REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

En fecha trece de Diciembre de Dos mil Cuatro, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: Rulibé Camargo y Ramón Alirio Méndez Durán, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.971.247 y V-12.220.042, quienes llegaron un Convenimiento donde acordaron una mensualidad como concepto de Obligación Alimentaría en beneficio de los niños Francisco Javier y María Gabriela Méndez Camargo, establecida en los términos siguientes: El ciudadano Méndez Durán convino en depositar mensualmente la cantidad de Ciento Cincuenta mil Bolívares, además de ayudar con la mitad de los gastos escolares, gastos navideños y gastos médicos que se puedan suscitar para los niños, y la ciudadana Rulibé Camargo estuvo en total acuerdo con los términos establecidos .Las cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorro que para tal efecto será aperturada en Banfoandes.---------------------------------------------------
En esta misma fecha el tribunal dictó auto donde se Admite el convenimiento, se acuerda su entrada en los libros respectivos, se acuerda además formar expediente e inventariarlo bajo la nomenclatura de este Juzgado, Notificar al Fiscal Décimo Tercero especializado de Protección una vez que se dicte la Homologación respectiva.-----------------------------------------------------------
Se inventarió expediente con N° 371-2004.-------------------------------------------------------------Esta Juzgadora Observa: una vez analizados los términos en que se fijó el convenimiento entre las partes donde acordaron la Pensión Alimentara en beneficio de los niños Méndez Camargo, y en virtud de que éste no vulnera los derechos de los beneficiarios, actuando de conformidad con lo establecido por el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ESTE TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LOS CIUDADANOS RULIBÉ CAMARGO Y RAMÓN ALIRIO MÉNDEZ DURÁN----------------------------------------------------
Se acuerda el ajuste en forma automática y proporcional de la cantidad fijada como Obligación Alimentaría, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela , tal y como lo determina la Ley y los demás elementos previstos en el artículo 369 ejusdem-------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJÉSE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.----------------------
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Pregonero a los TRECE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. Año ciento noventa y cuatro de la Independencia y ciento cuarenta y cinco de la Federación.--------------------------------------------

ABG. MILDRED COROMOTO MONCADA CONTRERAS.
JUEZ PROVISORIO


LIZBETH DEL VALLE PERNÍA ROA.
SECRETARIA.


En esta fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once horas de la mañana. Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA