REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º

CAUSA: Nº 2C-5107-04

IMPUTADO: EDSON YAHIR VELAZQUEZ DIAZ, Colombiano, natural de Bucaramanga, departamento Santander, República de Colombia, nacido el día 12-03-1978, edad 26 años, soltero, obrero, hijo de Carmen Díaz (v) y Héctor Velásquez (v), quien manifestó tener número de cédula de Ciudadanía 88.218.951, residenciado en San Josecito, Floresta 2, calle Principal, vereda 2, casa sin número, teléfono 0416-3775182.

Visto el escrito, de fecha 07 de Octubre de 2004, presentado por la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva ala Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada al imputado EDSON YAHIR VELAZQUEZ DIAZ, por cuanto el mismo no se hizo presente a la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto de las resultas de las boletas de notificación, se evidencia que el mismo no reside en el lugar indicado por el mismo. Este Tribunal para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 13 de Marzo de 2004, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público de esta Ciudad, quienes se encontraban efectuando labores de patrullaje por el Sector del Barrio Simón Bolívar, sector el tanque, cuando visualizaron a un ciudadano que al observar la presencia de la comisión policial tomo una actitud nerviosa y al practicarle la correspondiente inspección personal, se le encontró en su poder un arma blanca con cacha de madera forrada en plástico de color azul, amarrada con una liga de color azul, marca stainless, por lo que procedieron a practicar la detención del ciudadano identificado como Edson Yahir Velásquez Díaz.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos establecidos en los artículos 250 y numeral 2° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad los cuales se evidencian de:

1.- Al folio dos, corre inserta Acta Policial, de fecha 13 de Marzo de 2004, mediante la cual, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, dejan constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión del imputado EDSON YAHIR VELAZQUEZ DIAZ.
2.- Al folio once, corre inserta Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 16 de Marzo de 2004, en la cual este Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado EDSON YAHIR VELAZQUEZ DIAZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

3.- Al folio cincuenta y siete, corre inserto Auto, de fecha 23 de Marzo de 2004, en el cual este Tribunal declaró con lugar la solicitud de la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en lo que respecta a la Caución Económica y mantiene en todos sus efectos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

4.- Al folio ciento catorce, corre inserto escrito de Acusación, de fecha 11 de Agosto de 2004, presentado por la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el enjuiciamiento del ciudadano Edson Yahir Velásquez Díaz, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

5.- Al folio ciento diecinueve, corre inserto Auto, de fecha 11 de Agosto de 2004, mediante el cual este Tribunal acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 09 de Septiembre de 2004.

6.- Al folio ciento once, corre inserta Boleta de Citación, de fecha 11 de Agosto de 2004, librada al imputado Edson Yahir Velásquez Díaz.

7.- Al folio ciento veintiocho, corre inserto Auto, de fecha 09 de Septiembre de 2004, en el cual este Tribunal acuerda fijar Acto de Audiencia Preliminar para el 07 de Octubre de 2004.

8.- Al folio ciento treinta y dos, corre inserta resulta de la Boletad de Citación librada al imputado Edson Yahir Velásquez Díaz, en la cual se deja constancia que la ubicación del referido imputado fue imposible y según lo manifestado por el presidente de la Asociación de Vecinos, el referido ciudadano es desconocido.

9.- Al folio 139, corre inserto auto, de fecha 08 de Octubre de 2004, mediante el cual, este Tribunal dictó decisión en la que revocó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, otorgada en fecha 16 de Marzo de 2004 al imputado EDSON YAHIR VELAZQUEZ DIAZ, por la comisión de delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 262 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

10.- Al folio 146, corre inserta Acta de Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que el imputado se puso a disposición del Tribunal y en la que este Tribunal sustituyó la medida de privación judicial preventiva de libertad, por una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial, acordando fijar Audiencia Preliminar para el día 30 de Noviembre de 2004.
11.- Al folio 163, corre inserta Acta de Diferimiento, de fecha 30 de Noviembre de 2004, en la cual se deja constancia que se hicieron presentes el Fiscal del Ministerio Público, la Defensora y no así el imputado de autos.

Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la existencia del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; así como, la convicción para estimar que el imputado EDSON YAHIR VELAZQUEZ DIAZ, es el autor del mismo.

