REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, veintiuno de Diciembre de dos mil cuatro. 194º y 145º
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos FELIPE MONTILLA Y PARMENIO VARGAS VALERO asistida por el abogado KLENDER SALAS CASANOVA, de fecha 13 de Diciembre de 2004, la cual se expresa así: “… A fin de ponerle termino al presente juicio contenido en el expediente Nº 2112-04, nomenclatura particular llevada por este Juzgado, hemos convenido lo siguiente: El ciudadano PARMENIO VARGAS VALERO, identificado en autos, ofrece en este acto cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), así como entregar la llave de inmueble, el cual se encuentra solvente con los diferentes servicios públicos, no quedando a deber por estos conceptos ni por ningún otra cantidad alguna, el abogado FELIPE MONTILLA, identificado en auto, expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano: PARMENIO VARGAS VALERO, por lo que le solicito al Tribunal homologue el presente convenimiento y ordene el archivo del expediente ...”. El Tribunal para decidir observa, que el convenimiento es una declaración de voluntad del demandado, en la cual manifiesta estar de acuerdo con los hechos señalados y acepta lo que exige la demanda, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil si el demandando conviniere en todo cuanto se le exige la demanda se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se dará por consumado el acto, previa homologación por el Tribunal. Por cuanto el convenimiento celebrado entre la parte demandante FELIPE MONTILLA y la parte demandada PARMENIO VARGAS VALERO asistidos por el abogado KLENDER SALAS CASANOVA.
El presente caso en el cual conforme se desprende del contenido del acta de convenimiento, no es contrario a derecho ni prohibido por la Ley por lo cual, este Tribunal le imparte su aprobación y en consecuencia su Homologación. A tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte SU HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO celebrada entre: FELIPE MONTILLA Y PARMENIO VARGAS VALERO asistido por el abogado KLENDER SALAS CASANOVA.-
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veintiún días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro.(LS) (FDO) Abg. ISIDRO DUQUE VEGA. Juez Provisorio. (FDO) Abg. Inay Túpano Álvarez. Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.