REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
194º Y 145º
San Cristóbal, 02 de Diciembre de 2004
Vista la solicitud de Copias Certificada presentada por la abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ, este Tribunal al respecto observa:
Que el referido escrito es suscrito por una persona ajena al proceso penal, pues la solicitud es dirigida a los Tribunales de Control por parte de una abogada MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ, alegando tener el carácter acreditado en autos, sin embargo al revisarse exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la referida abogada no tiene injerencia alguna en la investigación, pues no figura como abogado defensor o querellante, así como tampoco como imputada o víctima, en consecuencia es improcedente expedirle las copias solicitadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que los actos de investigación serán reservados para los terceros.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: Que por cuanto la solicitud de expedición de copias está suscrita por una persona ajena al proceso, se NIEGA LA MISMA de conformidad con el segundo aparte del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
CAUSA PENAL 1C-5387-04