En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Quince (15) de Diciembre del año dos mil cuatro, a las 12:30 m. Se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a la 1:30 p.m en un Bien Inmueble consistente en un local comercial signado con el Nro.10-247, Centro Comercial Bolívar, Avenida Intercomunal Simón Bolívar, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la Medida Preventiva de Embargo decretada por el referido Juzgado de Instancia en el Expediente Mercantil signado bajo el Nro.3l.293, nomenclatura del Tribunal comitente, en el que la Abogada MARIA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS demanda a la Sociedad Mercantil WINNIPOOL S.A., por Procedimiento de Intimación. Se encuentra presente en este acto la ciudadana MARIA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.160.959, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.48.381, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante. Se deja expresa constancia que en la fachada del local comercial donde esta constituido este Órgano Jurisdiccional tiene un aviso pintado, donde se puede leer textualmente “WINIPOOL S.A. Rif: J30646630-4 Cachet Sport”. En el lugar de la constitución dl Tribunal esta una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA ROSA HIGUERA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.530.086, domiciliada en Ureña, Estado Táchira, a quien se le notificó la misión del mismo y manifestó ser sobrina de la ciudadana Berta Beatriz Higuera de Díaz, por lo que se le hace saber a la notificada y a las demás personas y intervinientes en este acto, que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho consagrado en la Constitución, inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo estado y grado del proceso por lo que se pueden hacer asistir en este acto de un profesional del derecho. Con posterioridad, compareció la ciudadana BERTA BEATRIZ HIGUERA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.060.246, domiciliada en la calle 1, Nro.2-108, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, Presidenta de la Sociedad Mercantil WINNIPOOL S.A., Parte Demandada, a quien se le notifica del motivo de la constitución del Tribunal, la cual procedió a comunicarse vía telefónica con el Abogado Froilan Roa. De seguidas el Tribunal pasa a designar en este acto como PERITO AVALUADOR al ciudadano JIMMI NEIL GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.760.662, domiciliado en Ureña, Estado Táchira y como DEPOSITARIO JUDICIAL la Firma Personal DEPOSITARIA JUDICIAL LA SEGURIDAD, representada en este acto por su Delegada la ciudadana LEDY ESPERANZA QUINTERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.008.894, domiciliada en Rubio, Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado solicita el derecho de palabra la parte Demandante, ya identificada y cedida que le fue expone: “Señalo para embargar preventivamente en este acto los siguientes Bienes Muebles: 1) Una máquina de coser plana, valorada por el perito en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) e informa que la misma es marca Brother, serial DB2-B755AM3, con su motor eléctrico marca real, serial 340035, modelo NS-412, con su respectiva mesa en formica y metal, la cual se encuentra usada y en funcionamiento. 2) Una máquina de coser collaretera, valorada por el perito en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) e informa que la misma es marca Mauser Spezial, serial 6792437, motor marca Dang Sun, modelo MS-512, serial 196761, con su respectiva mesa en fórmica y metal, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 3) Una máquina fileteadora, valorada por el perito en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) e informa que la misma es marca Mauser Spezial, modelo 2016430/02, serial 7807244, con su respectiva mesa, motor marca Speed Way, serial 860302, con su mesa en metal y fórmica, la cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. 4) una máquina fileteadora, valorada por el perito en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) e informa que la misma es marca Siruba, serial 427541, modelo 757E, Nro.Z95537-214-A, Nro. de especificación 516X2-56, motor marca Makers Cluth Motor, modelo PS-6, serial B6789, con su respectiva mesa en metal y fórmica y en regular estado de uso y conservación. 5) Dos (02) vitrinas para exhibición de mercancía, valoradas por el perito cada una en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) e informa que las mismas son elaboradas en metal con puertas de vidrio, cada una con una chapa de metal donde se puede leer: “Industrias Metálicas Goncar”, de cinco (05) entrepaños, cada una con una longitud de 1,50 Metros de largo por 2,00 metros de alto, aproximadamente, las cuales se encuentran usadas, en regular estado y una de ellas presenta uno de los vidrios de las puertas partido. 6) Dos (02) vitrinas para exhibición de mercancía, tipo mostrador, de dos entrepaños, valoradas por el perito las dos en su conjunto en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) e informa que las mismas son de una longitud aproximada 1,50 metros de largo por 1,00 metros de alto, con dos puertas corredizas en vidrio en regular estado de uso y conservación. 