REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 08 de diciembre de 2004
194° Y 145°
CAUSA Nº 1C-5525-04.
Este Tribunal, en atribución que le confiere el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a resolver sobre la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada en fecha 16 de abril de 2004 a los imputados CARLOS AUGUSTO CORREA y JHONNY NOE RAMÍREZ BLANCO, en virtud de no haber comparecido ante este Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar y por el incumplimiento de las condiciones impuestas en la medida otorgada, en vista de lo cual observa:
PRIMERO: DE LOS HECHOS: En 14 de Abril de 2004, s Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, dejan constancia que siendo aproximadamente las 8:45’ de la noche, se encontraban de patrullaje rutinario por le Barrio Los Andes de San Josecito, cuando visualizaron a un sujeto en actitud sospechosa y al practicársele la inspección personal se le localizó en el bolsillo derecho un envoltorio plástico de color negro, dentro del mismo se encontraba restos de vegetales de presunta droga y en la parte delantera un puñal, para el momento de la detención, el mismo opuso resistencia, este ciudadano responde al nombre de CARLOS AUGUSTO CORREA quien se encontraba en compañía de otro ciudadano de nombre YONNY NOE RAMÍREZ BLANCO a quien de igual manera se le encontró un envoltorio con restos vegetales y polvo blanco de presuntamente droga, de igual modo poseía en la pretina de su pantalón un arma blanca, lo cual se evidencia de los siguientes elementos:
1.-Al Folio 03 corre inserta Acta Policial, donde los funcionarios actuantes indican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se logró la aprehensión de los imputados portando envoltorios contentivos de presunta droga y un arma blanca.
2.-Al folio 08 corre inserta Prueba de Orientación y Certeza, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se determinó que de las sustancias incautadas, una dio positivo para MARIHUANA y la otra negativo para drogas.
3.- Al folio 66 corre inserta Experticia Química Botánica practicada a la sustancia incautada, en la que se concluyó que de las sustancias incautadas, una dio positivo para MARIHUANA y la otra negativo para drogas, con un peso neto de UN (01) GRAMO CON QUINIENTOS CINCUENTA(550) MILIGRAMOS.
Llegado el momento procesal de dictar acto conclusivo, la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en fecha 30 de junio de 2004, presenta acusación en contra de Carlos Augusto Correa por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal y 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Recibida la acusación y la solicitud de sobreseimiento, se fija Audiencia para el día 19 de julio de 2004, difiriéndose la celebración de la audiencia por cuanto no asistieron los imputados. En fecha 09 de agosto de 2004, nueva oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, se levantó acta en la que se dejó constancia de la presencia del imputado CARLOS AUGUSTO CORREA y de la ausencia del imputado Ramírez Blanco Jhonny Noe y del Fiscal Décimo del Ministerio Público; en esa misma fecha se recibió resulta de la boleta de citación librada al imputado ausente en la que informan que el no habita en la dirección suministrada al Tribunal, así mismo en fecha 13 de agosto se recibió resulta de la citación librada a Ramírez Jhonny con el mismo resultado.
SE volvió a fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia para los días 15 de septiembre, 05 de octubre y 29 de noviembre, difiriéndose la audiencia siempre por inasistencia del imputado
En fecha 29 de noviembre de 2004, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia, el Fiscal del Ministerio Público solicitó la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue otorgada a los fines de la reanudación del proceso, por cuanto los imputados no residen en las direcciones suministradas, sin participar el cambio de domicilio, considerando procedente este Juzgador verificar previamente el cumplimiento de las presentaciones ordenadas, obteniendo respuesta de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el día 01 de diciembre de 2004, informando que el imputado RAMÍREZ BLANCO JHONNY NOE se presentó los días 20/04/2004, 05/05/2004, 20/05/2004 y 07/06/2004 y el imputado CORREA CARLOS AUGUSTO se encuentra cumpliendo cabalmente sus presentaciones, siendo la última de ellas el día 18 de noviembre de 2004.
SEGUNDO: DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA: Analizado todo lo planteado considera este Juzgador que lo procedente en este caso REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD otorgada a favor del ciudadano JHONNY NOE RAMIREZ BLANCO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 15/09/82, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante en el Mercado de Tariba, Hijo de ROSA DELIA BLANCO TORRES (v) y NOE RAMÍREZ MEDINA (v), titular de la Cédula de Identidad Nº 17.389.604, domiciliado en el Barrio Los Andes, Veredas Tati casa sin número, a unas tres casas de una carpintería en San Josecito, Estado Táchira, por no haber dado cumplimiento a las presentaciones a las que estaban obligados y por haber suministrado una información falsa, de conformidad con el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y en cuanto al imputado Correa Carlos Augusto, por cuanto el mismo está cumpliendo con las presentaciones impuestas, se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de solicitar que cuando el imputado se presente, sea conducido ante el Tribunal Primero de Control, para que suministre su nueva dirección. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y EN CONSECUENCIA DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JHONNY NOE RAMIREZ BLANCO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 15/09/82, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante en el Mercado de Tariba, Hijo de ROSA DELIA BLANCO TORRES (v) y NOE RAMÍREZ MEDINA (v), titular de la Cédula de Identidad Nº 17.389.604, domiciliado en el Barrio Los Andes, Veredas Tati casa sin número, a unas tres casas de una carpintería en San Josecito, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, por cuanto no han cumplido con las presentaciones ordenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo para solicitar que cuando el imputado CORREA CARLOS AUGUSTO se presente, sea conducido ante el Tribunal Primero de Control, para que suministre su nueva dirección
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al abogado defensor; líbrense las correspondientes órdenes de captura. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las correspondientes boletas de notificación y ordenes de Captura.
