REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO


En el día de hoy, miércoles ocho de diciembre de dos mil cuatro, siendo las 10:00 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio LUIS ORLANDO RAMONES HEVIA y ELMER GREGORY DÍAZ RAMÍREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 17.593 y 90.634 respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadana JUDITH EFIGENIA RAMONES DE THOMAS, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento N° 55, Conjunto Residencial DON LUIS, etapa N° 1, Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE decretada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue contra el ciudadano EDWIN ALEXANDER OLANO JAIMES, en el expediente Nº 4020 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, para lo cual efectúo los toques de ley a las puertas del inmueble objeto de la presente medida, no siendo atendido por persona alguna, observando este Tribunal que la reja metálica que da acceso al inmueble se encuentra cerrada con una cadena y candado. Acompaña a este Tribunal el funcionario policial OSCAR RIAÑO, placa 2021, y los funcionarios de la Brigada de Acciones Especiales (BAE) ciudadanos FRAYMAN ENRIQUE RAMÍREZ VALENCIA y JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ PAMPLONA, placas 2641 y 2504 respectivamente. El Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.039 y como Depositario a la ciudadana MARLOLY DEL VALLE MORA, titular de la cédula de identidad N° V-10.791.964, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el cargo y prestaron el juramento de Ley; de inmediato el Perito pasa a rendir el informe de la siguiente manera: “El inmueble consta de un apartamento, el cual posee un pasillo en su entrada principal con una reja protectora metálica y una puerta de madera, no siendo posible dejar constancia de las características internas del mismo por cuanto se encuentra cerrado, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 40.000,000.00), es todo”. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal que procede a la practica de la medida de Secuestro decretada sobre el presente inmueble, y acuerde como medida complementaria el Apostamiento Policial a las puertas del presente inmueble, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda en conformidad lo solicitado. En este estado el Tribunal declara legalmente SECUESTRADO CON APOSTAMIENTO POLICIAL el presente inmueble, y le hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial designada, quien deberá realizar periódicamente la supervisión al referido inmueble. Asimismo este Tribunal ordena oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, a los fines de que designe un funcionario para el cumplimiento del apostamiento policial aquí acordado, por el lapso no mayor de cinco (5) días, en el entendido de que la medida complementaria de apostamiento no afecta a los niños ni adolescentes que habiten el presente inmueble. Este Tribunal en virtud de que en el referido inmueble no se encuentra persona alguna se ordena el libramiento de un CARTEL DE NOTIFICACIÓN, fijar el original a las puertas del mismo, y agregar una copia al carbón a la presente comisión. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,


ABG. LUIS ORLANDO RAMONES HEVIA



ABG. ELMER GREGORY DÍAZ RAMÍREZ
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


OSCAR RIAÑO. FRAYMAN E. RAMÍREZ V.


JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ P.
EL PERITO,


JAIME ANTONIO NARANJO.
LA DEPOSITARIA,


MARLOLY DEL V. MORA RAMÍREZ.
LA SECRETARIA,





HAYDEE SOCORRO MORENO