REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-San Juan de Ureña, miércoles veintiuno (21) de Diciembre del año dos mil cuatro.-
194° y 145°
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “Inmobiliaria Internacional de Bienes Raíces C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, de fecha 30 de Enero de 1.998, bajo el Nº 5, Tomo 22-A, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira, Representada por el abogado en ejercicio INDOVER SAYAGO JAIMES, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.988.515, inscrito en el I.P.S.A., bejo el Nº 71.847, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, según poder Autenticado por ante la Notaria Pública de San Antonio, Estado Táchira, bajo el Nº 10, Tomo 68, de fecha 14 de Octubre de 1.999.-
APODERADOS DE LA PARTE
DEMANDANTE: ZINDIA LISBETH SÁNCHEZ ANGARITA Y CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, Venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 79.419 y 70.21, domiciliados en esta ciudad.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “CARROCERÍAS ANDINAS C.A.”. Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 5, Tomo 5-A, de fecha 28 de Abril de 1.978, domiciliada en Ureña, Estado Táchira, representada por el ciudadano: Reinaldo Viccini Ruan, mayor de edad, Colombiano, titular de la cédula de extranjería Nº E-80.423.191, hábil y de este domicilio.-
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: ALEX YAHIR SARMIENTO CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-12.251.550, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nº 74.495, de este domicilio, según poder especial autenticado ante la Notaria Pública de Ureña, Estado Táchira, bajo el Nº 69, Tomo XXXI, de fecha 20 de Septiembre de 2.004-
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.-
EXPEDIENTE N°: 1.350-2.004.-
PRIMERO
PARTE NARRATIVA
El día 21 de Junio de 2.004, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano INDOVER SAYAGO JAIMES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.998.515, actuando con el carácter de apoderado especial de la Sociedad Mercantil: “INMOBILIARIA INTERNACIONAL DE BIENES RAICES C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 20 de Enero de 1.998, anotado bajo el Nº 05, Tomo 22-A, según poder debidamente autenticado ante la Notaria pública de San Antonio del Táchira, bajo el Nº 10, Tomo 68, de los libros de Autenticaciones.-Alega la parte actora que el día 19 de Junio de 2.000, celebró en nombre de su representada “Inmobiliaria Internacional de Bienes Raíces C.A.”, con la Sociedad Mercantil “Carrocerías Andinas C.A.” representada por su director REINALDO VICCINI RUAN, contrato privado de arrendamiento, sobre una casa-quinta, propiedad de JACQUELINE SAYAGO JAIMES, distinguida con el Nº 07 de la Urbanización Las Villas de esta ciudad de Ureña, el canón mensual de arrendamiento fue pactado en la suma de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs170.000,00), el mismo fue prorrogándose sucesivamente , siendo actualmente el canón de arrendamiento en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs250.000,00), que para el día 15 de Mayo de 2.004, dejo de cancelar el canón de arrendamiento del mes de Abril de 2.004, y para el día 15 de Junio de 2.004, correspondiente al mes de Mayo de 2.004, que adeuda la suma de QUINIENTOS MIL BOILIVARES (Bs500.000,00), que ha solicitado el pago en varias oportunidades no ha obtenido una solución por esta vía –basa su petición en el Artículo 34 de la ley de arrendamiento mobiliario literal “A”, solicita el desalojo del inmueble completamente desocupado de personas y cosas que se condene ala Sociedad Mercantil Carrocerías Andinas C.A., de una indemnización mensual de 250.000 Bolívares, al pago de honorarios, costas y costos de juicio.
Admitida la demanda del día 22 de Junio del 2.004, se ordeno el emplazamiento de la demanda Sociedad Mercantil Carrocerías Andinas C.A., en la persona de su representante legal ciudadano REINALDO VICCINI RUAN, para que compareciera ante este tribunal al Segundo día de despacho siguiente a su citación. A dar contestación a la demanda en fecha 13 de Julio de 2.004, existe diligencia del alguacil temporal, informando lo referente a la citación del demandado, que se traslado a la empresa Carrocerías Andinas C.A., y le manifestó que el ciudadano Reinaldo Viccini no se encontraba en la ciudad y que no se sabia cuando regresaba.-Consignan los recaudos referentes a la citación.-
El día 14 de Julio de 2.004, la parte actora consigna diligencia solicitando la citación por carteles de la parte demandada, conforma al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- En esa misma fecha la parte actora, representada por el ciudadano. INDOVER SAYAGO JAIMES, actuando con el carácter de Apoderado Especial de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Internacional de Bienes Rices C.A., otorgando poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio ZINDIA ELIZABETH SÁNCHEZ ANGARITA y CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA.
