REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 08 de Diciembre de 2004
194º y 145º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. OSCAR GILBERTO MENDOZA RIOS, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos JOSE LUIS MORENO GONZALEZ, MARLOND YESID RIVERO RAMIREZ y JULIO CESAR PATIÑO PUERTA, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de Pérez Rigoberto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 02 de junio de 2004, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, procedieron a practicar la detención preventiva de los ciudadanos JOSE LUIS MORENO GONZALEZ, MARLON YESID RIVERO RAMIREZ, y JULIO CESAR PATIÑO PUERTA, LUIS FELIPE MENESES JIMENEZ, en virtud de que los ciudadanos MOLINA SOCORRO MANUEL y RAUL ENRIQUE FIGUEROA ACOSTA, les informaron a la comisión, que presuntamente tenían secuestrado al ciudadano Jean Carlos Molina Socorro, en el Hotel Aladín, trasladándose la comisión hasta el referido hotel, ubicado en la Guacara, por el pasaje Jáuregui, entrevistándose con el recepcionista, preguntándosele que si se encontraba hospedado el ciudadano José Luis Moreno González, informando que se encontraba en la habitación N° 8, que al llegar a la misma, abrió la puerta un joven que, quedó identificado como Jean Carlos Moreno Socorro, que al preguntarle el motivo por cual se encontraba allí, manifestó que se encontraba hospedado allí, trabajando con el ciudadano José Luis Moreno González, en venta de libros, que dentro de la habitación habían tres ciudadanos más, quienes quedaron identificados como JOSE LUIS MORENO GONZALEZ, MARLON YESID RIVERO RAMIREZ, y JULIO CESAR PATIÑO PUERTA, procediendo a la detención de los mismos.-

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- A los folios uno y dos, corre inserta acta policial de fecha 02 de junio de 2004, a través de la cual funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, procedieron a la detención preventiva de los ciudadanos JOSE LUIS MORENO GONZALEZ, MARLON YESID RIVERO RAMIREZ, y JULIO CESAR PATIÑO PUERTA, en virtud de que los ciudadanos MOLINA SOCORRO MANUEL y RAUL ENRIQUE FIGUEROA ACOSTA, les informaron a la comisión, que supuestamente tenían secuestrado al ciudadano Jean Carlos Molina Socorro, en el Hotel Aladín, trasladándose la comisión hasta el referido hotel, ubicado en la Guacara, por el pasaje Jáuregui, entrevistándose con el recepcionista, preguntándosele que si se encontraba hospedado el ciudadano José Luis Moreno González, informando que se encontraba en la habitación N° 8, que al llegar a la misma, abrió la puerta un joven que, quedó identificado como Jean Carlos Moreno Socorro, que al preguntarle el motivo por cual se encontraba allí, manifestó que se encontraba hospedado allí, trabajando con el ciudadano Jose Luis Moreno González, en venta de libros, que dentro de la habitación habían tres ciudadanos más, quienes quedaron identificados como JOSE LUIS MORENO GONZALEZ, MARLON YESID RIVERO RAMIREZ, y JULIO CESAR PATIÑO PUERTA, procediendo a la detención de los mismos.-

2.- Al folio 3, aparece denuncia N° 387, de fecha 02-06-2004, interpuesta por la ciudadana de: SOCORRO GONZALEZ MIGDALIA ROSA, quien expuso: “El Jueves de la semana Pasada yo llame del Vigía para Maracay al Celular de mi hijo JEAN CARLOS MOLINA SOCORRO, venezolano de 20 años edad, para saber como estaba porque se estaba quedando en la casa de mi hermana de nombre MARITZA DURAN, … él me contestó y yo le dije que le había enviado el currículo para que se presentara en el Cuartel BAES en Maracay, él me dijo que él iba a trabajar vendiendo enciclopedias en Barcelona, Valencia y Maracay con una empresa que se llama Grupo Panamericano, el viernes volví a llamar y me dijo que estaba aquí en San Cristóbal, … en el día de hoy como a las 12:30 del medio día llame por vía telefónica a mi hija Yohanna y ella me dijo que si no había llamado a Jean Carlos yo le dije que no, yo le respondí que no que me dijera que era lo que estaba pasando, ella me dijo que Jean Carlos le había mandado varios mensajes para el escaparse de aquí de San Cristóbal porque él estaba viendo cosas raras y no tenía dinero, …llame al teléfono celular N° 0414-415-94-35 … contestó un señor de nombre: JOSE LUIS MORENO y yo le dije que quería ver a mi hijo y él me dijo que era imposible porque estaba vendiendo enciclopedias en la calle … me dijo que lo llamara a las 06:00 de la tarde yo llame y no me contestaron, después mi hijo me mandó un mensaje diciéndome que no lo llamada por que estaba para el Juego de la vinotinto y me vine para San Cristóbal Con mi hijo de nombre MANUEL MOLINA SOCORRO y mi sobrino de nombre RAUL HIGUERA, y llegamos como a las 11:30 de la noche y pedí ayuda Policial explicando lo que estaba pasando, y les dije que mi hijo Jean Carlos … que se encontraba en el Hotel ALADIN, y los funcionarios fueron con mi Hijo y mi sobrino a buscar mi hijo Jean Carlos y los encontraron, es todo”.

