REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ
En horas de despacho del día de hoy 13 de diciembre de dos mil cuatro, siendo las 11:00 de la mañana, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la circunscripción judicial del Estado Táchira, En la sede de la Unidad Educativa Colegio Privado “ ANGELINA FERNÁNDEZ DE VALLES “ Ubicada en la carera 7 con calle 7 La Fría Municipio García Hevia del Estado Táchira, lugar que señalo la ciudadana NELLY GRACIELA CASTRO VALDERRAMA, Titular de la cedula No V- 10.850.960, Representada en este acto por su apoderada ,abogada TRINEISA PADILLA CONTRERAS, Titular de la cedula de identidad No 11.975.136, Inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el No 105.710, todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio García de Hevia , de la circunscripción Judicial del estado Táchira, quien en fecha 11 de junio de dos mil cuatro, decreto en el expediente No 893-2001, Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la unidad educativa colegio privado “ ANGELINA FERNÁNDEZ DE VALLEZ “ hasta cubrir la suma de VENTI DOS MILLONES CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES . ( Bs 22.108.761), Constituido como se encuentra este Juzgado se procedió a notificar de la presencia y objeto del tribunal a LIBIA IVONNE MALDONADO DE GARCIA, Venezolana Mayor de edad, Titular de la cedula No V- 6.593.520. en su carácter de Directora de la unidad educativa, colegio privado “ ANGELINA FERNÁNDEZ DE VALLEZ “, a quien el Juez le hizo saber que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en todo estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta minutos a los fines que se comunique con abogado o persona de su confianza que le permita realizar la defensa de sus derechos. En este estado el Juez procedió a designar como perito a valuador al ciudadano HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ WILLIAN ALFREDO, Titular de la cedula No 19.577.825, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley. Igualmente se procedió a designar como depositario Judicial Provisional, por cuanto en la zona no existe depositaria judicial legalmente constituida, al ciudadano Becerra Ramírez Juan diego, Venezolano Mayor de edad, Titular de la cedula No V 17.084.980, con domicilio en la Aldea el SOCORRO parte baja, casa N s-47, La fría , municipio García de Hevia del estado Táchira quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley correspondiente. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo otorgado a la notificada se procedió a continuar con el presente acto, en este estado solicito el derecho de palabra la abogada actora y concedido que le fue expuso: “ Solicito al ciudadano Juez proceda a cumplir con el mandamiento de ejecución en vista de que ha sido imposible obtener el pago de las cantidades demandadas y en consecuencia señalo para ser embargado los siguientes bienes muebles propiedad de la demandada: 1. Sesenta (60) sillas plásticas de varios colores valoradas en la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs 120.000,00) todas, 2. Venti ocho (28) mesas pequeñas de madera con hierro valoradas en la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares (Bs 140.000,00), 3. Ciento treinta y ocho (138) pupitres valorados en la cantidad de cuatrocientos catorce mil bolívares (Bs 414.000.00) 4. Treinta y seis (36) sillas de madera valoradas en la cantidad de setenta y dos mil bolívares (Bs 72.000,00) 5. Cinco (5) bancas de hierro color negro valoradas en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs 50.000.00) 6. Cuatro (4) carteleras de madera sin vidrio valoradas en la cantidad de treinta y dos mil bolívares (BS 32.000,00) 7. Un juego de muebles color negro en semi cuero valoradas en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs 20.000,00) 8. Un Atril de hierro valorado en la cantidad de cinco mil bolívares (BS 5.000,00) 9. DOS (2) Armarios de madera, uno de seis compartimientos y tres puertas, el otro de cuatro compartimientos y dos puertas valorados en la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (BS 45.000,00) 10. Nueve balones(9) : ( 6 balones de básquet y 3 balones de voleyball) diferentes marcas valorados en la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (BS 45.000,00) 11. Un estante de hierro color gris de seis compartimentos valorado en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs 20.000,00) 12. Dos mallas deportivas una de fútbol y voleyball valorada en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs 20.000,00) 13. Un extintor de fuego valorado en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs 20.000,00) 14. Un archivador de cuatro gavetas, color crema valorado en la cantidad de treinta mil bolívares (BS 30.000.00) 15. Un archivador de tres gavetas color crema valorada en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs 20.000.00) 16. Seis ventiladores ( cuatro marca fundí meca color verde y amarillo, dos marca NIPÓN color negro) valorados en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs 60.000,00) 17. Tres pizarrones acrílicos color blanco sin marca visible valorados en la cantidad de diez mil bolívares (Bs 10.000,00) 18. Tres escritorios (01 hecho de formica color marrón, 02 hechos de metal color crema) valorados en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs 50.000,00) 19. Tres sillas secretariales (3) valoradas en la cantidad de treinta mil bolívares (BS 30.000,00) 20. Un reloj de pared sin marca o serial visible color vino y dorado valorado en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs 5.000,00) 21. Tres estante de madera de veinte compartimientos valorados en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs 20.000,00) 22. Un podium de madera con un entrepaño valorado en la cantidad de diez mil bolívares (Bs 10.000,00) 23. Dos filtros de agua uno color blanco sin botellón serial No 9601242146 se desconoce su funcionamiento, el otro filtro color crema con su respectiva botella en funcionamiento sin serial visible, valoradas en la cantidad de bolívares cincuenta mil bolívares (Bs 50.000,00) 24. diez y seis vasos de precipitado con capacidades de 250, 300, 150 ,100, 50 mililitros, 03 matraz elmeyer de 125 y 250 mililitros, Seis balón aforado capacidades de 1000, 250, y 125 mililitros, Cuatro cilindros graduados de capacidades 250 y 50 mililitros, Tres cápsulas de petri, Un vidrio de reloj, Doce tubos de ensayo pequeños, Diez y ocho tubos de ensayo grandes, Un mortero con mazo, Tres microscopios: Dos microscopios marca EUROMET, se encuentran en regular estado, Uno marca OLIMPUS con lente en mal estado, Un peso sin marca visible o aparente todo este equipo valorados en la cantidad de Setenta mil bolívares ( Bs 70.000,00) 25. Una cocina de dos hornillas marca HACEB valorada en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs 25.000.00) 26. Una monitor marca SUNSHINE Color Blanco, Modelo MW4C, serial No 36018968E, 02 cornetas color blanco, marca GREAT WALL, Un mouse marca: Genius color blanco, Un teclado marca: Accer, modelo 6512TW, Color blanco, Un regulador para computadora, marca AVTEK, SERIAL RP10797166 se desconoce su funcionamiento valorado en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs 200.000,00) 27. Una computadora compuesta por monitor con su protector de pantalla marca AOC, modelo N4B, SERIAL No B 3CJ24A663084, Un CPU Color blanco, sin marca ni serial visible o aparente, Un teclado color blanco sin marca, serial No 020231786, 02 cornetas de computadora color blanco y azul sin marca ni serial visible o aparente, UN SCANNER marca Accer modelo No 6678 serial 99C0861AWA20806924CCM000 COLOR BLANCO, Un regulador de computadora marca INTER POWER, MODELO PC DIAMOND, Serial No 1156431, Una impresora marca Epson C20UX serial No DL7E047495, valorados en la cantidad de Cuatrocientos mil bolívares (Bs 400.000.00) 28. Dos mesas de computadora color gris una y marrón la otra valoradas en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs 40.000.00) 29. Una maquina de escribir sin marca o serial visible o aparente color gris sin tapas posteriores y en mal estado valorada en la cantidad de quince mil bolívares (Bs 15.000.00) es todo. Seguidamente el perito avaluador pasa a rendir su informe de la manera siguiente: Los bienes anteriormente descritos y avaluados por mi se encuentran en mal estado de uso y conservación razón por la cual ratifico todos y cada uno de los valores dado anteriormente por lo cual los valoro prudencialmente y globalmente en la cantidad de dos millones treinta y ocho mil bolívares (Bs 2.038.000,00). Es todo. Seguidamente el Juez en cumplimiento a lo ordenado por el juzgado comitente declara formalmente embargado Ejecutivamente los bienes antes descritos y avaluados. En este estado solicito el derecho de palabra la ciudadana LIBIA IVONNE MALDONADO DE GARCIA, y concedido como le fue expuso: “ Solicito muy respetuosamente a la abogada actora me deje en guarda y custodia los bienes aquí embargados por un lapso de tiempo de 30 días “. Es todo. Seguidamente solicito el derecho de palabra la abogada actora y concedido que le fue expuso: “ Acepto dejar en guarda y custodia los bienes aquí embargados por el lapso de tiempo solicitado el cual comenzara a contarse a partir del día de hoy, igualmente me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada, ya que los bienes hoy embargados no cubren la cantidad demandada. Es todo. Seguidamente las partes convienen que para efectos de remate judicial en caso de incumplimiento se publicara un solo y único cartel de remate, el tribunal fue custodiado por los efectivos adscritos a la comisaría norte de la Fría Estado Táchira. Dtgdo Osmar Peñalosa, placa 1702, Dtgdo Efrén Toloza placa 1902.es todo. Terminó se leyó y conforme se firma el tribunal regresa a su sede natural siendo las una y cuarenta minutos de la tarde.
EL JUEZ EJECUTOR
Abg JUAN JOSE MOLINA
LA ABOGADA ACTORA LA NOTIFICADA Y
DEPOSITARIA JUDICIAL PROVISIONAL
Abg. TRINEISA PADILLA. LIBIA MALDONADO
EL PERITO AVALUADOR
WILLIAN HERNANDEZ
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
OSMAR PEÑALOSA
EFREN TOLOZA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
HENRY A ROBLES M.
EXP: 0638-2004.-