REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ

Siendo las diez y treinta (10:30) minutos de la mañana del dia de hoy lunes, veinte (08), de diciembre de dos mil cuatro, día y hora fijado en auto inmediatamente anterior por este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS para llevar a cabo la practica de la Medida de Embargo Preventivo decretado por el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en juicio que Cobro de Bolívares, procedimiento de intimación incoara ante ese Tribunal la ciudadana Abogada Trineisa Yeline Padilla Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-11.975.136, con Inpreabogado N°: 105710, debidamente asistida por la Abogada Beice Yesmara Gil Contreras, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N°: 14.360.743, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N|: 89.976, Contra la ciudadana: Martínez Guerrero Yadira, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V_ 9.358.875, el cual deberá recaer “ Se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO Provisional sobre los bienes muebles propiedad de la Codemandada hasta cubrir la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.577.500,oo), que es el doble de la cantidad demandada, un sexto porciento de un derecho en comisión, mas los honorarios profesionales y demás costos procesales, es por ello que este Juzgado Ejecutor de Medidas previa solicitud de la parte actora se traslado y constituyo en la Urbanización Rio Grita edificio N°: 5 apartamento 01-01, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar indicado por la misma a continuación, El Juez Ejecutor Temporal NOTIFICA de la misión a cumplir a la ciudadana Yadira Martínez Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V_ 9.358.875, demandada en la presente causa, seguidamente el Juez Ejecutor Temporal le hace saber a la Notificada que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana garantizando y protegiendo en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medida una etapa del proceso es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede un plazo de espera de treinta minutos a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza y este pueda hacer acto de presencia para defender, sus derechos todo de conformidad con lo establecido por el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica en concordancia con lo pautado en el articulo 8 de la convención americana de derechos humanos; En este estado se designa como perito avaluador al ciudadano: telto Vásquez Ciro Emilio, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V- 4.698.359, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de Ley, igualmente se designa como Depositario Judicial Provisional por cuanto en la zona no existe depositaria judicial Legalmente Constituida al ciudadano: Cuellar Macho Wilmer Alfonso, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°: V- 12.846.815, quien estando presente acepto el cargo y juramento de Ley correspondiente. Con domicilio en la Urbanización Raúl Leoni Avenida Principal casa N°: 1-20, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, En este estado solicito el derecho de palabra la Demandada y concedido como le fue expuso: “Convengo en la demanda y en toda y en cada una de sus partes y ofrezco pagar la suma decretada por el Juzgado Comitente la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.052.500,00), que es la suma adeudad a la abogada actora, es todo “. En este estado solicito el derecho de palabra la abogada actora y concedido como le fue expuso:” Acepto el pago ofrecido por la parte demandad en consecuencia nada queda a deber a mi representada, por este ni por ningún otro concepto, es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano: Duran García Heisenberg , titular de la cedula de identidad N°: V-13.761.158, en su carácter de cónyuge de la demandad y expuso: “ Acepto el pago hecho a la parte actora por parte de mi cónyuge es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra la demandada ciudadana Yadira Martínez, ya identificada y expuso: “solicito al ciudadano Juez remitan las presentes actuaciones al Juzgado Comitente para su respectiva Homologación es todo”. El Tribunal fue custodiado por Ramón Contreras, Sargento Segundo, placa 1027 adscrito a la Comisaría Norte del Estado Táchira. El Juzgado Ejecutor regresa a su sede siendo la una y veinte minutos de la tarde, es todo termino se leyó y conforme se firma.
EL JUEZ EJECUTOR TEMPORAL
ABG. JUAN J. MOLINA C..
LA ABOGADO ACTOR
ABG. BEICE GIL
LA NOTIFICADA DEMANDADA
YADIRA MARTINEZ

EL PERITO AVALUADOR
TELTO VASQUEZ CIRO EMILIO
EL DEPOSITARIO PROVISIONAL
CUELLAR MACHO WILMER ALFONSO
EL CONYUGUE
HEINSEMBERG DURAN GARCÍA
EL FUNCIONARIO POLICIAL
RAMON CONTRERA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
T.S.U. HENRY ROBLES
C-682-2004.-