JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, ocho de Diciembre de dos mil cuatro.

AÑOS: 194º y 145°

Vista la diligencia estampada en fecha 26 de noviembre del año en curso por el abogado ENGELBERTH DOMINGO MOLINA, con el carácter de demandante en el presente juicio y la solicitud en ella contenida; esta Juzgadora conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Se ordena la devolución de las facturas que dieron originen a la presente demanda dejándose en su lugar copia debidamente certificada, autorizándose para la elaboración del fotostato al ciudadano alguacil del Tribunal todo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. . LA JUEZ TEMPORAL (fdo.) Abg. NELITZA N. CASIQUE MORA. LA SECRETARIA (fdo) ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS. (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL).
Quien suscribe, Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en el expediente N° 10.727, y se expide a los fines del archivo del Tribunal, en la ciudad de San Cristóbal, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación