En el día de hoy miércoles quince (15) de diciembre de dos mil cuatro, siendo las diez de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y luego de recorrer aproximadamente 10 kilómetros se constituyó a las diez y cuarenta de la mañana, en el inmueble ubicado la Calle 4 casa N° 4-58, Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Expediente N° 15079-2004, juicio seguido por los abogados: Aydeé Teresa Ostos Ramírez y Boris Leonardo Omaña Rodríguez, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos: José Baudilio Escalante y Ana Lourdes Muñoz de Escalante, contra los ciudadanos: Ana de Jesús Zambrano de Aguilar y Fermán Alfonso Aguilar Aguilar, por Cobro de Bolívares Vía Intimación, en la misma se ordena practicar embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de los demandados. Se encuentra presente la ciudadana Ana de Jesús Zambrano de Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.092.577, codemandada en la presente causa a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. También está presente la parte actora: Abogado Aydeé Teresa Ostos Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.345.189, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.722. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de 30 minutos contados a partir de las 10:50 a.m., a los fines de que se comunique con un Abogado que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/2000), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado Doctor. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal deja constancia que siendo las 10:55 a.m. la notificada renunció a su derecho de defensa por cuanto su abogado no se encuentra en la población; sin embargo consigna dos documentos de traspaso de bienes muebles e inmuebles de donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido la abogado actora solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Por cuanto la codemandada de autos Ana de Jesús Zambrano de Aguilar presenta documentos de propiedad de la casa y de los bienes a nombre de terceras personas, pido al Tribunal deje sin efecto la medida en este lugar para trasladarnos hacia el punto denominado Bella Vista, Aldea Santa Clara, de este Municipio Seboruco, donde se encuentran otras propiedades de los codemandados, es todo. El Tribunal oído el pedimento anterior suspende la práctica de la presente medida y acuerda continuarla en el sitio solicitado. El Tribunal deja constancia que el funcionario de la DIRSOP Distinguido 1870 Wilmer Alfredo Puentes Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.632.496, acompañó al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y se firmó en conformidad, no haciéndolo la Notificada por negarse a hacerlo. El acto culminó a las once y quince de la mañana. La Juez, (L.S) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón. La Notificada y Codemandada, SE NEGO A FIRMAR. Ana de Jesús Zambrano de Aguilar. La Abogado Actora, Firma Ilegible. Aydeé Teresa Ostos Ramírez. El Funcionario Policial, firma ilegible. Wilmer Alfredo Puentes Hernández. El Secretario, firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras. Diarizado N° 4.- En el día de hoy miércoles quince (15) de diciembre de dos mil cuatro, siendo las once y treinta de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, desde la población de Seboruco y luego de recorrer aproximadamente 11 kilómetros se constituyó a las diez y treinta en el inmueble ubicado en el sitio denominado Bella Vista, Aldea Santa Clara, Municipio Seboruco del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Expediente N° 15079-2004, juicio seguido por los abogados: Aydeé Teresa Ostos Ramírez y Boris Leonardo Omaña Rodríguez, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos: José Baudilio Escalante y Ana Lourdes Muñoz de Escalante, contra los ciudadanos: Ana de Jesús Zambrano de Aguilar y Fermín Alfonso Aguilar Aguilar, por Cobro de Bolívares Vía Intimación, en la misma se ordena practicar embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad de los demandados. El Tribunal deja constancia que en el lugar donde se constituyó; es decir, una casa de paredes pintadas de color amarillo con puertas de color rojo y negro con contador de electricidad signado con el N° 70228; al tocar la puerta en repetidas oportunidades y preguntar si había algún habitante, nadie respondió ni abrió la puerta, por lo que el Tribunal se constituyó en el corredor de la vivienda. El Tribunal acuerda proseguir con el acto; en consecuencia, se nombra como Perito Avaluador al ciudadano: William Esteban Ostos Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.128.943 y como Depositario Provisional al ciudadano: José Arturo Rivas Escalante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.491.903, abogado, comerciante y de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial con la advertencia que deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Sección III, Capitulo II, Titulo XV, Libro Segundo del Código Civil y con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil; señalándole las responsabilidades y derechos que tal nombramiento acarrea conforme se establece en el Capitulo III de la Ley Sobre Depósito Judicial; esta designación obedece a que el día 30-11-2004, el delegado