JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos de diciembre del año dos mil cuatro.
194º y 145º
Visto el contenido de la diligencia de fecha 23-11-2004, suscrita por el abogado IRÁN MEDINA URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.646, en su carácter de parte demandante, a través de la cual manifiesta su intención de DESISTIR del presente procedimiento; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud, se LEVANTA la medida PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 11 de mayo de 2004 y comunicada en esa misma fecha mediante oficio Nº 3180-515, sobre un inmueble consistente en un lote de terreno propio, con una casa para habitación de dos plantas sobre él construida, ubicado en Llanitos, Aldea San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, el cual mide 09 metros de frente, por 30 metros de fondo, cuyos linderos son: SALIENTE: Con tierras que son o fueron de FÉLIX HERRERA; PONIENTE: Con tierras de MARÍA HONORIA NAVARRO DE DELGADO; NORTE: Con el ramal carretero; y SUR: La toma con agua, que divide propiedad de la Sucesión Chacón, dicho inmueble fue adquirido por el codemandado de autos, ciudadano PEDRO JOSÉ DÁVILA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.241.939 y de este domicilio, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en fecha 01/02/1993, bajo el Nº 43, tomo 7, protocolo primero, primer trimestre. En tal virtud ofíciese a la Oficina Subalterna antes mencionada, a los fines de notificarle sobre el levantamiento de la medida; y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en la presente causa, se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
SONIA RAMÍREZ DUQUE
Jueza Provisoria
FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el Nº 453, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se libró oficio N° 3180-1.151.
FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Exp. N° 4043-2004.
Ana A.
Va sin enmienda.
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