REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, estado Táchira, dos (02) de Diciembre de Dos Mil Cuatro, siendo las 9:20 de la mañana, éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con la apoderada judicial de la parte actora, abogado Karina Gamboa Florez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.037.280 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.528, quién juró la urgencia del caso, siendo acordada por este Tribunal, constituyéndose en éste inmueble, ubicado en la calle principal de la Cuesta del Trapiche, La Concordia, San Cristóbal, casa Nº 54-19, a fin de ejecutar la presente medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial. Inmediatamente la ciudadana Juez llama varias veces sin que persona alguna responda y apreciándose un candado interno en la rejas de la puerta principal, concediéndole el derecho de palabra a la coapoderada actora abogado Karina Gamboa Flores quien expone: En este estado se hizo presente un ciudadano quien dijo llamarse José Ramiro Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V-3.431.130, demandado de autos, a quien se le notificó la misión y objeto del tribunal, dejando constancia de que el señor no presentó ningún tipo de documentación y quien le permitió el libre acceso del Tribunal. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso; y por cuanto la fase de ejecución de medidas es una fase del proceso, este tribunal concede al demandado un lapso de espera, a fin de que se comunique con su abogado para que defienda sus derechos e intereses, de conformidad con lo pautado en el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, expediente Nº 00-0010, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos ò Pacto de San José de Costa Rica, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna. Seguidamente, transcurrido el lapso, la ciudadana Juez acuerda la continuidad del acto, concediéndole el derecho de palabra a la coapoderada actora, quien expuso: Solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez, proceda a embargar ejecutivamente los derechos y acciones que le corresponden a los ciudadanos José Ramón Contreras y Omar Contreras como copropietarios y herederos que poseen sobre un inmueble consistente en un lote de terreno propio con las mejoras sobre él construida, ubicado en la cuesta del Trapiche, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y alinderado así: NORTE: Con la carretera, antes camino público; SUR: Con el Río Tòrbes; OESTE: Con propiedades de María Esther Gómez Ortiz y ESTE: Con propiedades antes de José Gonzalo Moreno Soto, divide pared y canal medianera, hoy propiedad de Ana Francisca Moncada Pérez. Dicho inmueble pertenece a los demandados según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público , de fecha 14 de marzo de 1997, inserto balo el Nº 26, Tomo 39, Protocolo Primero, primer Trimestre. Anexo a la presente acta copia fotostática del documento donde se evidencia la propiedad, así mismo solicito que se oficie lo conducente a dicha oficina. Seguidamente la ciudadana Juez designa como Perito al ciudadano José Alexis D’yongh, titular de la cédula de identidad Nº V-12.771.418 y como Depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad representada por su delegado Marloly del Valle Mora Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.791.964, según poder autenticado por ante la Oficina Pública Segunda del Municipio San Cristóbal, de fecha 19/11/04, inserto bajo el Nº 35T135, quienes aceptan los cargos, prestan el debido juramento de Ley. Seguidamente el perito rinde su informe en la forma siguiente: Un inmueble consistente en una caca para habitación de dos niveles y un sótano construido de la siguiente manera: Planta Baja: Tres habitaciones, cocina, sala, comedor, estar, balcón, área de servicios y tres baños, Sótano: tres habitaciones y patio construida con paredes de bloque frisado y pintado, estructura de concreto , techo de platabanda y machimbre con teja, canales metálicas, instalaciones eléctricas internas, pisos de cemento en partes rústicos y en parte pulido, la misma se encuentra en parte en obra limpia u en parte en obra negra; así mismo en su nivel alto: se aprecia desde su exterior por que se encuentra construida en paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de asbesto y teja, pisos de cemento rustico y cerámica marco y puerta principal en madera, ventana tipo persiana protegidas con rejas, se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento por lo que lo avalúo en la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo). Seguidamente la ciudadana Juez declara legalmente embargado ejecutivamente los derechos y acciones que le corresponden a los ciudadanos José Ramiro Contreras y Omar Contreras sobre el inmueble descrito, declara la desposesiòn jurídica del ejecutado y se le hace entrega a la Depositaria Judicial nombrada, quien recibe de manera formal por cuanto se encuentra ocupado, debiendo ser supervisado constantemente, se acuerda oficiar a la oficina de Registro respectiva. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 11:00 de la mañana regresando a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. DRA. YOLINDA RIOS CHACON. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. JOSE RAMIRO CONTRERAS Notificado (se negó a firmar.). ABG. KARINA GAMBOA FLORES. Coapoderada Actora (Fdo.) JOSE ALEXIX D’YONGH SOSA. Perito. (Fdo.) MARLOLY MORA RAMIREZ. Depositaria Judicial. (Fdo.) CABO II JHON A REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)