REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


DECISION INTERLOCUTORIA EXP. No. 227-2.003
OBLIGACION ALIMENTARIA


PARTES:

SOLICITANTE: GLORIA ZULAY CALA NOVA, de nacionalidad Venezolana, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada en la calle 12 casa sin número del barrio Ruiz Pineda, de esta población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-11.973.805.


REQUERIDO: VIDAL CASTILLO RODRIGUEZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. CC-2.104.530,
Residenciado en el sector La Arenosa, vía del Esfuerzo, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en una parcela de su propiedad.

BENEFICIARIOS; NIÑOS: PEDRO VIDAL Y MILAGROS DEL CARMEN CASTILLO CALA, de 10 y 9 años de edad.

EXPEDIENTE POR OBLIGACION ALIMENTARIA No. 227-2003.


La ciudadana GLORIA ZULAY CALA NOVA, compareció ante este Tribunal al folio (1), con el fin de solicitar Obligación Alimentaria para sus menores hijos: PEDRO VIDAL Y MILAGROS DEL CARMEN CASTILLO CALA, de 10 y 9 años de edad, en vista de que tiene separada de su concubino VIDAL CASTILLO RODRIGUEZ, seis años y no le pasa nada a los niños, que trabaja por su propia cuenta sembrando cultivos de maíz y yuca, ocumo, guineo, y tiene buenos ingresos, ya que vende lo que cultiva al mercado y los niños están estudiando sexto y quinto grado y necesitan para los útiles, comida, medicina cuando se enferman, pero es el caso ciudadana Juez que el padre de mis hijos no esta cumpliendo con sus obligaciones, es por lo que solicito sea citado para que pueda realizarse el acto conciliatorio establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y en caso contrario sea condenado por este tribunal a comprarle el mercadito, yo no le voy a exigir mucho, sino lo que ellos necesitan y ayude con los útiles y la medicina; agregando a la solicitud hecha los recaudos exigidos.


Admitida como fue la demanda en este Tribunal, en fecha 6 de Octubre del 2.003, este Tribunal acordo la citación del ciudadano: VIDAL CASTILLO RODRIGUEZ a los fines de intentar la conciliación entre las partes , así como también notificar a la Fiscal
Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a la Defensora de la Red Local de esta población de Coloncito.

Consta en autos en el folio (11) la consignación realizada de la boleta de citación que se le hiciere al requerido de autos debidamente firmada, y en el folio (18) aparece la conciliación realizada entre las partes, donde el ciudadano: VIDAL CASTILLO RODRIGUEZ, le ofrece la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,oo) mensuales; en este acto la ciudadana: GLORIA ZULAY CALA NOVA manifestó tengo que conformarme con eso, ya que no quiso darle más, pero el tiene que estar consciente de que 20.000,00 Bolivares no alcanzan para nada, todo esta muy caro para los niños PEDRO VIDAL Y MILAGROS DEL CARMEN CASTILLO CALA.

PARTE DISPOSITIVA

En este orden de ideas y en vista del ofrecimiento realizado por el requerido y aceptando por la solicitante, considerando esta Juzgado de que la presente causa que nos ocupa, no es contrario a derecho, al buen orden y a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y, que es procedente la CONCILIACION realizada entre las partes de conformidad con la Ley; ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a:

PRIMERO: SE CONDENA AL PAGO de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) mensuales al ciudadano: VIDAL CASTILLO RODRIGUEZ por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, por demanda que fuera intentada por ante este Despacho por la ciudadana. GLORIA ZULAY CALA NOVA, Venezolana,.mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.973.805, domiciliada en la calle 12 casa sin número, Barrio Ruiz Pineda de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a favor de los niños: PEDRO VIDAL Y MILAGROS DEL CARMEN CASTILLO CALA, de 10 y 09 años de edad, los cuales deberá depositar en la cuenta que se abrirá.
SEGUNDO. Se acuerda el ajuste de la pensión alimentaria en forma automática y proporcional sobre la base de los elementos antes mencionados conforme a la ley, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, aclarando que el atraso injustificado de la misma, ocasionara intereses calculados a la tasa del 12% anual, todo de conformidad con los Artículos 8, 369, 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: Se ordena abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, a los fines de que las futuras pensiones sean depositadas en dicha Entidad Bancaria.

Por todo lo anteriormente expresado este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CON SEDE EN COLONCITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de las Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito al Prímer día de Diciembre de Dos Mil Cuatro.

LA JUEZ,

ABOG. NITZEN EGLE GÓMEZ

La Secretaria

Abg. Mary Isabel Ostos.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.