solicitud de las resultas de la Comisión de fecha 21/05/2003, y la demandante ciudadana GLORIA ZULAY RAMÍREZ VIVAS, no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. En consecuencia, este Juez Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1ero. del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Archívese el expediente.-Cúmplase.
ABG. JOSE OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
ABG. MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria Temporal
,Exp. N° 22607
Mrd.-