REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, OCHO (08) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO.
194° Y 145°
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS JULIO RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.142.810, de este domicilio, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO CHISMONE NAVARRO, Inscrito en el inpreabogado bajo EL N° 58.916.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LUZ MARLENE TORRES CASTELLANOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.546.834, de este domicilio, asistida por el Abogado DANIEL ANTONIO VARELA
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: 272
Comienza la presente con libelo de demanda interpuesto por el ciudadano CARLOS JULIO RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.142.810, de este domicilio, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO CHISMONE NAVARRO, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.916, donde interpone Juicio de Ejecución de Hipoteca contra la ciudadana LUZ MARLENE TORRES CASTELLANOS.
En fecha 05 de noviembre de 2004, se dicta auto admitiendo la presente demanda y se ordena la Intimación del demandado
En fecha 19 de noviembre de 2004, -folio 18- se recibió escrito de contestación por la parte demandada ciudadana LUZ MARLENE TORRES CASTELLANOS asistida por el Abogado DANIEL ANTONIO VARELA.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: A.-) Que la parte demandada corriente al folio 8, consigno Escrito de Contestación de demanda en el que rechazo y contradijo lo alegado por la demandante al señalar que adeuda la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS.3.540.000), ya que ha abonado a esa cuenta de manera personal la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs1.860.000), cuyos recibos tiene en su poder.





B.-) Que por intermedio del ciudadano DOMINGO ZAPPA, quien abono en su nombre la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000) cuyos recibos retuvo el demandante por haberle solicitado un nuevo préstamo por el monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000) mas.
C.-) Que el nuevo préstamo de UN MILLON DE BOLIVARES mas, efectuado por el demandante a la demandada, fue garantizado con letra de cambio.
D.-) Manifiesta que rechaza y contradice que el intereses que cobraba el demandante por la suma adeudada fuera del 1%, ya que el interés real cobrado era por el 6%, lo cual se evidencia del monto establecido en el documento, que se establece por Bs3.540.0000, en razón de que el pago de los Tres(3) primeros meses fueron deducidos directamente del capital prestado, habiendo recibido solo la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs3.000.000) por lo que el monto de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 540.000) exactamente coinciden con el intereses del 6%, por el lapso de los por tres (3) meses,
E.-) Que durante DOS (2) AÑOS le pagó la suma CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES ( Bs.180.000,00) mensuales por concepto de intereses, pero que en ningún momento se dio recibos de tales pagos por tratarse de un Interés Ilegal .
F.-) Que solamente en intereses pago CUATRO MILLONES TRESCEINTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs4.320.000) , a razón de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs180.000) mensuales, durante 2 años.
G.-) Que rechaza el dicho del demandante al no reconocer el dinero abonado, ya que de su puño y letra en el recibo del mes de marzo, cuando le abono UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000) escribió que la deuda era solo de (Bs.660.000), y no entiende porque se le cobra el dinero completo.
SEGUNDO: Observa, igualmente este Tribunal que la parte actora en escrito corriente a los folios 19 y 20 expuso: A.-) Que el escrito consignado por la demandada se refiere a una contestación de demanda, y que el acto procesal correspondiente en el Juicio Especial de Ejecución de Hipoteca correspondida la oposición a la Ejecución y que solo opera esta por causales taxativas previstas en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, acompañada de su respectiva prueba por escrito.
Que se desprende del escrito de oposición que la demandada opuso se refiere a las causales establecidos en los numerales 2° y 5° del citado artículo, por lo cual tenia la obligación procesal de haber presentado la correspondiente prueba escrita y que esto no se evidencia de las actas procesales y que visto que precluyo el lapso






para la consignación de estas pruebas; en aras del debido proceso, pide que se declare sin lugar la oposición y se proceda al remate del inmueble de conformidad con el artículo 662 ejusdem.
B.-) Igualmente, expuso que por cuanto han transcurrido mas de 3 días sin que conste en autos el pago de la acreencia se Decrete Medida de Embargo Ejecutivo del inmueble dado en garantía.
TERCERO: La Ejecución de hipoteca es un Proceso Especial de naturaleza monitoria, un proceso de facilitación, mediante el cual, a través de la Intimación bajo apercibimiento de ejecución, monicion o requerimiento de pago, se trata de crear un verdadero titulo ejecutivo para el caso de que el deudor no se oponga a la intimación, ya que en caso de discutirla se abre en su integridad el proceso de cognición que debe sustanciarse y decidirse según los tramites del Juicio Ordinario...En este orden de ideas, se observa que el Juicio Especial de Ejecución de Hipoteca puede eventualmente sustanciarse y decidirse según los tramites del Juicio Ordinario, cuando haya sido interpuesta la oposición por la demandada y declarada con lugar, pues en cuyo caso se abre el proceso de cognición a los fines de que las partes aporten todas las pruebas relativas a sus alegatos y defensas que lleven a la convicción del Juez sobre sus planteamientos.
En este sentido el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil prevé que dentro de los 8 días siguientes a su Intimación el demandado(s) podrá hacer oposición al pago que se le intima y establece como causas de oposición (...) 2°)El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago, y, 5°) Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente (...). El artículo en comento en su único aparte impone la obligación al Juez de examinar cuidadosamente los instrumentos que se le presentan con relación a los motivos o causales de oposición efectuados y si encontrare llenos los extremos exigidos declarará el procedimiento abierto a pruebas.
En el caso de autos, vista la causal alegada por la demanda, relativa a haber efectuado abonos a la deuda aquí intimada por el demandante prevista en el numeral 2° del artículo supra indicado; estableciendo para esta esta causal como requisito formal que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita del pago( resaltado del Tribunal) .








De la transcrita norma se desprende una carga u obligación para la parte opositora de consignar prueba escrita de la causal en que basa sus alegatos.
Por la su parte el ordinal 5° establece igual carga, cuando se alegue la disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en su solicitud de Ejecución. En tal sentido esta Sentenciadora observa que en el escrito de oposición la demandada aduce: “ Que efectuó abonos al demandante los cuales ascienden un monto global de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (BS.3.860.000) y por tanto la cuenta se encuentra saldada”; pero no acompaña ningún elemento probatorio tal y como lo exigen los ordinales 2° y 5° del artículo en comento. Requisito este Imprescindible, para declarar el procedimiento abierto a pruebas, por lo que se DECLARA SIN LUGAR la presente oposición realizada por la ciudadana LUZ MARLENE TORRES CASTELLANOS asistida por el Abogado DANIEL ANTONIO VARELA, por no llenarse los requisitos exigidos por el artículo 663 ordinal 2° y 5°, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Por los criterios antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición realizada por la ciudadana LUZ MARLENE TORRES CASTELLANOS asistida por el Abogado DANIEL ANTONIO VARELA, por no llenarse los requisitos exigidos por el artículo 663 ordinal 2° y 5°, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil .
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el inmueble ubicado en la carrera 6 N° 4-54 Santa Ana Estado Táchira, cuyos linderos y medidas constan en los autos, en consecuencia, Librese Exhorto dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los 08 de días del mes de diciembre de 2004.-
JUEZ PROVISORIO,

ABOG . ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.
LA SECRETARIA,

ABOG CLAUDIA L. SIERRA JASBON.-


En la misma fecha se publico la anterior la anterior sentencia y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA