REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Cristóbal, 02 de Diciembre de 2004
194º y 145º

CAUSA Nº S1C-093-04

Por recibida la causa Fiscal 20F7-1326/2003 procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal, se sirva expedir Mandato de Conducción, conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANGELO LACOBUCCI, a fin de que se presente a ese Despacho Fiscal, con el propósito de tomarle entrevista con relación a la referida causa, aperturada por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, este Tribunal para decidir observa:

Que el Representante Fiscal, fundamenta su petición, en el hecho que el ciudadano ANGELO LOCOBUCCI, no ha atendido a la citación que le hiciera el Despacho Fiscal, a pesar de tener conocimiento de la causa seguida en su contra, pues en fecha 28 de septiembre recibió boleta de citación del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, organismo encargado de la investigación en la presente causa, por orden de la Fiscalía del Ministerio Público, siendo necesaria su declaración para continuar el proceso y verificar la circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, pues fue testigo de los mismos, por lo que debe ser declarada con lugar la solicitud de MANDATO DE CONDUCCIÓN y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DECIDE:

PRIMERO: ACUERDA LIBRAR MANDATO DE CONDUCCION, a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, mediante oficio, conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de lograr la comparecencia ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del ciudadano ANGELO LOCOBUCCI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.226.661, mayor de edad, pudiendo ser ubicado en la Fuente de Soda de Las Lomas, avenida Libertador, Centro Comercial Las Lomas, San Cristóbal, Estado Táchira, con especial advertencia a los funcionarios que de deben practicar la conducción y traslado del referido ciudadano, a la sede de la Fiscalía VII del Ministerio Público.

SEGUNDO: DICHA ORDEN DEBE SER EJECUTADA, con el debido respeto de los Derechos y Garantías Constitucionales que le asisten al referido ciudadano; asimismo, el traslado ante el Fiscal del Ministerio Público, deberá efectuarse en un plazo que no exceda de ocho (8) horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, durante los días lunes a viernes, desde las 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde.

Líbrese el correspondiente oficio y notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.




DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Sria.-

S1C-093-04



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Cristóbal, 02 de Diciembre de 2004
194º y 145º


Oficio Nº 2160-2004

Ciudadano
Cnel (GN) Gabriel Ramón Oviedo
Comandante de la Dirección de Seguridad
y Orden Público del Estado Táchira (DIRSOP)
Su Despacho.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal, por auto de esta misma fecha, ordenó LIBRAR MANDATO DE CONDUCCION, al ciudadano ANGELO LOCOBUCCI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.226.661, mayor de edad, pudiendo ser ubicado en la Fuente de Soda de Las Lomas, avenida Libertador, Centro Comercial Las Lomas, San Cristóbal, Estado Táchira.

En consecuencia, sírvase conducir al referido ciudadano a la sede de la Fiscalía VII del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación fiscal Nº 20F7-1326-03.

El traslado deberá efectuarse en un plazo que no exceda de ocho (8) horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, durante los días lunes a viernes, desde las 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde, con el debido respeto de los Derechos y Garantías Constitucionales que le asisten al referido ciudadano.

Sin otro particular a que hacer referencia.


Dios y Federación,


DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 02 de Diciembre de 2004

194° y 145°

Oficio Nº - 2161-04.-

CIUDADANA:
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SU DESPACHO.-

Me dirijo en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio, solicitud de mandato de conducción Nº S1C-093-04, informando que en esta misma fecha se libró oficio a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira a los fines de lograr la conducción del ciudadano ANGELO LOCUBUCCI, hasta la sede de la Fiscalía a su muy digno cargo.



Remisión que hago a los fines legales correspondiente.






DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
JAMA/elfp.-