REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal Estado Táchira, miércoles 15 de Diciembre de 2004, siendo las 2:50 de la tarde, se traslado éste Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la coapoderada actora abogado Lupe Rosario Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-9.232.400 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38780, quien juró la urgencia del caso y la cual fue acordada por este Tribunal, constituyéndose en éste inmueble ubicado en el Barrio San Andrés, cuesta del Trapiche, CASA Nº 0-21. A fin de ejecutar la presente medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tòrbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por la ciudadana Ana Avendaño Márquez, contra el ciudadano Alexander Javier Pabon, expediente Nº 10.812. Inmediatamente se notificó de la misión y objeto del Tribunal a la ciudadana Ingrid Sorley García Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-14.502.547, quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble, y debido a que el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso; se le concede un lapso de espera de 20 minutos, a fin de que se comunique con el demandado para que se haga presente en este acto por sí o por medio de apoderado que defienda sus derechos e intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución de la República, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos ò Pacto de San José de Costa Rica, por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna. Se designa como Perito al ciudadano José Alexis D’yongh Sosa, titular de la cédula de identidad Nº V-12.771.418 y como Depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad inscrita en el Registro Mercantil de San Cristóbal, de fecha 03/11/1986, inscrita bajo el Nº 130, Tomo 10B con modificación de fecha 19/06/96, bajo el Nº 82, tomo 17-B, representada por su delegado José Darío Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.743, carácter dado según poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio San Cristóbal, de fecha 06/08/ 2003, inserto bajo el Nº 130, Tomo 97, quienes aceptan los cargos, prestan el debido juramento de Ley. Seguidamente la coapoderada actora abogado Lupe Díaz solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez proceda a embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1:) Un enfriador vertical de seis puertas corredizas de vidrio, el perito informa que es marca Federal, serial MFM.6.V.843, modelo WMF6 de caballo 1/2 de fuerza, con su respectiva unidad de enfriamiento y motor marca Electrolux, serial 594704, en funcionamiento, se encuentra en buen estado, se desconoce algún daño oculto, por lo que lo avalúa prudencialmente en la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo). 2:) Un enfriador congelador de dos puertas marca SAHARA, el perito informa color plateado, modelo E-B2PT, serial A-215-410, con su motor sin marca visible, serial 04A06152202, en buen estado, en funcionamiento, se desconoce algún daño oculto por lo que se avalúa en la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS: 800.000;oo) para un total de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVERES (Bs. 2.300.000,oo). Seguidamente la ciudadana Juez declara Legalmente embargado preventivamente los bienes muebles descritos y justipreciados y declara la desposesiòn jurídica del ejecutado y se le hace entrega a la depositaria judicial nombrada. En este estado la apoderada actora abogado Lupe Díaz expone: A los fines de que el demandado llegue a un convenimiento solicito a la ciudadana Juez se acuerde la guarda y custodia de los bienes embargados hasta el dia jueves 16/12/2004, a las 12:00 del mediodía a la ciudadana Ingrid Sorley García Torres ya identificada. Seguidamente la ciudadana Juez acuerda la guarda y custodia de los bienes embargados a la ciudadana Ingrid García Torres, identificada supra, por el plazo estipulado, quien estando presente acepta el cargo, presta el debido juramento de Ley y a quien se le indican las obligaciones inherentes al cargo y las consecuencias civiles y penales por su incumplimiento, se le informa lo conducente a la depositaria. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 3:45 de la tarde regresando a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman previa lectura del acta. Enmendado “0-1” Vale. DRA. YOLINDA RIOS CHACON. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. INGRID S. GARCÍA TORRES. Notificada-Guarda y Custodia (Fdo.). ABG. LUPE ROSARIO DIAZ. Coapoderada Actora. (Fdo.) JOSE ALEXIS D’YONGH S. Perito. (Fdo.) JOSE DARIO ZAMBRANO. Depositario Judicial. (Fdo.) CABO II JHON A REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)