Igualmente considera este Juzgador que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga ya que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la falta de voluntad del imputado de someterse al proceso.


DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado EDSON YAHIR VELAZQUEZ DIAZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O

Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en fecha 02 de Noviembre de 2004, al imputado EDSON YAHIR VELAZQUEZ DIAZ, por la comisión de delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 262 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado EDSON YAHIR VELAZQUEZ DIAZ, Colombiano, natural de Bucaramanga, departamento Santander, República de Colombia, nacido el día 12-03-1978, edad 26 años, soltero, obrero, hijo de Carmen Díaz (v) y Héctor Velásquez (v), quien manifestó tener número de cédula de Ciudadanía 88.218.951, residenciado en San Josecito, Floresta 2, calle Principal, vereda 2, casa sin número, teléfono 0416-3775182, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: ORDENA LIBRAR BOLETA DE APREHENSION a fin de que el imputado EDSON YAHIR VELAZQUEZ DIAZ, sea puesto a órdenes de este Tribunal.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 2C-5107-04
Expediente N° 20F4-293-04



























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º


Oficio N° 2C-

CIUDADANO
JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: EDSON YAHIR VELAZQUEZ DIAZ, Colombiano, natural de Bucaramanga, departamento Santander, República de Colombia, nacido el día 12-03-1978, edad 26 años, soltero, obrero, hijo de Carmen Díaz (v) y Héctor Velásquez (v), quien manifestó tener número de cédula de Ciudadanía 88.218.951, residenciado en San Josecito, Floresta 2, calle Principal, vereda 2, casa sin número, teléfono 0416-3775182, en virtud de haberle sido decretada la Medida de Privación de Libertad, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, en la causa penal Nº 2C-5107-04, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




Causa Nº 2C-5107-04
Expediente N° 20F4-293-04





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º

OFICIO Nº 2C-

CIUDADANO
COMANDANTE DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO
ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: EDSON YAHIR VELAZQUEZ DIAZ, Colombiano, natural de Bucaramanga, departamento Santander, República de Colombia, nacido el día 12-03-1978, edad 26 años, soltero, obrero, hijo de Carmen Díaz (v) y Héctor Velásquez (v), quien manifestó tener número de cédula de Ciudadanía 88.218.951, residenciado en San Josecito, Floresta 2, calle Principal, vereda 2, casa sin número, teléfono 0416-3775182, en virtud de haberle sido decretada la Medida de Privación de Libertad, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, en la causa penal Nº 2C-5107-04, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




Causa Nº 2C-5107-04
Expediente N° 20F4-293-04






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º



OFICIO Nº
CIUDADANO
DIRECTOR DE LA OFICINA DE INDETIFICACION Y EXTRANJERIA
(ONIDEX)
SU DESPACHO


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: EDSON YAHIR VELAZQUEZ DIAZ, Colombiano, natural de Bucaramanga, departamento Santander, República de Colombia, nacido el día 12-03-1978, edad 26 años, soltero, obrero, hijo de Carmen Díaz (v) y Héctor Velásquez (v), quien manifestó tener número de cédula de Ciudadanía 88.218.951, residenciado en San Josecito, Floresta 2, calle Principal, vereda 2, casa sin número, teléfono 0416-3775182, en virtud de haberle sido decretada la Medida de Privación de Libertad, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, en la causa penal Nº 2C-5107-04, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




Causa Nº 2C-5107-04
Expediente N° 20F4-293-04





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual REVOCO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 02 de Noviembre de 2004 al imputado EDSON YAHIR VELAZQUEZ DIAZ, por la comisión de delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado EDSON YAHIR VELAZQUEZ DIAZ, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-5107-04
Expediente N° 20F4-293-04

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
Al efecto, firmará la presente boleta en constancia de haber sido notificado.




ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FIRMA_________________FECHA________________________________HORA_____________________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual REVOCO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 02 de Noviembre de 2004 al imputado EDSON YAHIR VELAZQUEZ DIAZ, por la comisión de delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado EDSON YAHIR VELAZQUEZ DIAZ, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-5107-04
Expediente N° 20F4-293-04