REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, lunes ocho (08) de Diciembre del año dos mil cuatro.-

194° y 145°

PARTE DEMANDANTE: ESLEIWER BARON CELIS Y CECILIA CELIS, Venezolano y Colombiana, el primero con cédula de identidad N° V-15.958.961 y la segunda con Pasaporte Colombiano N° FA-565336 con visa N° T-8159, representado al menor: EDRIS JAVIER BARON CELIS.-Asistidos por los abogados en ejercicio: ALIX MARIA VERA DE FERRER y JUAN LUIS AGUSTO SUAREZ NOVOA, INSCRITOS EN EL Inpreabogado bajo los Nros 44.808 y 8.152.-

PARTE DEMANDADA: LINEA CIRCUNVALACION S.A., DE AUTOBUSES SAN ANTONIO-UREÑA-AGUAS CALIENTES. Inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 23 de Mayo de l.973, anotada bajo el N° 51 de los libros de Registro de Comercio llevados por ese Tribunal, con posteriores modificaciones. Representada por el ciudadano: GREGORIO BLANCO, Venezolano, mayor de edad.-

MOTIVO: DEMANDA POR RETARDO PERJUDICIAL

EXPEDIENTE: 1.289-2003.-

PRIMERO

En fecha 04 de Noviembre de 2003, se hicieron presentes ante este despacho los ciudadanos: ESLEIWER BARON CELIS y CECILIA CELIS, la segunda actuando como representante legal del adolescente EDRIS JAVIER BARON CELIS asistidos de los abogados en ejercicio ALIX MARIA VERA DE FERRER y JUAN LUIS AUGUSTO SUAREZ NOVOA, quienes consignaron escrito de demanda constante de ocho (8) folios útiles y anexos, en el cual demandan por RETARDO PERJUDICIAL a la Sociedad Mercantil “LINEA CIRCUNVALACIÓN S.A., DE BUSES SAN ANTONO-UREÑA-AGUAS CALIENTES”, representada por el ciudadano: GREGORIO BLANCO, alega la parte actora, que el ciudadano JAVIER MANUEL BARON DUARTE, falleció Ab-Intestato en la ciudad de San Antonio del Táchira según consta en partida de defunción Nº 104 de fecha 19 de Julio de 1.999, expedida por la prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, que también dejo una hija de nombre JEINY JULIETH BARON SUAREZ, representada por su madre NELLY MARIA SUAREZ SANBRIA, que JAVIER MANUEL BARON DUARTE, era propietario de un Autobús marca Ford; colectivo, año 1979, color azul y blanco, modelo B600, placas AB913X, destinado para la prestación de servicio público de transporte, signado con el Nº de control 22


de la empresa Línea Circunvalación S.A., San Antonio-Ureña-Aguas Calientes. Que la empresa de manera complaciente y en complicidad con la persona que se atribuía el carácter de concubina ciudadana NELLY MARIA SUAREZ SANABRIA, administraba el autobús como si fuera propio disfrutando de sus beneficios económicos brindados por el mismo en perjuicio de los verdaderos dueños de las dos terceras partes del autobús y de las acciones que el DECUJUS tenía en la empresa.-
Que es del interés de los demandantes, saber hasta donde se han producido los daños patrimoniales en contra de sus derechos como herederos, que de conformidad con el Artículo 815 del Código de Procedimiento Civil, demandan por RETARDO PERJUDICIAL, a la empresa LINEA CIRCUNVALACIÓN S.A., SAN ANTONIO-UREÑA-AGUAS CALIENTES.
Admitida la demanda en fecha 06 de Noviembre de 2.003, se ordenó la citación del representante legal de la empresa demandada, para dar inicio al proceso.-

SEGUNDO

El Tribunal observa que la parte actora no ha cumplido con ninguna de las obligaciones previstas en la Ley procesal para impulsar la citación del demandado; tal conducta encuadra perfectamente en el Artículo 567 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, que establece la perención breve de treinta (30) días. Por lo tanto el presente proceso se encuentra extinguido por haber operado la perención de la instancia, Y así se declara.-



TERCERO

Por las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: EXTINGUIDO el presente proceso y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la sentencia.-.-
Notifíquese al actor del presente fallo, líbrese la boleta de notificación respectiva.-
Publíquese esta sentencia y regístrese conforme a los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro.-194° años de la Independencia y 145° años de la Federación.-
La Jueza Provisorio.-



Ligia Rincón de Durán.-

El

Secretario,



José Rafael Jaimes.-

En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez (10) de la mañana.-
El secretario.-