de la única depositaria judicial legalmente autorizada para ejercer tal función en esta jurisdicción, renunció ante la Depositaria Judicial La Seguridad, al Poder que le había sido otorgado por ésta, en consecuencia serán designados depositarios provisionales hasta tanto se constituya en esta jurisdicción alguna Depositaria Judicial o algún representante de las ya existentes en el Estado, debido a la distancia existente entre la sede de este Juzgado Ejecutor y el lugar donde tienen su asiento las Depositarias Judiciales legalmente constituidas; todo con el visto bueno de la Dra. Morela de Bracho, Jefe de la División de Depositarias Judiciales de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Luego la abogada actora en uso del derecho de palabra expone: Señalo para que sean embargados ejecutivamente todos los derechos y acciones que le pertenecen a la ciudadana Ana de Jesús Zambrano de Aguilar y a su cónyuge Fermán Alfonso Aguilar Aguilar, sobre los siguientes bienes inmuebles: Primero: Un lote de terreno ubicado en el punto Bella Vista; Aldea Santa Clara, Municipio Seboruco, Estado Táchira, dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, con el Callejón de Mangaría y la Quebrada los Bebederos en parte con María Jesús de Reina y en parte mide trescientos cincuenta metros (350 m); Sur, con Jesusa de Zambrano y Ramona de Aguilar, en parte igual medida a la anterior, Este, con la altura de la Quebrada Los Bebederos, tiene una longitud de trescientos siete metros (307 m); Oeste, el lecho de la Quebrada Los Bebederos que separa propiedad de María viuda de Reina, con tres nacientes de agua por este costado. Segundo: Un lote de terreno de igual ubicación al anterior, medido y alinderado así: Norte, el camino de Gregorio Sánchez, mide ciento cincuenta metros (150 m); Sur, el callejón de Mangaría igual media al anterior; Este, con terreno de Ramona de Aguilar, mide noventa y dos metros (92 m). Tercero: Un lote de terreno propio agrícola ubicado en el caserío Mangaría, Aldea Santa Clara, Municipio Seboruco del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Frente o Norte, con el callejón Mangaría, mide noventa y un metro (91 m); Fondo o Sur, con el callejón seco, igual medida a la anterior; Lado Derecho ó Este, con terreno de Miriam Ramona Guerrero Zambrano, mide doscientos quince metros (215 m); Lado Izquierdo u Oeste, con terreno de María Ernestina Zambrano viuda de Pérez, igual medida a la anterior. Los tres lotes de terreno anteriormente identificado conforman un solo cuerpo y sobre los mismos se haya construido una casa para habitación con paredes de bloque, techos de zinc y estructura metálica de la cual se desconoce su distribución interior por no haberse accedido al mismo. Lo señalado es copropiedad de los demandados, según consta en Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, bajo el N° 21, Protocolo 1°, Tomo VIII, de fecha 29 de Marzo de 1999. Seguidamente el Perito avaluador rinde su informe en los términos siguientes: tomando en consideración la ubicación, el estado y las condiciones de abandono de los terrenos, la inclinación de los mismos, sin sembradíos, terrenos invadidos de maleza, se observa además de lo señalado por la abogado actora, una construcción de paredes de bloque y techo de zinc, con una habitación que aparenta ser un depósito, con un lavadero y un tanque; valoro todo el inmueble descrito anteriormente en la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo); es decir que la parte correspondiente a la comunidad conyugal entre los demandados: Ferman Alfonso Aguilar Aguilar y Ana de Jesús Zambrano de Aguilar, la valoro en la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo), es todo. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargados ejecutivamente los derechos y acciones que como comuneros le corresponden a los demandados, sobre los bienes inmuebles descritos anteriormente, en consecuencia se declara consumada la desposesión jurídica de la parte ejecutada de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, haciendo entrega al Depositario Provisional designado, quien recibe conforme. El Tribunal acuerda participar al Registrador de la jurisdicción la práctica de la presente medida. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Por cuanto el peritaje hecho a los bienes embargos ejecutivamente no cubren el monto acordado por el Juzgado de la causa, me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad estipulada. El Tribunal deja constancia que el funcionario de la DIRSOP Distinguido 1870 Wilmer Alfredo Puentes Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.632.496, acompañó al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y se firmó en conformidad. El acto culminó a la una y treinta de la tarde. La Juez, (L.S) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón. La Abogado Actora, firma ilegible. Aydeé Teresa Ostos Ramírez. El perito avaluador, firma ilegible. William Esteban Ostos Ramírez. El Depositario Provisional, firma ilegible. José Arturo Rivas Escalante. El Funcionario Policial, firma ilegible. Wilmer Alfredo Puentes Hernández. El Secretario, firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras. Diarizado N° 05.
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