En horas de despacho del día de hoy, Jueves Dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil cuatro, a las 11:00 a.m. se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 11:45 a.m. en un Bien Inmueble ubicado en el Barrio Juan de Dios Muñoz, calle 5 con carrera 3, Nro.5-17, Parroquia El Palotal Parte Alta, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de Instancia comitente, con ocasión del juicio que por Procedimiento de Intimación intentó la ciudadana MARIA JUDITH CARRILLO BAUTISTA, contra el ciudadano PATRICIO PEREZ, en el Expediente Mercantil signado bajo el Nro.31.260. Se encuentra presente en este acto la ciudadana MARIA JUDITH CARRILLO BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.209.125, domiciliada en Ureña, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, asistida en este acto por el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.192.816, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.70.212, domiciliado en la ciudad de Ureña, Estado Táchira. En el lugar de la constitución del Tribunal se procede a identificar al ciudadano GERMAN PATRICIO PEREZ AVILES, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadana Nro.180207469-8, domiciliado en la dirección antes indicada, a quien se le notificó la misión del mismo en cu carácter de Parte Demandada y el Tribunal le hace saber el derecho a la defensa, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es un derecho inherente a la persona humana que se garantiza en todo estado y grado del proceso, por lo que se informa que puede hacerse asistir de Abogado de su confianza. De seguidas, este Órgano Jurisdiccional designa como PERITO AVALUADOR al ciudadano JIMMI NEIL GUERRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.760.662, domiciliado en Ureña, Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal LA SEGURIDAD, representada en este acto por la ciudadana LEDY ESPERANZA QUINTERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.008.894, domiciliada en Rubio, Estado Táchira, según poder que le fue conferido a la referida delegada por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, el cual quedó inserto bajo el Nro.23, Tomo 113, de fecha 10 de Septiembre de 2003, de los libros llevados por esa Oficina Pública, el cual es presentado en este acto Ad-effectum videndi, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar en este acto del Agente Policial YENDER YOVANI COLMENARES GOMEZ, placa Nro.2523, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste de San Antonio del Táchira DIRSOP. Comparece el ciudadano JAIME PEREZ GALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.209.705, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.63.212, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, quien asiste la Parte Demandada, ciudadano GERMAN PATRICIO PEREZ AVILES, el cual solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “A los fines de evitar que se lleve a efecto la medida preventiva de embargo sobre bienes de mi propiedad ofrezco pagar a la Parte Demandante la suma de TRES MILLONES SISCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BIOLIVARES (Bs.3.631.295,00) especificados así: la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.2.741.700,00) por el monto exacto de lo adeudado. La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs.254.170,00) por gastos de ejecución y la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.635.425,00) por honorarios del Abogado actuante, los cuales serán cancelados de la siguiente forma: para el día 23 de Diciembre de 2004 cancelaré la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00); para el día 15 de Enero de 2005 la suma de UN MILLON SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.065.647,50) y para el día 30 de Enero de 2005 la suma de UN MILLON SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs1.065.647,50). Es todo”. En este estado se hace presente la ciudadana GLENDY NEYMAR SEPÚLVEDA MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.816.115, domiciliada en lugar donde esta constituido el Tribunal, asistida en este acto por el Abogado JAIME PEREZ GALLO, ya identificado, quien expone: “A los fines de garantizar la obligación contraída en este acto por el ciudadano GERMAN PATRICIO PEREZ AVILES, me constituyo en fiador solidario y principal pagador de la obligación aquí pactada, es decir, la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.3.631.295,00) y para ello doy en garantía a la Parte Demandante un vehículo de mi propiedad con las siguientes características: placas: AKV-159; serial de carrocería: AJ32WB13826; Serial de Motor: 6 cilindros; Marca: Ford; Modelo: Zephhyr; Año: 1980; Color: Blanco; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular, el cual me pertenece según consta en documento debidamente autenticado en la Notaria Pública del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira en fecha 27 de Noviembre de 2003, anotado bajo en Nro. 37, Tomo XXXIII, de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria Pública, con Certificado de Registro de Vehículo Nro. AJ32W13826-6-1, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 01 de Junio de 2001. Es todo”. La Parte Demandante expone: “Acepto el ofrecimiento de pago realizado por el ciudadano GERMAN PATRICIO PEREZ AVILES en cuanto al monto de la deuda y su pago, así como, la garantía personal que realizó la ciudadana GLENDY NEYMAR SEPÚLVEDA MERCHAN, sobre el monto de la obligación, así mismo, en caso de incumplimiento de una sola, cualesquiera de las cuotas aquí pactadas se procederá al embargo ejecutivo de bienes muebles e inmuebles de la parte demandada y de la aquí constituida como su fiadora, así mismo que el Tribunal de la causa le imparta la homologación respectiva, una vez remitidas las actuaciones, en consecuencia solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo acordada por el Tribunal comitente y para lo cual estaba constituido en este inmueble. Es todo”. Este Tribunal Ejecutor supra-identificado, a solicitud de la Accionante y en virtud del acuerdo celebrado entre las partes, SE ABSTIENE de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles del Demandado, para la cual fue comisionado y a cuyo efecto se trasladó y constituyó el Bien Inmueble arriba señalado. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 1:15 p.m. y no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman...........................................
LA JUEZA
ABG. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES (Rdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rdo.)

EL DEMANDADO (Rdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rdo.)

LA FIADORA SOLIDIARIA (Rdo.)

EL PERITO (Rdo.)

LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rdo.)

EL AGENTE POLICIAL (Rdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDIDA RAMÍREZ (Rdo.)


RCCR/jemr.
D Nro.866/2004.-