REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2004.
194º y 145º

CAUSA: Nº 2C-5324-04

IMPUTADO: MORALES GUERRERO YORELIS YORAIMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.846.727, nacida en fecha 10-063-1976, residenciada en Coloncito, Barrio 19 de Abril, calle 10, vereda 1 D-14, Estado Táchira.

Vista la diligencia, de fecha 02 de Diciembre de 2004, presentada por la ciudadana Maythem Pineda Morales, mediante la cual requiere de este Tribunal decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la ciudadana Morales Guerrero Yorelis Yoraima, en virtud de la falta de comparecencia injustificada para la celebración de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 12 de Mayo de 2004, la adolescente Aparicio Ramírez María del Carmen, presentó denuncia por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, en contra de la ciudadana Morales Guerrero Yorelis Yoraima, por cuanto dicha ciudadana se presentó en su residencia ofendiéndola en su honor y reputación, manifestándole que era una cualquiera, que se la pasaba de hombre en hombre y que la misma no era señorita.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos de los artículos 250 y 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la ciudadana Morales Guerrero Yorelis Yoraima, los cuales se evidencian de:

1.- Al folio treinta y ocho, corre inserto Auto, de fecha 12 de Agosto de 2004, por medio del cual este Tribunal acordó fijar audiencia preliminar para el día 08 de Septiembre de 2004.

2.- Al folio cuarenta y tres, corre inserto Auto, de fecha 08 de Septiembre de 2004, mediante el cual este Tribunal acordó fijar audiencia preliminar para el 07 de Octubre de 2004, por cuanto se hicieron presentes la Fiscal del Ministerio Público, el Defensor, la víctima y no así el imputado.

3.- Al folio cincuenta y tres, corre inserta resulta de la boleta de citación, de fecha 12 de Agosto de 2004, librada a la ciudadana Morales Guerrero Yorelis Yoraima, en la cual se deja constancia que la misma fue recibida por la ciudadana Belkis Carrillo.
4.- Al folio sesenta y dos, corre inserta diligencia presentada por la ciudadana Morales Guerrero Yorelis Yoraima, en la cual se deja constancia que la misma manifestó que no pudo llegar a la hora fijada, por cuanto se encuentra en dieta y viene desde Coloncito, quedando notificada para la audiencia preliminar fijada para el día 04 de Noviembre de 2004.

5.- Al folio setenta y dos, corre inserto Auto, de fecha 04 de Noviembre de 2004, en el cual se deja constancia que siendo el día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia preliminar, se hicieron presentes la Fiscal del Ministerio Público, la imputada y no así la víctima, por lo que se acuerda fijarla nuevamente para el día 02 de Diciembre de 2004.

6.- Al folio ochenta y cuatro, corre inserta resulta de la boleta de citación librada a la imputada Morales Guerrero Yorelis Yoraima, en la cual se deja constancia que la dirección aportada no existe, según la información aportada por la esposa del presidente de la asociación de vecinos.

Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la existencia de la comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 446 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aparicio Ramírez María del Carmen, así como la convicción para estimar que la imputada MORALES GUERRERO YORELIS YORAIMA, es el autor del mismo.

Igualmente considera este Juzgador que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que han sido infructuosas las diligencias realizadas para la localización de la referida imputada, pues la misma no ha podida ser localizada, por cuanto la dirección aportada no existe.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la imputada MORALES GUERRERO YORELIS YORAIMA, por la comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 446 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aparicio Ramírez María del Carmen, y así se decide.

D I S P O S I T I V O

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la imputada MORALES GUERRERO YORELIS YORAIMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.846.727, nacida en fecha 10-063-1976, residenciada en Coloncito, Barrio 19 de Abril, calle 10, vereda 1 D-14, Estado Táchira, por la comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 446 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aparicio Ramírez María del Carmen, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION a fin de que la imputada MORALES GUERRERO YORELIS YORAIMA, sea puesta a órdenes de este Tribunal.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 2C-5324-014
Expediente Nº 20-F16-0023-04
























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2004.
194º y 145º

Oficio N° 2C-

CIUDADANO
COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC)
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, de la ciudadana: MORALES GUERRERO YORELIS YORAIMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.846.727, nacida en fecha 10-063-1976, residenciada en Coloncito, Barrio 19 de Abril, calle 10, vereda 1 D-14, Estado Táchira, en virtud de haberle sido decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y quien se encuentra incurso en la comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 446 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aparicio Ramírez María del Carmen, en la causa penal Nº 2C-5324-04, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendida la mencionada ciudadana, sírvase ponerla de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas y notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



