REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. JOSE LUIS GARCIA TARZONA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano FERNANDEZ URIBE CARLOS BENITO, por la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 08 de Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 08 de Septiembre de 1999, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 13, de la Guardia Nacional, quienes se encontraban de servicio en el Punto de Control fijo, Tres Islas, carretera Machiques Colón, observaron un vehículo tipo sedan, clase automóvil, marca Ford, modelo sierra 280 LS, color rojo, 1986, serial de carrocería CJBAGB47170, serial de motor V6, placas XCE-715, uso particular, el cual era conducido por el ciudadano Carlos Benito Fernández Uribe, y al serle practicada la correspondiente revisión, el mismo resultó tener las placas identificadoras presuntamente suplantada, el registro de vehículo no se encuentra registrado en el Servicio Autónomo de Trasporte y transito Terrestre, y los seriales de carrocería se encuentran alterados, procediendo a practicar al retención del referido vehículo.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio seis, corre inserta Acta de Procedimiento, de fecha 08 de Septiembre de 1999, en la cual funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 13, de la Guardia Nacional, quienes se encontraban de servicio en el Punto de Control fijo, Tres Islas, carretera Machiques Colón, dejan constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo la retención del referido vehículo.
2.- Al folio once, corre inserta Acta Policial, en la cual se deja constancia que los documentos presentados se encuentran registrados por ante la Notaría Pública Trigésima de Caracas y según los manifestado por el ciudadano Carlos Benito Fernández Uribe, el referido vehículo lo adquirió por la cantidad de un millón trescientos mil Bolívares.
3.- Al folio veintitrés, corre inserta Acta de Experticia Nº 181, de fecha 10 de Septiembre de 1999, en la cual se deja constancia que la plaqueta donde se encuentra impreso el serial de carrocería es original y los seriales de carrocería visible y de seguridad, se encuentra en estado original.
4.- Al folio treinta, corre inserta Acta de Experticia Nº 9700-134-LCT-2837, de fecha 13 de Septiembre de 1999, practicada a un certificado de registro de vehículo y dos placas identificadoras para vehículos automotores, en la cual se deja constancia que el certificado de registro es auténtico y de origen legal en el país y que las placas son falsas y de curso ilegal en el país.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 08 de Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 08 de Septiembre de 1999, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y SEIS (06) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano FERNANDEZ URIBE CARLOS BENITO, por la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 08 de Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA
CAUSA N º 2C-5472-04
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0285-99
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ABG. JOSE LUIS GARCIA TARZONA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano FERNANDEZ URIBE CARLOS BENITO, por la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 08 de Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5472-04
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0285-99
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. JOSE LUIS GARCIA TARZONA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano FERNANDEZ URIBE CARLOS BENITO, por la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 08 de Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5472-04
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0285-99
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano FERNANDEZ URIBE CARLOS BENITO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 08 de Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5472-04
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0285-99
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Fíjese la presente boleta en las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:____________________ FIRMA: _______________________HORA_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano FERNANDEZ URIBE CARLOS BENITO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 08 de Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAUSA N º 2C-5472-04
EXPEDIENTE Nº 20-F9-0285-99
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