REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194° y 145°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA
En la audiencia del día de hoy, jueves, 02 de diciembre de 2004, siendo el día y fecha fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-4496/03, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado WILMER ALEXANDER DELGADO ÁLVAREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATÓN. El ciudadano Juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien hace constar que: “Se encuentra presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Juez Primero de Control Abogado José Antonio Meléndez Adrián, el Fiscal del Ministerio Público Abogado María Salomé Zambrano Ortega, y la abogado Gilhda Peña, Defensor Público Penal, verificándose la ausencia del imputado WILMER ALEXANDER DELGADO. En este esto solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público, y cedido como le fue, expuso: “Solicito al Tribunal se le revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada al imputado WILMER ALEXANDER DELGADO ÁLVAREZ por cuanto se evidencia de las actuaciones el incumplimiento de las condiciones impuestas pues la dirección suministrada no existe, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Oído lo expuesto por el Ministerio Público, esta Tribunal considera procedente resolver sobre tal petición, por auto separado, previa verificación de las presentaciones del imputado en la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Quedan debidamente notificadas las partes. Se leyó y conformen firman.
ABG. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. MARÍA SALOMÉ ZAMBRANO ORTEGA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GILHDA PEÑA
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
Causa Penal Nº 1C-4496-03