REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
194º y 145º
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL IMPUTADO
En la Audiencia de hoy, jueves, 02 de diciembre de 2004, siendo las once horas del día fijado en este Tribunal Primero de Control para que tenga lugar en la causa 1C-3868-03, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA AL IMPUTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes: El Juez Abogado José Antonio Meléndez Adrián, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado Gonzalo Briceño G., el imputado JUAN ANTONIO DELGADO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 25-10-1962, de 42 años de edad, hijo de María Celina Delgado (v), titular de la cédula de identidad Nº V.-9.235.692, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Pasaje Yagual, entre calles 10 y 11, casa Nº 10-43, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 475, numeral 3º del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, asistido por la Defensor Público Penal, Rosalba Grabados. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Representante Fiscal, Abogado Jesús Gerardo Nieto, quien expuso: “Solicito que el Tribunal verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado y de constar en la presente causa el fiel cumplimiento de las mismas, solicito al Tribunal decrete el Sobreseimiento de la Causa. Es todo”. Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra al imputado Juan Antonio Delgado, quien expuso: “Yo cumplí con todas las obligaciones impuestas, Es todo”. En este Estado el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensor Público Penal, Rosalba Granados, quien manifestó: “Por cuanto se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 ejusdem, Es todo”.
Oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por los imputados y su defensor el Tribunal procede a dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal al imputado de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del lapso de régimen de prueba y las condiciones impuestas y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN ANTONIO DELGADO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 25-10-1962, de 42 años de edad, hijo de María Celina Delgado (v), titular de la cédula de identidad Nº V.-9.235.692, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Pasaje Yagual, entre calles 10 y 11, casa Nº 10-43, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 475, numeral 3º del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se cierra el acto, siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.
DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GONZALO BRICEÑO G.
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
JUAN ANTONIO DELGADO
SOBRESEÍDO
P.I. P.D.
ABG. ROSALBA GRANADOS
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
LA SECRETARIA
CAUSA: 1C-3868-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1
San Cristóbal, 02 de diciembre de 2004.
194° y 145°
CAUSA: 1C-3868/2003
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
FISCAL: QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GONZALO BRICEÑO G.
IMPUTADO: JUAN ANTONIO DELGADO
DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA
SECRETARIA: ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano JUAN ANTONIO DELGADO, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha veintiocho (28) de enero de 2004, en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
En horas de la madrugada del día 25 de enero de 2003, el agente policial José Daniel Molina Mora, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraba prestando servicio en las instalaciones del Ambulatorio Médico de Puente Real, cuando llegó un ciudadano solicitando asistencia médica ya que presentaba excoriaciones en diferentes partes del cuerpo, quien en forma agresiva comenzó a golpear los bienes de dicha institución, tales como una silla y u tensiómetro de mercurio, los cuales quedaron inservibles, motivo por el cual procedió a su detención.
En fecha 25 de enero de 2003, se realiza Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal a solicitud de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, audiencia en la que se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado en la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA, por encontrase satisfechos los extremos del artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario y se otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 01 de diciembre de 2003, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presenta escrito de Acusación en contra del ciudadano JUAN ANTONIO DELGADO por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 475, numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
En Fecha 28 de enero de 2004, se celebra ante este Despacho la Audiencia Preliminar fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente, siendo admitidos los hechos por el imputado de autos, solicitando le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión por el lapso de nueve (09) meses s, por cuanto no existió oposición de la Fiscalia del Ministerio Público, imponiendo a los Imputados las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada tres (03) meses por el lapso de nueve meses por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
2.- La Obligación de Reparar el daño causado
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el imputado averió objetos pertenecientes al Estado venezolano, como lo son la silla y el tensiómtro que se encontraban en las instalaciones del Ambulatorio Médico de Puente Real, la cual fue admitido por el imputado, encuadrando los hechos descritos en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un régimen de prueba de nueve (09) meses.
SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas, esto es, se presentó una vez cada tres (03) meses por el lapso de nueve meses por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, tal como consta en el Oficina Nº 2115 de fecha 16 de noviembre procedente de dicha oficina y la Obligación de Reparar el daño causado, lo cual se demostró con el acta de fecha 27 de abril de 2004, que riela al folio 64 de la causa, en la que hacen constar que el imputado entregó al ambulatorio una silla nueva y un pedestal para tensiómetro, así mismo informan que el tensiómetro averiado fue reparado a cuenta del imputado, funcionando perfectamente; en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y asi de decide
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO JUAN ANTONIO DELGADO, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de enero de 2004 en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal al imputado de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del lapso de régimen de prueba y las condiciones impuestas y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN ANTONIO DELGADO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 25-10-1962, de 42 años de edad, hijo de María Celina Delgado (v), titular de la cédula de identidad Nº V.-9.235.692, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Pasaje Yagual, entre calles 10 y 11, casa Nº 10-43, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 475, numeral 3º del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
CAUSA PENAL Nº 1C-3868-03