REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
DECISION INTERLOCUTORIA EXP. No. 751-2.003
OBLIGACION ALIMENTARIA
PARTES:
SOLICITANTE: LUISINA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada en la calle 11, barrio San Isidro de esta población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 11.301.115.
REQUERIDO: FAUSTINO IVAN CONTRERAS ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.742.533, domiciliado en Santa Ana del Valle, caserío Sabinas, vía, El Cobre, Estado Táchira.
BENEFICIARIOS; NIÑOS: IVAN GREGORIO Y JUNIOR ORIVAN CONTRERAS CONTRERAS, de 7 y 5 años de edad,
EXPEDIENTE POR OBLIGACION ALIMENTARIA No. 751-2003.
La ciudadana LUISINA CONTRERAS, compareció ante este Tribunal al folio (1), con el fin de solicitar Obligación Alimentaria para sus menores hijos: IVAN GREGORIO Y JUNIOR ORIVAN CONTRERAS CONTRERAS, de 7 y 5 años de edad, en vista de que esta separada actualmente de su concubino FAUSTINO IVAN CONTRERAS, es por lo que solicita sea citado para que pueda realizarse el acto conciliatorio establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y en caso contrario sea condenado por este tribunal a comprarle lo necesario para los niños-.
Admitida como fue la demanda en este Tribunal, en fecha 12 de Noviembre de 2.003, este Tribunal acordo la citación del ciudadano: FAUSTINO IVAN CONTRERAS
ROBLES a los fines de intentar la conciliación entre las partes, así como también notificar a la Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a la Defensora de la Red Local de esta población de Coloncito, librándose comisión al Juzgado del Municipio Jáuregui para la citación del requerido y que corre en autos del folio (19 al 26).
Consta en autos en el folio (15) la realización del acto conciliatorio entre las partes, en donde el requerido de autos manifestó: “me comprometo a pasarle la cantidad de Cincuenta Mil Bolivares (Bs. 50.000) mensuales, los cuales depositare en la cuenta de ahorros que este Juzgado mande a abrir, los gastos de útiles escolares en el mes de Septiembre y en el mes de Diciembre los gastos Decembrinos entre los dos, y cuando pueda los fines de semana me lo llevo para la casa y le seguiré depositando por ante el Banco de las Grita, en este acto y estando presente la ciudadana Luisina Contreras manifestó estar de acuerdo con lo dicho por lo requerido.
PARTE DISPOSITIVA
En este orden de ideas y en vista del ofrecimiento realizado por el requerido y aceptando por la solicitante, considerando esta Juzgado de que la presente causa que nos ocupa, no es contrario a derecho, al buen orden y a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y, que es procedente la CONCILIACION realizada entre las partes de conformidad con la Ley; ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a:
PRIMERO: El requerido ofrece el pago de la cantidad de Cincuenta Mil Bolivares (Bs. 50.000) mensuales, que fuera aceptado por la solicitante: LUISINA CONTRERAS, por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de sus hijos: IVAN GREGORIO Y JUNIOR ORIVAN CONTRERAS CONTRERAS, de 7 y 5 años de edad,
SEGUNDO. Acuerdan las partes de que los gastos de los meses de Septiembre y Diciembre, así como de los útiles escolares serán por cuenta de ambos progenitores.
TERCERO: Se ordena abrir una cuenta en el Banco de Fomento Regional Los Andes, a fín de que sean depositadas allí las pensiones de alimentos a nombre de los menores.
CUARTO: El ajuste de la pensión alimentaria en forma automática y proporcional sobre la base de los elementos antes mencionados conforme a la ley, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, aclarando que el atraso injustificado de la misma, ocasionara intereses calculados a la tasa del 12% anual, todo de conformidad con los Artículos 8, 369, 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por todo lo anteriormente expresado este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CON SEDE EN COLONCITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de las Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito al Prímer día de Diciembre de Dos Mil Cuatro.
LA JUEZ,
ABOG. NITZEN EGLE GÓMEZ
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Ostos.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
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