Causa Nº 2C-5324-014
Expediente Nº 20-F16-0023-04










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2004.
194º y 145º



OFICIO Nº 2C-

CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA (ONIDEX)
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: MORALES GUERRERO YORELIS YORAIMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.846.727, nacida en fecha 10-063-1976, residenciada en Coloncito, Barrio 19 de Abril, calle 10, vereda 1 D-14, Estado Táchira, en virtud de haberle sido decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y quien se encuentra incurso en la comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 446 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aparicio Ramírez María del Carmen, en la causa penal Nº 2C-5324-04, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendida la mencionada ciudadana, sírvase ponerla de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas y notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



Causa Nº 2C-5324-014
Expediente Nº 20-F16-0023-04









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2004.
194º y 145º

OFICIO Nº 2C-

CIUDADANO
COMANDANTE DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO
ESTADO TACHIRA (DIRSOP)
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: MORALES GUERRERO YORELIS YORAIMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.846.727, nacida en fecha 10-063-1976, residenciada en Coloncito, Barrio 19 de Abril, calle 10, vereda 1 D-14, Estado Táchira, en virtud de haberle sido decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y quien se encuentra incurso en la comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 446 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aparicio Ramírez María del Carmen, en la causa penal Nº 2C-5324-04, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendida la mencionada ciudadana, sírvase ponerla de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas y notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



Causa Nº 2C-5324-014
Expediente Nº 20-F16-0023-04











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2004.
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ciudadana FISCAL DECIMO SEXTO AUXILIAR DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la imputada MORALES GUERRERO YORELIS YORAIMA, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 2º del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.


Causa Nº 2C-5290-04
Expediente Nº 20-F16-0032-04

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

Al efecto, firmará la presente boleta en constancia de haber sido notificado.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FIRMA____________________________FECHA______________HORA________________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana FISCAL DECIMO SEXTO AUXILIAR DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la imputada MORALES GUERRERO YORELIS YORAIMA, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 2º del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.


Causa Nº 2C-5290-04
Expediente Nº 20-FREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2004.
194º y 145º

CAUSA: Nº 2C-5324-04

IMPUTADO: MORALES GUERRERO YORELIS YORAIMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.846.727, nacida en fecha 10-063-1976, residenciada en Coloncito, Barrio 19 de Abril, calle 10, vereda 1 D-14, Estado Táchira.

Vista la diligencia, de fecha 02 de Diciembre de 2004, presentada por la ciudadana Maythem Pineda Morales, mediante la cual requiere de este Tribunal decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la ciudadana Morales Guerrero Yorelis Yoraima, en virtud de la falta de comparecencia injustificada para la celebración de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

En fecha 12 de Mayo de 2004, la adolescente Aparicio Ramírez María del Carmen, presentó denuncia por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, en contra de la ciudadana Morales Guerrero Yorelis Yoraima, por cuanto dicha ciudadana se presentó en su residencia ofendiéndola en su honor y reputación, manifestándole que era una cualquiera, que se la pasaba de hombre en hombre y que la misma no era señorita.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos de los artículos 250 y 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la ciudadana Morales Guerrero Yorelis Yoraima, los cuales se evidencian de:

1.- Al folio treinta y ocho, corre inserto Auto, de fecha 12 de Agosto de 2004, por medio del cual este Tribunal acordó fijar audiencia preliminar para el día 08 de Septiembre de 2004.

2.- Al folio cuarenta y tres, corre inserto Auto, de fecha 08 de Septiembre de 2004, mediante el cual este Tribunal acordó fijar audiencia preliminar para el 07 de Octubre de 2004, por cuanto se hicieron presentes la Fiscal del Ministerio Público, el Defensor, la víctima y no así el imputado.

3.- Al folio cincuenta y tres, corre inserta resulta de la boleta de citación, de fecha 12 de Agosto de 2004, librada a la ciudadana Morales Guerrero Yorelis Yoraima, en la cual se deja constancia que la misma fue recibida por la ciudadana Belkis Carrillo.
4.- Al folio sesenta y dos, corre inserta diligencia presentada por la ciudadana Morales Guerrero Yorelis Yoraima, en la cual se deja constancia que la misma manifestó que no pudo llegar a la hora fijada, por cuanto se encuentra en dieta y viene desde Coloncito, quedando notificada para la audiencia preliminar fijada para el día 04 de Noviembre de 2004.

