REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2004.
194° y 145°
Visto el escrito, presentada por el ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haber operado la causal establecida en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia para decidir observa:
En fecha 11 de Diciembre de 2002, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quienes se encontraban efectuando labores de patrullaje por el Barrio Lourdes de esta ciudad, visualizaron una moto Joe, color negro, la cual se encontraba abandonada, y la momento en que procedieron a verificar su situación, no lograron ubicar al propietario de la misma ni persona que informara sobre la referida moto, siendo en consecuencia trasladada a la comandancia de la Dirección de Seguridad y Orden Público.
En virtud de tal hecho, se inició investigación en la cual se practicaron las siguientes actuaciones:
1.- Al folio dos, corre inserta Ac5ta Policial, de fecha 11 de Diciembre de 2002, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual dejan constancia de la diligencia policial realizada.
2.- Al folio cuatro, corre inserta Acta de Inspección N° 8927, de fecha 12 de Diciembre de 2002, en la cual se deja constancia que la referida moto se encuentra en buen estado de funcionamiento.
3.- Al folio siete, corre inserta Acta de Experticia N° 922, de fecha 12 de Diciembre de 2002, practicada al vehículo con las siguientes características: clase: motocicleta, marca: Yamaha, modelo: Net Jet Zone, color: negro, año 1999, tipo: paseo, serial de carrocería: 3YK3120257, no porta placas, en la cual se deja constancia que la misma tiene un valor real de setecientos cuarenta mil Bolívares.
4.- Al folio nueve, corre inserto escrito de fecha 19 de Diciembre de 2002, presentando por el ciudadano Amaya Sepúlveda Ruben Alexander, por ante la Fiscalía del Ministerio Público, mediante el cual requiere la entrega de la referida moto.
5.- A los folios once al diecisiete, corren insertas facturas de compra del referido vehículo.
6.- Al folio dieciocho, corre inserta Acta de Entrega de vehículo, de fecha 23 de Diciembre de 2002, por medio del cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, hace entrega al ciudadano Amaya Sepúlveda Rubén Alexander del vehículo con las siguientes características: clase: motocicleta, marca: Yamaha, modelo: Net Jet Zone, color: negro, año 1999, tipo: paseo, serial de carrocería: 3YK3120257, no porta placas, por cuanto al serle practicada la inspección a la documentación presentada, la misma resultó ser original.
7.- Al folio veintidós, corre inserto Auto, de fecha 23 de Julio de 2004, mediante el cual este Tribunal dictó decisión en la que negó la solicitud de Desestimación de la Denuncia, por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, no se evidencia denuncia o querella alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente del acta policial, de las experticias practicadas y de las facturas de compra del referido vehículo, que el hecho punible no se realizó; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, con fundamento en lo dispuesto el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZCARRILLO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 2C-5288-04
Exp N° 1593-02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 07 de Mayo de 2004.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, con fundamento en lo dispuesto el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.
Causa Nº 2C-5288-04
Exp N° 1593-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA: __________________ FECHA: _________________ HORA: ________________
____________________________________________________________________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, con fundamento en lo dispuesto el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.
Causa Nº 2C-5288-04
Exp N° 1593-02
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 07 de Mayo de 2004.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano RUBEN ALEXANDER AMAYA SEPULVEDA, residenciado en Barrancas Parte Alta, calle Altamira, N° A-7, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, con fundamento en lo dispuesto el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.
Causa Nº 2C-5288-04
Exp N° 1593-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA: __________________ FECHA: _________________ HORA: ________________
____________________________________________________________________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano RUBEN ALEXANDER AMAYA SEPULVEDA, residenciado en Barrancas Parte Alta, calle Altamira, N° A-7, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, con fundamento en lo dispuesto el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.
Causa Nº 2C-5288-04
Exp N° 1593-02
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