REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy ocho de diciembre de dos mil cuatro.(FDO) Abg. Inay Túpano Álvarez. Secretaria. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, quince de diciembre de dos mil cuatro. 194° y 145°. Por recibido procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Sor Inés” del Municipio Junín del Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que en el Acto Conciliatorio, de fecha 10 de octubre de 2.004, celebrado entre los Ciudadanos: GERSON NIÑO SUÁREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.105.940 y ARELIS VILLAMIZAR CARRILLO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.302.746, en beneficio del niño: JEISSON SNEIVER NIÑO VILLAMIZAR, no fue homologado, se acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia con Fuerza Ejecutiva. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica de Venezuela, Administrando justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CUMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Cuarta para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (LS) (FDO) Abg. ISIDRO DUQUE VEGA. Juez Provisorio.(FDO) Abg. INAY TÚPANO ALVAREZ. Secretaria. En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 2145-04 del libro respectivo. Se libro oficio Nº 3170-1152-A, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.