REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194° y 145°
Visto el contenido del escrito de fecha 03 de mayo de 2004, presentado ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por los ciudadanos RONAL JOSÉ OSORIO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.813.256, abogado e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 97.487, y VÍCTOR EDUARDO MALDONADO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.821.274, abogado e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 89.899, por una parte, y por la otra, la ciudadana MARITZA RUEDA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.492.984 y de este domicilio, parte demandada, asistida por la abogada MARYCARMEN CÁRDENAS ALICASTRO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 98.091, mediante el cual el ciudadano RONAL JOSÉ OSORIO VILLAMIZAR, parte demandante ya identificado, manifiesta su intención de DESISTIR de la presente demanda; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud, se REVOCA la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, decretada en fecha 09/03/2004, la cual no fue ejecutada; y en vista de que no hay más actuaciones que realizar en la presente causa archívese la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
SONIA RAMÍREZ DUQUE
JUEZA PROVISORIA
FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una y treinta de la tarde (01:30), quedando registrada bajo el Nº 460 se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Exp. Nº 3.983/2004
ELSA M.
Va sin enmienda.
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