REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
194º y 145º

ACTA DE AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA

En audiencia de hoy, Miércoles, 08 de Diciembre de 2004, siendo las diez horas y treinta minutos del día señalado para la realización de la Audiencia Especial de fijación de acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 parágrafo 4º del Código Orgánico Procesal penal, solicitud formulada por la Fiscal XVI del Ministerio Público, Abogado Maythem Pinada Morales, en la causa seguida contra el imputado JOSÉ JULIÁN CASTRO GONZÁLEZ, plenamente identificados en autos y signada con el número 1C-5227/2003, Solicitud S1C-094-04. Verificada la presencia del Fiscal XVI del Ministerio Público Abogado MÉLIDA CARRILLO RIVAS, el imputado JOSÉ JULIÁN CASTRO GONZÁLEZ, previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente, asistido por su Defensor Abogado CARLOS CÁCERES VALERO. Seguidamente el Juez declaró abierto el acto y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso las razones de su petición y solicitó se le conceda la prorroga en virtud de que es necesaria la practica de diligencias solicitada por la defensa, para lo cual solicitó quince (15) días, es todo”.
A continuación se el impone al imputado del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y la disposición 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó declarar y lo hizo en forma libre, sin presión, coacción y sin juramento en presencia de su defensor, expuso: “Estoy de acuerdo con la prorroga solicitada, es todo”.
Posteriormente la defensa alega: “Yo no tengo ninguna objeción en la prórroga solicitada por cuanto es necesario hacer una investigación exhaustiva en el presente caso, siempre que sea justa, es todo”.
En este estado el Tribunal oído el pedimento de la solicitud de prorroga, presentada por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público, para decidir observa: La solicitud realizada por la parte fiscal fue presentada oportunamente en fecha tres (03) de Diciembre del año en curso y siendo debidamente motivada en esta audiencia, así mismo oída la opinión favorable del imputado y lo manifestado por la defensa, es por lo que se hace procedente acordarla, para lo cual se fija un lapso de quince (15) días contados a partir del día 12 de Diciembre de 2004, fecha inclusive, de conformidad con establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar acto conclusivo correspondiente y en consecuencia se mantiene en todas y cada una de sus partes, la medida decretada por este Tribunal, y así se decide. En consecuencia por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE D ELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: CONCEDE PLAZO DE PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS, a la Representante del Ministerio Público, a fin de dictar el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida en contra del imputado JOSÉ JULIÁN CASTRO GONZÁLEZ, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notificadas a las partes de al presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia XVI del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Terminó siendo las once horas de la mañana, se leyó y conformes firman.




ABG. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.



ABG. MÉLIDA CARRILLO RIVAS.
FISCAL XVI DEL MINISTERIO PUBLICO.



JOSÉ JULIÁN CASTRO GONZÁLEZ.
IMPUTADO.






P.I. P.D.




ABG. CARLOS CÁCERES VALERO
DEFENSOR PRIVADO


ABG. ELIANA FERNÁNDEZ P..
SECRETARIA.

Causa Penal Nº S1C-094/2004