7) Doscientas Trece (213) franelas, para niña Ciento Sesenta y Ocho (168) y Cuarenta y cinco (45) para niño, de diversas marcas, modelos, tallas y colores, valoradas en su conjunto en la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.639.000,oo), las cuales se encuentran nuevas, sin uso. 8) Veintiocho pantalones de Jeans, para niños, de diferentes tallas, marcas, modelos y diseños, de color azul, valorados todos en su conjunto por el perito en DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.224.000,oo), e informa que los mismos son nuevos, sin uso. Todo para un total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.2.463.000,oo). Es todo”. El Tribunal se hace acompañar en este acto de los Funcionarios Policiales: YENDER YOVANI COLMENARES GOMEZ, placa Nro.2523, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste de la DIRSOP San Antonio del Táchira y el Agente HENRRY MARTINEZ, placa 619, al mando de una comisión compuesta por seis (06) efectivos policiales, todos adscritos a la DIRSOP de Ureña, Estado Táchira. Comparece a este acto la ciudadana ROSSY MARIANA MENDOZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.435.371, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.109.754, domiciliada en Ureña, Estado Táchira, quien en este acto asiste a la Parte Demandada, Sociedad Mercantil Winnipool S.A., representada en este acto por la ciudadana BERTA BEATRIZ HIGUERA DE DIAZ, ya identificada, quien solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “ A los fines de evitar que practique en este acto la medida de embargo preventivo sobre bienes de mi representada ofrezco a la parte Demandante la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.47.000.000,oo), discriminados de la siguiente manera: la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo) por concepto de capital de la obligación por la cual se me demanda y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo) por concepto de honorarios profesionales de Abogado, para ser cancelados de la siguiente forma: en este acto entrego en dinero en efectivo y de curso legal la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.18.500.000,oo), de los cuales QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) son un abono al capital y la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,oo) como parte de pago de honorarios profesionales; así mismo, el capital restante, es decir, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo), a través de diez (10) cuotas consecutivas cada una por un valor igual de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo), para ser pagados mensualmente a partir del día primero (01) de Marzo de 2005, hasta el primero (01) de Diciembre de 2005, y los restantes TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,oo) por concepto de honorarios profesionales de Abogado, representados mediante la emisión de un cheque a favor de la ciudadana MARIA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS. Es todo”. En este estado solicita en derecho de palabra la Parte Demandante, ya identificada y cedida que le fue expone: “Visto el ofrecimiento realizado por la representante de la demandada, acepto el mismo en los términos y condiciones expuestos, declaro recibir en este acto la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.18.500.000,oo), con el entendido que el atraso de dos (02) cuotas dará lugar a que se proceda a la ejecución forzosa de la obligación. Es Todo”. De seguida la ciudadana BERTA BEATRIZ HIGUERA DE DIAZ, ya identificada, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil WINNIPOOL S.A., asistida por la Abogada ROSSY MARIANA MENDOZA ROJAS, ya identificada, solicita el derecho de palabra y expone: “Me doy por intimada en el procedimiento que cursa en contra de mi representada, incoada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS, expediente Mercantil Nro.31.293, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Es todo”. Nuevamente la Parte Demandante, ya identificada expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de practicar en este acto la Medida Preventiva de Embargo para lo cual fue comisionado, en virtud del covenimiento celebrado en este acto con la representante de la Parte Demandada. Es todo”. Este Tribunal Ejecutor supra-identificado, conforme a lo solicitado por la parte Demandante y en virtud del acuerdo celebrado entre las partes SE ABSTIENE de ejecutar en este acto la Medida Preventiva de Embargo para lo cual fue comisionado y a cuyo efecto se trasladó y constituyó en el Bien Inmueble cuya dirección se indicó al inicio de la presente acta. Es todo”. Se da por concluido el presente acto siendo las 7:00 p.m. No siendo más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman...........................................
LA JUEZA
ABG. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES (Rdo.)
LA PARTE DEMANDANTE (Rdo.)
LA REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA (Rdo.)
LA ABOGADA ASISTENTE (Rdo.)
LA NOTIFICADA (Rdo.)
EL PERITO (Rdo.)
LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rdo.)
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDIDA RAMÍREZ (Rdo.)
RCCR/jemr.
D Nro.872/2004.-
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