REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 228-04-013
DEMANDANTE: Rosa María Duran Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.837.755, actuando con el carácter de madre de los adolescentes Yadira Mairey, Edgar Yadir y la niña: Yanira Mairoby Rey Durán.
DEMANDADO: Edgar Rey Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.823.643, con el carácter de padre de los adolescentes: Yadira Mairey, Edgar Yadir y la niña: Yanira Mairoby Rey Duran.
MOTIVO: Cumplimiento de la Pensión de Alimentos
Causa Nro. 228-00.
Fecha de Entrada: 10 de octubre de 2000.
En fecha 14 de diciembre de 2004, comparecieron ante este despacho a fin de celebrar el cumplimiento de la pensión de alimentos los ciudadanos ROSA MARIA DURAN ORTIZ parte demandante y EDGAR REY RIVAS parte demandada en el presente expediente y quien reconoce que adeuda la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS (Bs.3.527.982,96) más los gastos de útiles escolares y medicinas, para lo cual ofreció cancelar solamente la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,oo) que serán descontados de las Prestaciones Sociales que le corresponden, así quedando solvente hasta el mes de Diciembre del presente año, los cuales serán depositados en la Cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal a nombre de los menores Rey Duran; y a partir de enero del 2005 se comprometió a seguir cancelando la pensión de alimentos fijada por este Tribunal. Presente como se encuentra la demandante acepto el ofrecimiento hecho por el obligado de autos y la forma de pago de la deuda atrasada, en consecuencia este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al cumplimiento suscrito entre las partes en fecha 14 de diciembre de 2004; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario.
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
En la misma fecha se público siendo las nueve y treinta (9:30) de la mañana.
Srio.
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