En horas de despacho del día de hoy, Jueves dos (02) de Diciembre del año dos mil cuatro, a las 12:05 m., se constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA en un Bien Inmueble ubicado en la Urbanización Las Villas, conformado por un lote de terreno, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el referido Juzgado en el juicio incoado por el ciudadano HOMER RAFAEL RODRÍGUEZ LOZANO, contra los ciudadanos JUAN JOSÉ ROJO JIMÉNEZ, MARIA TERESA ROJO JIMÉNEZ, LUISA COROMOTO ROJO JIMÉNEZ y JESÚS ANTONIO ROJO JIMÉNEZ, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, Expediente Nro.29.691 de 2003, que cursa en el Juzgado de la causa. Se encuentra presente en este acto la ciudadana LIGIA JUANITA ZAMBRANO DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.092.073, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.17.403, domiciliada en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante. Se procede a designar en este acto como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAÚL GUILLEN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, Apartamento 02, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL, la firma Personal LA SEGURIDAD, quien está representada en este acto por la ciudadana LEDY ESPERANZA QUINTERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.008.894, domiciliada en Rubio, Estado Táchira, según poder que le fue conferido a la referida delegada en fecha 10 de Septiembre de 2003, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, el cual quedó inserto bajo el Nro.23, Tomo 113, de los libros llevados por esa Oficina Pública, el cual es presentado en este acto ad-effectum videndi, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal deja expresa constancia que en el lote de terreno donde se encuentra constituido no está persona alguna a los efectos de su notificación. En este estado solicita el derecho de palabra la Apoderada Actora, ya identificada y cedida que le fue expone: “Señalo para embargar ejecutivamente en este acto un inmueble consistente en un lote de terreno propio, ubicado en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, con una extensión de Doscientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (256 Mts.2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Mide 16 metros con terrenos de Inversiones Las Villas; SUR: Mide 16 metros con las parcelas 6-A y 7-A; ESTE: Mide 16 metros con terrenos de Inversiones Las Villas y OESTE: Mide 16 metros con las parcelas Nros. 2-A y 3-A. Este inmueble es propiedad de la Parte Demandada por haberlo adquirido por herencia de su legitima madre Nancy Estela Jimenez Parra, según consta de la planilla Sucesoral Nro.0029581 y del Certificado de Solvencia de Sucesiones Nro.2089, de fecha 20 de Julio de 2000 y adquirida por su causante según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Pedro María Ureña, bajo el Nro.44, folios 164 al 166, Protocolo Primero, Tomo I, segundo Trimestre de fecha 12 de Mayo de 1999. Es todo”. De seguidas el Tribunal solicita al perito designado y juramentado en este acto rendir el informe correspondiente en torno al Bien Inmueble señalado por la Parte Actora, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un Bien Inmueble consistente en un lote de terreno propio con una extensión de Doscientos Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (256 Mts.2), cuyos linderos y medidas fueron verificados por mi y son los mismos por la Abogada Demandante. Dicho terreno es de una superficie plana pero sobre el mismo no existe ningún tipo de construcción sino que está cubierto de maleza en su totalidad sin que exista en el mismo ningún tipo de cultivo o plantación. El terreno en cuestión carece de algún tipo de delimitación en sus linderos y se desconoce si dispone de los servicios básicos por lo que en consideración de su extensión, ubicación y tipo de terreno le atribuyo un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo). Es todo”. El Tribunal Ejecutor supra-identificado DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el Bien Inmueble señalado por la Parte Accionante, donde está constituido, cuyas características, linderos, medidas y demás circunstancias que lo determinan distintamente ya han sido mencionadas en la presente acta y se dan aquí por reproducidas y SE DECLARA consumada la desposesión jurídica del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 536 del Còdigo de Procedimiento Civil, haciéndole entrega en este acto a la representante de la Depositaria Judicial La Seguridad del Bien Inmueble aquí embargado, quien estando presente lo recibe conforme. El Tribunal se hace acompañar en este acto del Agente Policial OSNAYRO VEGA LEÓN, placa Nro.2357, adscrito a la Región 51, Zona policial Oeste, DIRSOP San Antonio del Táchira. Es todo. Se da por concluido el presente acto siendo las 1:05 p.m. y no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se término, se leyó y conformes firman..........................................................................................................................................................
LA JUEZ
ABG. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES (Rdo.)
LA APODERADA ACTORA (Rdo.)
EL PERITO (Rdo.)
LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rdo.)
EL AGENTE POLICIAL (Rdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rdo.)
RCCR/jemr.
D Nro.859-2004.-
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