REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194° y 145°
Visto el contenido del acta suscrita ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 11 de noviembre de 2004, por el ciudadano ANTONIO JOSUÉ CARREÑO MOLINA, colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-82.124.455, parte demandante, asistido por el abogado JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.082, por una parte y por la otra, los abogados NERIO EDILBERTO VOLCÁN GARCÍA, DALILA DE CAIRES JIMÉNEZ y JOSELINE DE CAIRES JIMÉNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.904, 71.876 y 75.900 respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano OSCAR ORLANDO SÁNCHEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.208.139, parte demandada, debidamente facultados para transar y disponer del derecho en litigio, según el poder apud acta inserto al folio 14 del cuaderno principal; quienes deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto el presente auto fue dictado fuera del lapso previsto en el artículo 10 ibídem, NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
SONIA RAMÍREZ DUQUE.
Jueza Provisoria
FRANK VILLAMIZAR RIVERA.
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m, quedando registrada bajo el N° 461, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libraron boletas de notificación.
FRANK VILLAMIZAR RIVERA.
Secretario
Exp. N° 4156-2004.
Heberth c.
Va sin enmienda.
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