SOLICITANTE: YORLEY FABIOLA SILVA DE CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.145.887, domiciliada en los corredores Nº 7-88. La Palmita. Municipio Junín, Estado Táchira.
OBLIGADO: LEONIDAS CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.011.587, domiciliado en Zorca.
BENEFICIARIO: WILMER ANASTACIO CÁRDENAS SILVA.
MOTIVO: SOLICITUD DE PENSION DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE N° 2094-04.
Se inicia la presente causa de por solicitud que formulara la Ciudadana: YORLEY FABIOLA SILVA, madre del Adolescente: WILMER ANASTACIO CÁRDENAS SILVA, por parte de su padre, Ciudadano: LEONIDAS CÁRDENAS, consignó Fotocopia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, de la Partida de Nacimiento Nº 35, emanada de la Prefectura del Municipio Junín a nombre del Adolescente WILMER ANASTACIO de fecha 20 de septiembre de 2004. Se le dio entrada y el curso de Ley el 24 de septiembre de 2004, acordándose la citación del obligado y la Notificación del Fiscal Décimo Cuarto para la Protección del Niño y del Adolescente, en la misma fecha se libró el respectivo oficio y exhorto comisorio al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, con sede en San Cristóbal.
El día 25 de octubre de 2004 (fl. 9), la solicitante diligencia pidiendo al Tribunal la retención de las Prestaciones Sociales del obligado de la Empresa SEPRICEV, la cual se acordó el 28 de octubre 2004, y se ordenó igualmente a Banfoandes abrir Cuenta de Ahorros a nombre del beneficiario y movilizada por la solicitante.
El día 08 de noviembre del presente año, el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, remitió exhorto comisorio de citación, la cual se practicó el día 25 de octubre de 2004.
El acto conciliatorio se celebró el día 12 de noviembre de 2004, el obligado Ciudadano: Leonidas Cárdenas, no se hizo presente y la solicitante manifestó que el padre del beneficiario le habría ofrecido pasarle Bs. 100.000,00 mensuales, concluyendo el acto, por lo cual el Juez le advirtió a la parte que al día siguiente se inició el lapso probatorio.
El Tribunal para decidir observa que se encuentra probado la filiación existente entre el beneficiario de Pensión de Alimentos, Adolescente: Wilmer Anastasio y su Padre: Leonidas Cárdenas, razón por la cual se fija como Pensión de Alimentos la cantidad mensual de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), y para las Cuotas Extraordinarias para los meses de Julio y Diciembre en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), a partir del 01 de noviembre de 2004. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Pensión de Alimentos formulado por la Ciudadana: YORLEY FABIOLA SILVA DE CÁRDENAS en contra del Ciudadano: LEONIDAS CÁRDENAS, en beneficio de: WILMER ANASTACIO CÁRDENAS SILVA.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como cuota mensual de Pensión de Alimentos para: WILMER ANASTACIO CÁRDENAS SILVA., en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), así como la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de las Cuotas Extraordinarias correspondientes a los meses de Julio y Diciembre, ambos aportes fuera de la Pensión de Alimentos mensual fijada.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir de día 01 de Noviembre de 2.004.
QUINTO: El Obligado debe depositar la Pensión de Alimentos aquí acordada, en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0045-24-0010143585 a nombre de: WILMER ANASTACIO CÁRDENAS SILVA y movilizada por la madre Ciudadana: YORLEY FABIOLA SILVA DE CÁRDENAS.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los dos días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.(LS) (FDO) El Juez Provisorio, Abg. ISIDRO DUQUE VEGA.(FDO) La Secretaria Temporal Abg. KENNDY KRISELL SUÁREZ NOCOBE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
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