5.- Al folio setenta y dos, corre inserto Auto, de fecha 04 de Noviembre de 2004, en el cual se deja constancia que siendo el día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia preliminar, se hicieron presentes la Fiscal del Ministerio Público, la imputada y no así la víctima, por lo que se acuerda fijarla nuevamente para el día 02 de Diciembre de 2004.

6.- Al folio ochenta y cuatro, corre inserta resulta de la boleta de citación librada a la imputada Morales Guerrero Yorelis Yoraima, en la cual se deja constancia que la dirección aportada no existe, según la información aportada por la esposa del presidente de la asociación de vecinos.

Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la existencia de la comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 446 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aparicio Ramírez María del Carmen, así como la convicción para estimar que la imputada MORALES GUERRERO YORELIS YORAIMA, es el autor del mismo.

Igualmente considera este Juzgador que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que han sido infructuosas las diligencias realizadas para la localización de la referida imputada, pues la misma no ha podida ser localizada, por cuanto la dirección aportada no existe.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la imputada MORALES GUERRERO YORELIS YORAIMA, por la comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 446 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aparicio Ramírez María del Carmen, y así se decide.

D I S P O S I T I V O

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la imputada MORALES GUERRERO YORELIS YORAIMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.846.727, nacida en fecha 10-063-1976, residenciada en Coloncito, Barrio 19 de Abril, calle 10, vereda 1 D-14, Estado Táchira, por la comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 446 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aparicio Ramírez María del Carmen, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION a fin de que la imputada MORALES GUERRERO YORELIS YORAIMA, sea puesta a órdenes de este Tribunal.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 2C-5324-014
Expediente Nº 20-F16-0023-04


























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2004.
194º y 145º

Oficio N° 2C-

CIUDADANO
COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC)
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, de la ciudadana: MORALES GUERRERO YORELIS YORAIMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.846.727, nacida en fecha 10-063-1976, residenciada en Coloncito, Barrio 19 de Abril, calle 10, vereda 1 D-14, Estado Táchira, en virtud de haberle sido decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y quien se encuentra incurso en la comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 446 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aparicio Ramírez María del Carmen, en la causa penal Nº 2C-5324-04, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendida la mencionada ciudadana, sírvase ponerla de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas y notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



Causa Nº 2C-5324-014
Expediente Nº 20-F16-0023-04










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2004.
194º y 145º



OFICIO Nº 2C-

CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA (ONIDEX)
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: MORALES GUERRERO YORELIS YORAIMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.846.727, nacida en fecha 10-063-1976, residenciada en Coloncito, Barrio 19 de Abril, calle 10, vereda 1 D-14, Estado Táchira, en virtud de haberle sido decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y quien se encuentra incurso en la comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 446 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aparicio Ramírez María del Carmen, en la causa penal Nº 2C-5324-04, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendida la mencionada ciudadana, sírvase ponerla de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas y notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



Causa Nº 2C-5324-014
Expediente Nº 20-F16-0023-04









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2004.
194º y 145º

OFICIO Nº 2C-

CIUDADANO
COMANDANTE DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO
ESTADO TACHIRA (DIRSOP)
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: MORALES GUERRERO YORELIS YORAIMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.846.727, nacida en fecha 10-063-1976, residenciada en Coloncito, Barrio 19 de Abril, calle 10, vereda 1 D-14, Estado Táchira, en virtud de haberle sido decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y quien se encuentra incurso en la comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 446 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aparicio Ramírez María del Carmen, en la causa penal Nº 2C-5324-04, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendida la mencionada ciudadana, sírvase ponerla de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas y notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



Causa Nº 2C-5324-014
Expediente Nº 20-F16-0023-04











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2004.
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ciudadana FISCAL DECIMO SEXTO AUXILIAR DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la imputada MORALES GUERRERO YORELIS YORAIMA, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 2º del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.


Causa Nº 2C-5290-04
Expediente Nº 20-F16-0032-04

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

Al efecto, firmará la presente boleta en constancia de haber sido notificado.


ABG. ELISEO JOSE PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FIRMA____________________________FECHA______________HORA________________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana FISCAL DECIMO SEXTO AUXILIAR DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la imputada MORALES GUERRERO YORELIS YORAIMA, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 2º del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.


Causa Nº 2C-5290-04
Expediente Nº 20-F16-0032-04

16-0032-04