REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, miércoles (15) de Diciembre de 2004, siendo las 11:50 de la mañana, éste Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado José Neptalí Paredes Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.460.797 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81407, en un inmueble ubicado en la calle principal de Palo Gordo, donde funciona un taller de latonería y pintura, a fin de continuar con la medida de embargo ejecutivo decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial. Se notifica de la misión y objeto del Tribunal al ciudadano Nelson Antonio Zambrano Arias, titular de la cédula de identidad Nº V-10.173.619, empleado del taller quien permitió el acceso del Tribunal Seguidamente la ciudadana Juez designa como Perito al ciudadano José Alexis D’yongh Sosa, titular de la cédula de identidad Nº V-12.771.418 y como Depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad inscrita en el Registro Mercantil de San Cristóbal, de fecha 03/11/1986, inscrita bajo el Nº 130, Tomo 10B con modificación de fecha 19/06/96, bajo el Nº 82, tomo 17-B, representada por su delegado José Darío Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.743, carácter dado según poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio San Cristóbal, de fecha 06/08/ 2003, inserto bajo el Nº 130, Tomo 97, quienes aceptan los cargos, prestan el debido juramento de Ley. En este estado el abogado actor José Neptalí Paredes solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Señalo para ser embargado ejecutivamente un vehículo marca Daewoo; modelo Tacuma 20 CDXAIT, año: 2001; color: beige; Serial Carrocería: ELAUA75ZE2E720413, Serial Motor: C20SED105130, Placa: SAP80N, propiedad de la ciudadana Omaira Lozada Delgado en este estado el perito rinde su informe en la forma siguiente: El vehículo anteriormente descrito se encuentra en las siguientes condiciones: Latonería y pintura en mal estado (chocada) tapicería en tela color gris en regular estado, posee cuatro cauchos marca Firestone con sus rines y tapas originales en regular estado, posee tres retrovisores (dos externos y uno interno), no posee limpia parabrisa ni radio reproductor, antena, parachoque delantero, parrilla, capó, focos ni cocuyos, radiador, no posee caucho de repuesto, se desconoce su funcionamiento mecánico como daños ocultos por lo que se avalúa prudencialmente en la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). Seguidamente la ciudadana Juez visto el informe del perito y la solicitud del abogado actor declara Legalmente embargado ejecutivamente el vehículo descrito y declara la desposesiòn jurídica de la ejecutada y se le hace entrega a la depositaria judicial designada, quien recibe conforme. En este estado el abogado actor concedido que le fue el derecho de palabra expone: Por cuanto el monto de este embargo no cubre el monto del decreto de embargo, me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la ejecutada, igualmente solicito que el vehículo embargado quede bajo la guarda y custodia del Taller de Latonería representado en este acto por el empleado Nelson Zambrano, identificado supra. Seguidamente la ciudadana Juez designa al ciudadano Nelson Zambrano como guarda y custodia del vehículo embargado quien acepta el cargo, presta el debido juramento de Ley y a quien se le indican las obligaciones de Ley y las consecuencias civiles y penales por su incumplimiento. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 12:30 del mediodía, regresando a la sede del Tribunal. Terminó y firman previa lectura del acta. DRA. YOLINDA RIOS CHACON. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. NELSON ANTONIO ZAMBRANO ARIAS. Notificado-Guarda y Custodia (Fdo.). ABG. JOSE NEPTALI PAREDES C. Apoderado Actor. (Fdo.) JOSE ALEXIS D’YONGH S. Perito. (Fdo.) JOSE DARIO ZAMBRANO. Depositario Judicial. (Fdo.) CABO II JHON A REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)
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