REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal Estado Táchira, miércoles 16 de Diciembre de 2004, éste Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Jorge Chacon Chávez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.997.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12917, apoderado Judicial de los ciudadanos Maritza Orles de Pineda y Jonatan Pineda, A fin de ejecutar la presente medida de secuestro decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Maritza Orles y otros contra Ángela Contreras de Díaz y otro, expediente No. 15516. Inmueble ubicado en Pueblo Nuevo, Sector Los Algarrobos, Casa No. 10-01, donde se notificó de la misión y objeto del Tribunal a la ciudadana Ángela Contreras de Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-1.552.374, quien permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por cuanto la fase de ejecución de la medida es una etapa del mismo, se le concede un lapso de espera de 20 minutos, a fin de que ubique a la abogado para que defienda sus derechos e intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos ò Pacto de San José de Costa Rica, por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna. Se ordena a la Secretaria dar cumplimiento a lo ordenado en la Sala Plena de Justicia, oficio Tpe-01-680, 04 de Julio de 2001, a fin de dejar constancia de las persona y funcionarios que intervienen en el acto, así como el cargo que ostenta y de cumplimiento a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase, en este estado se hizo presente el codemandado Ángel Francisco Díaz Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V-13.147.330, junto con la abogado Maria Luisa Díaz M., titular de la cédula de identidad Nº V-11.505.086, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105103, Seguidamente el abogado Jorge Orlando Chacon, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez proceda a secuestrar el inmueble donde nos encontramos constituidos ubicada en el Sector Los Algarrobos, Pueblo Nuevo, casa No. 10-01, Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal Estado Táchira, suficientemente descrito y alinderado en la comisión que reposa en este Juzgado; y se de cumplimiento al apostamiento Policial acordada por el comitente, indicándole a los notificados el tipo de medida y su alcance jurídico. En este estado la ciudadana Juez visto lo solicitado por el abogado JORGE Chacon Chávez declara Legalmente secuestrado el inmueble donde nos encontramos constituidos, dejando constancia que no se fija apostamiento policial en este acto por cuanto el organismo competente no tiene disponibilidad de funcionarios; sin embargo el apostamiento policial se materializara una vez que halla disponibilidad del funcionario, es todo. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo la 1:55 de la tarde regresando a la sede del Tribunal. Terminó y firman previa lectura del acta. DRA. YOLINDA RIOS CHACON. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. ANGELA R. CONTRERAS DE DIAZ Y ANGEL DIAZ CONTRERAS. Notificados. (Fdos.). ABG. .MARIA LUISA DIAZ. Abogado asistente. (Fdo.) CABO II JHON A REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.). OTRO SIC: Siendo las 2:00 de la tarde y se deja constancia que por cuanto se ha hecho presente en el acto los funcionarios que van a dar cumplimento policial, se fija el apostamiento policial. No siendo mas se da por terminado el acto. DRA. YOLINDA RIOS CHACON. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. ANGELA R. CONTRERAS DE DIAZ Y ANGEL DIAZ CONTRERAS. Notificados. (Fdos.). ABG. .MARIA LUISA DIAZ. Abogado asistente. (Fdo.) CABO II JHON A REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.).
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