REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales.


DEMANDANTE Diana Patricia Acosta de Andrade, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. v- 22.687.687, con el carácter de madre del Niño KEVIN WILLIAM ACOSTA ACOSTA.

DEMANDADO: Alexander Acosta Atias, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.357.501, con el carácter de padre del Niño KEVIN WILLIAM ACOSTA ACOSTA.

MOTIVO: Fijación de Pensión Alimentaria

Causa Número: 604-04

Fecha de Entrada: 12 de Noviembre de 2004

ANTECEDENTES

En fecha 12 de Noviembre de 2004, se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Pensión de Alimentos incoara la ciudadana DIANA PATRICIA ACOSTA DE ANDRADE contra el ciudadano ALEXANDER ACOSTA ATIAS, a favor del niño KEVIN WILLIAM ACOSTA ACOSTA.
En fecha 12 de noviembre de 2004, se libró telegrama de Notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 12 de Noviembre de 2004, se libró oficio al propietario del Taller de Motos Julio, solicitando información acerca del salario devengado por el ciudadano ALEXANDER ACOSTA ATIAS.
En fecha 22 de Noviembre de 2004, consignó el Alguacil del Tribunal boleta de citación que fuera practicada al ciudadano ALEXANDER ACOSTA ATIAS, en fecha 22 de noviembre de 2004.
En fecha 25 de Noviembre de 2004,se declaro legalmente desierto el acto conciliatorio, en virtud de que las partes no comparecieron al mismo.
En fecha 23 de Noviembre de 2004, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos ALEXANDER ACOSTA ATIAS en su carácter de demandado de autos y la ciudadana DIANA PATRICIA ACOSTA DE ANDRADE en su carácter de demandante, a fin de celebrar el acto conciliatorio de fijación de pensión de alimentos, donde el obligado ofrece como pensión alimentaria la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales, así como también ofrece y se compromete en la medida de lo posible y de acuerdo a su ingreso por cuanto actualmente no tiene trabajo fijo y lo que gana es muy poco; a ayudar a su hijo en los gastos de útiles escolares y uniformes, así como en vestuario y gastos decembrinos en cuanto a los gastos de medicinas ofrece tambien en la medida de lo posible ayudarlo. Estando presente la demandante de autos ciudadana DIANA PATRICIA ACOSTA DE ANDRADE, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo en todas y cada una de sus partes.
De lo anteriormente expuesto, y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 29 de Noviembre de 2004, suscrita entre las partes donde se fijo el monto de la pensión de alimentos para el niño KEVIN WILLIAM ACOSTA ACOSTA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dos días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza

Abg. Rosalba Ruíz Jaimes
El Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la una de la tarde.
El Srio.