SOLICITANTE: LILIANA MERCEDES DELGADO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.106.186, domiciliada en la Avenida 32. Nº 1-75. Barrio Santa Bárbara. Rubio. Municipio Junín, Estado Táchira.
OBLIGADO: FREIMAN YORMAR BRICEÑO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.113.677, domiciliado en el Cafetal. Calle 4. Nº 26, actualmente labora en la Distribuidora (MYRCA). Avenida Principal Riveras del Torbes. Barrancas Parte Baja. Galpón Nº 2. (Delante de Maquinarias Miranda).
BENEFICIARIO: HILDA YOMARY BRICEÑO DELGADO.
MOTIVO: FIJACIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE N° 1731-03.

El día 06 de mayo de 2003, la ciudadana: LILIANA MERCEDES DELGADO DE BRICEÑO, en su condición de madre de la niña: HILDA YOMARY BRICEÑO DELGADO, de 7 años de edad, pide al Tribunal que fije Pensión de Alimentos por parte de su padre Ciudadano: FREIMAN YORMAR BRICEÑO BUSTAMANTE, por el monto de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) y Cuotas Extraordinarias para el mes de Agosto y Diciembre, acompañó fotocopia simple de: Cédula de Identidad del Obligado y la solicitante; Partida de Nacimiento Nº 1204, expedida por la Prefectura del Municipio Junín. Estado Táchira. Se admitió la solicitud, el día 09 de mayo de 2003, acordándose la citación del obligado y la Notificación a la Fiscalía Especializada Décima Cuarta para la Protección del Niño y del Adolescente en San Cristóbal. La citación del obligado se practicó el día 16 de noviembre de 2004, y el acto conciliatorio se celebró el día 19 de noviembre de 2004, al cual no asistió el obligado, no habiendo conciliación la causa siguió su curso legal, en el lapso de pruebas que se inició el día 22 de noviembre y concluyó el 03 de diciembre del corriente año (8 días), la parte solicitante promovió pruebas, las cuales se admitieron el día 01 de diciembre del presente año, presentando recibo original de Farmacia Gemma Nº 949719, el cual no se encuentra a nombre de quien figura (fl. 12), luego corren del folio 13 al 21, recibos emanados de terceros que conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, deben ser ratificados por el Tercero mediante Prueba Testifical y por no haberse cumplido con este requisito, el Tribunal no las valora, igual tratamiento se le da a los que corren del folio 22 al 24, corren una Radiografía, Copia en Papel Brillante de Radiografía y fotocopia simple de Informe Ultrasonográfico Renal. De los folio 27 al 29, la parte solicitante consignó pruebas, la cual se presentan extemporáneas, razón por la cual el Tribunal no las valora.
La filiación se encuentra comprobada fielmente mediante copia simple de Partida de Nacimiento que figura como padre el ciudadano: FREIMAN YORMAR BRICEÑO BUSTAMANTE, razón por la cual se acuerda fijar una Pensión de Alimentos mensual a partir del 01 de diciembre de 2004, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), y para las Cuotas Extraordinarias correspondientes a los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide. Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Pensión de Alimentos formulado por la Ciudadana: LILIANA MERCEDES DELGADO DE BRICEÑO en contra del Ciudadano: FREIMAN YORMAR BRICEÑO BUSTAMANTE, en beneficio de la niña: HILDA YOMARY BRICEÑO DELGADO.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como cuota mensual de Pensión de Alimentos para la niña: HILDA YOMARY BRICEÑO DELGADO, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), y para las Cuotas Extraordinarias correspondientes a los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente solicitud de Pensión de Alimentos entra en vigencia a partir de día 01 de diciembre de 2.004.
QUINTO: El obligado debe abrir una Cuenta de Ahorros en Banfoandes, a nombre del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael en beneficio de HILDA YOMARY BRICEÑO DELGADO y movilizada por la Ciudadana: LILIANA MERCEDES DELGADO DE BRICEÑO, en su condición de madre de la beneficiaria, a donde depositará la Pensión aquí acordada.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los siete días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.(LS) (FDO) El Juez Provisorio. Abg. ISIDRO DUQUE VEGA. (FDO) La Secretaria, Abg. INAY TÚPANO ÁLVAREZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.