REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º

Visto el escrito, presentado por los ciudadanos ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS y NELSON JOSE MONTERO MERCHAN, en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscales Auxiliares Terceros del Ministerio Público, mediante el cual requieren de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos FREDDY ANTONIO CARDENAS y BERNARDO CARDENAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 el Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERTO PARADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 02 de Enero de 2002, el ciudadano Roberto Parada, presentó denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que el día 01 de Enero de 2002, los ciudadanos Freddy Antonio Cárdenas y Bernardo Cárdenas, lo lesionaron en la cara con una piedra en el momento en que salió a reclamarles porque estaban ofendiendo a su sobrina, de nombre Heidi Araceli Parada.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio dos, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 02 de Enero de 2002, presentada por el ciudadano Roberto Parada, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

2.- Al folio once, corre inserto Informe de Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-000032, de fecha 02 de Enero de 2002, practicado al ciudadano Roberto Parada, en el cual se deja constancia que el mismo presentó herida contusa a nivel auricular izquierdo, necesitando ocho días de asistencia médica e igual impedimento.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 el Código Penal, cuya pena es la de arresto de tres a seis meses, siendo su termino medio el de cuatro meses y quince días de arresto.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 01 de Enero de 2002, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRECE (13) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos FREDDY ANTONIO CARDENAS y BERNARDO CARDENAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 el Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERTO PARADA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


CAUSA N º 2C-5468-04
EXPEDIENTE Nº 20-F3-0020-02






















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber a los ciudadanos ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS y NELSON JOSE MONTERO MERCHAN, en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscales Auxiliares Terceros del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos FREDDY ANTONIO CARDENAS y BERNARDO CARDENAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 el Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERTO PARADA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5468-04
EXPEDIENTE Nº 20-F3-0020-02

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a los ciudadanos ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS y NELSON JOSE MONTERO MERCHAN, en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscales Auxiliares Terceros del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos FREDDY ANTONIO CARDENAS y BERNARDO CARDENAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 el Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERTO PARADA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5468-04
EXPEDIENTE Nº 20-F3-0020-02

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano FREDDY ANTONIO CARDENAS, residenciado en San Josecito, Sector B, vereda los Arbolitos, casa sin número, Municipio Tórbes, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra y del ciudadano BERNARDO CARDENAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 el Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERTO PARADA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5468-04
EXPEDIENTE Nº 20-F3-0020-02

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano FREDDY ANTONIO CARDENAS, residenciado en San Josecito, Sector B, vereda los Arbolitos, casa sin número, Municipio Tórbes, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra y del ciudadano BERNARDO CARDENAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 el Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERTO PARADA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5468-04
EXPEDIENTE Nº 20-F3-0020-02





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano BERNARDO CARDENAS, residenciado en San Josecito, Sector B, vereda los Arbolitos, casa sin número, Municipio Tórbes, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra y del ciudadano FREDDY ANTONIO CARDENAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 el Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERTO PARADA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5468-04
EXPEDIENTE Nº 20-F3-0020-02

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano BERNARDO CARDENAS, residenciado en San Josecito, Sector B, vereda los Arbolitos, casa sin número, Municipio Tórbes, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra y del ciudadano FREDDY ANTONIO CARDENAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 el Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERTO PARADA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5468-04
EXPEDIENTE Nº 20-F3-0020-02





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ROBERTO PARADA, residenciado en San Josecito, Sector B, el Chaparral, casa sin número, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos FREDDY ANTONIO CARDENAS y BERNARDO CARDENAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 el Código Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5468-04
EXPEDIENTE Nº 20-F3-0020-02

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ROBERTO PARADA, residenciado en San Josecito, Sector B, el Chaparral, casa sin número, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos FREDDY ANTONIO CARDENAS y BERNARDO CARDENAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 el Código Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-5468-04
EXPEDIENTE Nº 20-F3-0020-02