Vista la diligencia anterior, inserta al folio 41 del expediente, suscrita por los ciudadanos NIRDLEY TERESA PEDRAZA DE SANCHEZ, parte demandante en el presente procedimiento, mediante la cual DESISTE DE LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, este Juez Unipersonal N° 03 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente ordena expedir constancia del desistimiento presentado. Visto el desistimiento se acuerda oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira (DIRSOP) a objeto de ordenar levantar la Medida de Retención de las Prestaciones Sociales correspondientes al obligado de autos, decretada mediante Oficio Nro. 1581, de fecha 02 de Junio de 2004. - Se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-

ABG. JOSE OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
ABG. MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en autos, se libró la constancia respectiva, el Oficio Nro. 3826 y se archivó el expediente.

La Secretaria Temporal.
EXP. 29682
Mrd.-