La Secretaria
Causa Nº 1C-5525-04.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 08 de diciembre de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº 1C-2214/04
CIUDADANO
DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C)
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Dirección, procedan a practicar la aprehensión del ciudadano JHONNY NOE RAMIREZ BLANCO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 15/09/82, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante en el Mercado de Tariba, Hijo de ROSA DELIA BLANCO TORRES (v) y NOE RAMÍREZ MEDINA (v), titular de la Cédula de Identidad Nº 17.389.604, domiciliado en el Barrio Los Andes, Veredas Tati casa sin número, a unas tres casas de una carpintería en San Josecito, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA.
Por cuanto el mismo se encuentran por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-5525-04, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.
DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 08 de diciembre de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº 1C-2215-04
CIUDADANO
COMANDANTE DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y ORDEN
PUBLICO (DIRSOP)
ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Dirección, procedan a practicar la aprehensión del ciudadano JHONNY NOE RAMIREZ BLANCO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 15/09/82, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante en el Mercado de Tariba, Hijo de ROSA DELIA BLANCO TORRES (v) y NOE RAMÍREZ MEDINA (v), titular de la Cédula de Identidad Nº 17.389.604, domiciliado en el Barrio Los Andes, Veredas Tati casa sin número, a unas tres casas de una carpintería en San Josecito, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA.
Por cuanto el mismo se encuentran por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-5525-04, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.
DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 08 de diciembre de 2004
194º y 145º
OFICIO Nº 1C-2216-04
CIUDADANO
GRAL. BRIG. (G.N.) JEFE DEL COMANDO
REGIONAL Nº 1 DE LA GUARDIA NACIONAL
SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines que se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Dirección, procedan a practicar la aprehensión del ciudadano JHONNY NOE RAMIREZ BLANCO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 15/09/82, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante en el Mercado de Tariba, Hijo de ROSA DELIA BLANCO TORRES (v) y NOE RAMÍREZ MEDINA (v), titular de la Cédula de Identidad Nº 17.389.604, domiciliado en el Barrio Los Andes, Veredas Tati casa sin número, a unas tres casas de una carpintería en San Josecito, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA.
Por cuanto el mismo se encuentran por captura a los fines de proseguir con la causa penal Nº 1C-5525-04, una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.
DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 08 de diciembre de 2004
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal DECRETO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RAMÍREZ BLANCO JHONNY NOE, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el 278 del Código Penal, de conformidad con el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
Al efecto, firmará la presente boleta en constancia de haber sido notificado.
Causa N° 1C-5525-04
20F10-0041/2004
DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FIRMA________________________FECHA______________HORA_____
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal DECRETO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RAMÍREZ BLANCO JHONNY NOE, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el 278 del Código Penal, de conformidad con el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N° 1C-5525-04
20F10-0041/2004
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 08 de diciembre de 2004
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la abogado GILHDA ROSA PEÑA ORTIZ, DEFENSOR PÚBLICO PENAL, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal DECRETO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RAMÍREZ BLANCO JHONNY NOE, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el 278 del Código Penal, de conformidad con el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
Al efecto, firmará la presente boleta en constancia de haber sido notificado.
Causa N° 1C-5525-04
DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FIRMA________________________FECHA______________HORA______
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la abogado GILHDA ROSA PEÑA ORTIZ, DEFENSOR PÚBLICO PENAL, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal DECRETO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RAMÍREZ BLANCO JHONNY NOE, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el 278 del Código Penal, de conformidad con el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
194° y 145°
San Cristóbal, 08 de Diciembre de 2004
OFICIO No. 2217-04
CIUDADANA:
T.S.U. ANDREINA PINEDA
COORDINADORA DE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted a fin de solicitar su valiosa colaboración, en el sentido que se sirva ordenar que, una vez haga acto de presencia el ciudadano CORREA CARLOS AUGUSTO, a cumplir con las presentaciones ordenadas cada quince, en la causa penal 1C-5525/2004, sea conducido al Tribunal Primero de Control, a los fines de suministrar su nueva dirección.
Agradeciendo la atención que pueda prestar al presente oficio, se suscribe de usted.
ABG. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
1C-5525/2004