REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA
En el día de hoy dieciséis (16) de diciembre de dos mil cuatro (2004), siendo las 9:40 AM., se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó en la carrera 10, Nº 6-79, Urbanización Andrés Bello del Municipio Michelena, del Estado T{achira, dirección indicada por el abogado : RIGOBERTO PRATO MARTINEZ, venezolano titular de la cédula de Identidad Nº 1547085, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4235, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: PEDRO JOSE PORRAS ZAMBRANO, identificados en autos, DEMANDAN a la EMPRESA MERCANTIL CONDIMENTOS Y ESPECIES “ EL POETA”, librado en el EXPEDIENTE N° 10.671, por juicio incoado por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, constituido el Juez Ejecutor en el inmueble, procedió a solicitar al propietario o inquilino del referido inmueble y se encontraba presente el ciudadano: ZAMBRANO LOZADA RAMON DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.628.327, con domicilio donde esta constituido el tribunal, en su carácter de gerente de la empresa demandada ya identificada, a quien el juez lo notifico de la misión a cumplir y expuso: “ quedo notificado de la misión de este juzgado ejecutor de medidas”. Seguidamente en este estado el apoderado judicial de la parte ejecutante, ya identificado, solicito el derecho de palabra y concedidote que le fue expuso: “ solicito a este juzgado ejecutor, designe como perito al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 2.551.090, y como depositario judicial: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 3.368.714, representante de la depositaria judicial LA SEGURIDAD, según poder notariado por la ante la notaria segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 25/01/2002, bajo el Nº 61, Tomo 8, de este domicilio, a quienes el juez le tomo el juramento de ley y expusieron: “aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y con todo lo inherente al mismo”. Se encuentran presentes brindándole protección al tribunal, los agentes policiales, ciudadanos: SUMALAVE GALAVIZ ANGEL ENRIQUE, y los agentes comunitarios: RAMIREZ PINEDA JOAN, OSORIO SANCHEZ y JUDITH DEL CARMEN, venezolanos, titulares de la cedula de Identidad NRS. V- 9.344.092, V- 16.258.896, respectivamente adscritos al Comando Policial de San Juan de Colón del Estado Táchira. Seguidamente el apoderado judicial de la parte ejecutante solicitó el derecho de palabra y concedidote que le fue expuso: “por cuanto la parte demandada en el presente juicio tiene un planteamiento que exponer a la parte demandante, solicito a este tribunal, le conceda el derecho de palabra para decirle el planteamiento”. Es todo. En este estado se hizo presente la abogada: MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 13.171.429, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 760461, de este domicilio, en su carácter de abogada asistente del ciudadano: ZAMBRANO LOZADA RAMON DE JESUS ya identificado, quien solicito el derecho de palabra y concedidote que le fue por el tribunal, expuso: “. En mi carácter de apoderada judicial del notificado, solicito a la parte demandante se sirva conceder un plazo hasta el día treinta y uno de enero (31) del año dos mil cinco (2005), a los efectos de la desocupación y entrega efectiva del inmueble objeto del presente juicio, comprometiéndose el demandado en su carácter de representante a cancelar los cánones de arrendamiento del mes de diciembre de este año y enero de dos mil cinco(2005), y a entregar la casa en perfectas condiciones de mantenimiento tal como le fue alquilada”. Es todo. Seguidamente en este estado el apoderado judicial de la parte demandante, ya identificado, expuso: “Acepto la proposición o planteamiento hecho por la parte demandada y solicito a este tribunal ejecutor, difiera la ejecución del decreto, para que, en caso de que el inmueble no me sea entregado el día treinta y uno (31) de enero de dos mil cinco (2005), totalmente desocupado y en las condiciones que se le entrego en la oportunidad de iniciar el contrato de arrendamiento, el tribunal procederá a ejecutarlo sin demora de ninguna naturaleza”. Es todo. Seguidamente este juzgado ejecutor de medidas, vistas las exposiciones de las partes aquí presentes, acuerda de conformidad diferir la ejecución de la medida decretada, en este caso de no cumplirse la entrega total del inmueble al vencimiento del plazo convenido, previa solicitud de la parte demandante, se trasladara y se constituirá en este mismo inmueble para cumplir con la medida decretada por el tribunal de la causa. En todo caso las partes en prueba de la composición que han logrado o han llegado, firmaran la presente acta. Es todo, no siendo otro el objeto del Tribunal declara concluido el acto y acuerda regresar a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. EL JUEZ EJECUTOR DR. RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ, (fdo) firma ilegible. EL NOTIFICADO REPRESENTANTE DE LA DEMANDA, ZAMBRANO LOZADA RAMON DE JESUS. (fdo) firma ilegible. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Dr. JOSE RIGOBERTO PRATO MARTINEZ (Fdo) firma legible APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA. DRA. MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE. (Fdo.) Firma Ilegible. DELGADO JUDICIAL, SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, (fdo) firma ilegible. PERITO AVALUADOR, CIERVO MOLINA (fdo) firma legible. AGENTES POLICIALES (Fdo) firmas ilegibles. EL SECRETARIO WILLIAM F. ZAMBRANO Z. (fdo) firma ilegible. Estampado el sello del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-