Por auto de fecha 16 de Julio de 2.004, se ordeno la citación por carteles de la demanda Sociedad Mercantil Carrocerías Andinas C.A., representada por el ciudadano REINALDO Viccini RUAN, y que las publicaciones previstas en el articulo 223 del Código de Procedencia Civil ,fueran publicadas en los periódicos Diario Católico y Los Andes .-
El día 21 de Julio de 2.004, el Secretario del Tribunal consigna diligencia en la cual manifiesta que fijo uno de los carteles ordenados en la casa Nº 7 de la Urbanización las Villas de esta ciudad de Ureña, y que otro cartel se lo entrego a la parte actora para su publicación en los periódicos indicados .-
El día 28 de Julio de 2.004, el apoderado judicial de la parte, actora consigno mediante diligencia ejemplares de los periódicos los Andes de fecha 25 de Junio de 2.004, y diario Católico de fecha 22 de julio de 2.004,-
El día 23 de Agosto de 2.004, el apoderado actor, consigno diligencias solicitando el nombramiento de un defensor judicial.-
El día 24 de Agosto de 2.004, mediante auto del tribunal, se nombra como defensor judicial al abogado en ejercicio ESTIWAR GERARDO PARRA DURAN, Impr. Nº 101.526, a quien se ordena notificar para que de su aceptación o excusa del nombramiento y en el primero de los casos preste el juramento de ley.- El mismo fue notificado por el alguacil del tribunal el día 30 de Agosto de 2.004, según diligencia consignada por este, y la boleta de notificación.-
El día 02 de Septiembre de 2.004, fue juramentado legalmente el abogado ESTIWAR GERARDO PARRA DURAN, como apoderado judicial de la demanda Sociedad Mercantil Carrocerías Andinas C.A .-
El día 20 de Septiembre de 2.004, el defensor judicial consigna mediante diligencia telegrama enviado A LA Sociedad mercantil Carrocerías Andinas C.A., donde él le notifica a la empresa que fue nombrado su defensor judicial.-
El día 20 de Septiembre de 2.004, el alguacil del tribunal consigna diligencia en la cual informa que sito al abogado Estiwuar Gerardo Parra Durán, como apoderado judicial de la demanda, y consigna la boleta de citación.-
El día 22 de septiembre de 2.004, se hizo presente el abogado en ejercicio ALEX YAHIR SARMIENTO CHACON, quien mediante diligencia manifiesta ser el apoderado judicial de la empresa Carrocerías Andinas C.A., representada por el ciudadano Reinaldo Viccini Ruan, consigna el poder debidamente autenticado, y que le sea revocado el carácter de defensor Adlitem al abogado Estiwuar Gerardo Parra Durán.-
Vencido el lapso de la contestación a la demanda, no se dio contestación a la misma por parte de la empresa demandada, ni por su representante legal ni por apoderado judicial alguno.-
Abierto el juicio a pruebas, la parte actora consigno escrito de dos 829 folios en fecha de 27 de Septiembre de 2.004, con sus respectivos anexos, invoca el merito favorable de los autos, como prueba documental presenta copia certificada de la solicitud de consignación de canones de arrendamiento, talones de cobro de Inmobiliaria Internacional de Bienes Raíces C.A., El día 13 de octubre de 2.004, la parte actora presenta informes en dos (2) folios útiles.-
SEGUNDO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la circulación de la falta de contestaciones a la demanda, por el accionado o por quien pudiera representarlo como así se evidencia de las actas cursantes en el expediente, este Juzgado entra a analizar la procedencia y aplicabilidad del caso de autos del artículo 362 del código de PROCESAMIENTO civil, dispositivo técnico regular en el derecho Venezolano, de la FICTA CONFESIÓN.- A tal efecto dispone el artículo 362 ejusdem, que. “Si el demandado no diere contestación a la demanda.......... se la tendrá por confeso en cuanto no sea a contraria a derecho la petición del demandante si......... nada probare que le favorezca.....” ; esta presunción de confesión rebatible lógicamente en el ámbito probatorio, es doctrinalmente justificable por la consideración de que si es necesario para el actor acudir ante la justicia a plantear su reclamación esta actitud y el cumplimiento de este requisito, le dá el derecho de exigir del reclamado su comparecencia a atender su reclamación, de tal manera que si el demandado no atendiera a su petición, procesalmente obligante, tal actitud, privilegia a quien cumple con las normas jurídicas y exige de ella su favorecimiento.- Estudiado el caso de autos, observa este juzgador que no habiendo la parte demandada dado contestación a la demanda incoada en su contra tal y como se evidencia de las actas que conforma al expediente , no siendo las peticiones del actor contrarias a derechos y basadas en concepto contenidos en la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, no habiendo el accionado hecho uso del termino probatorio a los fines de traer a autos alguna probanza que lo beneficiara , opera a criterio de juzgador, en su contra plenamente de confesión Ficta, establecida en el artículo 362 del código de Procedimiento Civil al estar cumplidos los requisitos exigidos por ella para su procedencia, y en consecuencia, este juzgador a de reputar como ciertas las aseveraciones del actor contenidas en el libelo de demanda, y procedente en derecho consecuencialmente la declaración de certeza de tales hechos, y así se decide.-
TERCERO
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este tribunal de municipio Pedro Maria Ureña de la circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDA DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INCOADA POR EL CIUDADANO :INDOVER SAYAGO JAIMES, de nacionalidad Venezolana titular de la cédula de identidad Nº 8.998.515 , actuando con el carácter de apoderado especial de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA INTERNACIONAL DE BIENES RAICES C.A.”, en contra de la Sociedad Mercantil 2CARROCERÍAS ANDINAS C.A.,”, representada por el ciudadano REINALDO VICCINI RUAN, Colombiano, titular de la cédula de extranjería Nº E-80.423.191. se condena a la parte demandada a hacer entrega libre de personas y cosas el inmueble signado con el Nº 07 de la Urbanización las Villas de esta ciudad de Ureña, al pago de los cánones de arrendamiento vencidos hasta la definitiva entrega del inmueble de conformidad con el artículo 274 de Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte perdidosa al pago de las costas procésales, por haber sido vencido totalmente en el juicio,- Notifíquese a las partes de la presente sentencia salido la misma fuera de lapso, lábrense las boletas respectivas.-
DADA FIRMADA Y SELLADA en la sala del juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción judicial del Estado Táchira a los veintidós (22) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro._ a los ciento noventa y cuatro años de la independencia y ciento cuarenta y cinco de la federación.-
LA JUEZA PROVISORIO.-
DRA. LIGIA RINCÓN DE DURAN.-
EL SECRETARIO
JOSÉ RAFAEL JAIMES.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se publica la presente sentencia siendo las Diez de la mañana.-
EL SECRETARIO.-
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