3.- Al folio 04, aparece entrevista N° 04, rendida por el ciudadano MOLINA SOCORRO JEAN CARLOS y manifestó: “Yo me encontraba en Maracay …, y un día compré el periódico por que estaba buscando trabajo y encontré un aviso que decía Empresa trasnacional solicita Jóvenes para trabajar a nivel Nacional … llame … un señor de nombre JOSE LUIS MORENO … yo llamé a mi mamá … y le explique todo … me recibió el señor José Luis y una Señorita de Nombre Vanesa y ellos me informaron que buscara toda mi ropa que iba saliendo de Viaje San Cristóbal, yo busque la ropa … Viajamos 04 personas eses mismo día hasta Valencia y nos quedamos en el Hotel el Emperador, … y el Jueves Viajamos para San Cristóbal llegamos el viernes y nos quedamos en el Hotel ALADIN … llame a mi mamá y le dije que yo iba a dialogar con el jefe para retirarme y volver a mi casa para que ella se quedara tranquila, y en el día de hoy como de 1 o 2 de la madrugada yo estaba en la Habitación del hotel en compañía de la pareja que había llegado el lunes en la noche, cuando llegó a la habitación mi hermano de nombre MANUEL MOLINA en compañía de mi primo … mi hermano me dijo que le dijera que quien era el que me tenía secuestrado yo le dije que no esta secuestrado que solo estaba trabajando vendiendo enciclopedia … les repetía que no estaba secuestrado …”.

4.- Consta desde el folio 6 al 8, constancia de trabajo a nombre de JULIO CESAR PATIÑO PUERTA, JOSE LUIS MORENO GONZALEZ y MARLON YESID RIVERO RAMIREZ.

5.- Al folio trece, corre inserta Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, de fecha 03 de Junio de 2004, en la cual este Tribunal otorgó libertad sin Medida de Coerción Personal a los imputados JOSE LUIS MORENO GONZALEZ, MARLOND YESID RIVERO RAMIREZ y JULIO CESAR PATIÑO PUERTA.

Sin embargo, observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado especialmente del Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual este Tribunal otorgó libertad sin Medida de Coerción Personal a los imputados JOSE LUIS MORENO GONZALEZ, MARLOND YESID RIVERO RAMIREZ y JULIO CESAR PATIÑO PUERTA, por cuanto del acta de denuncia presentada por la ciudadana Migdalia Rosa Socorro González y de la entrevista practicada al ciudadano Jean Carlos Molina Socorro se demuestra que no puede determinarse la comisión de delito alguno; lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público; y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados JOSE LUIS MORENO GONZALEZ, MARLOND YESID RIVERO RAMIREZ y JULIO CESAR PATIÑO PUERTA, son responsables en la comisión del delito Secuestro.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos JOSE LUIS MORENO GONZALEZ, MARLOND YESID RIVERO RAMIREZ y JULIO CESAR PATIÑO PUERTA, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de Pérez Rigoberto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA



Causa Nº 2C-5228-04
Exp N° 20F2-588-04.









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 08 de Diciembre de 2004
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano ABG. OSCAR GILBERTO MENDOZA RIOS, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos JOSE LUIS MORENO GONZALEZ, MARLOND YESID RIVERO RAMIREZ y JULIO CESAR PATIÑO PUERTA, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de Pérez Rigoberto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-5228-04
Exp N° 20F2-588-04.

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:_______________ FIRMA: _______________________HORA______________________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ABG. OSCAR GILBERTO MENDOZA RIOS, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos JOSE LUIS MORENO GONZALEZ, MARLOND YESID RIVERO RAMIREZ y JULIO CESAR PATIÑO PUERTA, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de Pérez Rigoberto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-5228-04
Exp N° 20F2-588-04.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 08 de Diciembre de 2004
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano PÉREZ RIGOBERTO, residenciado en la Villa de los Buhoneros, calle 13, con carreras 6 y 7, casa Nº 6-21, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos JOSE LUIS MORENO GONZALEZ, MARLOND YESID RIVERO RAMIREZ y JULIO CESAR PATIÑO PUERTA, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-5228-04
Exp N° 20F2-588-04.

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:_______________ FIRMA: _______________________HORA______________________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano PÉREZ RIGOBERTO, residenciado en la Villa de los Buhoneros, calle 13, con carreras 6 y 7, casa Nº 6-21, San Cristóbal, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos JOSE LUIS MORENO GONZALEZ, MARLOND YESID RIVERO RAMIREZ y JULIO CESAR PATIÑO PUERTA, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-5228-04
Exp N° 20F2-588-04.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 08 de Diciembre de 2004
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano JOSE LUIS MORENO GONZALEZ, residenciado en Valencia, Estado Carabobo, Av. Catricentenaria, Urbanización los Mangos, Edificio Luna Style, piso 7, apartamento 72B, vía Guataparo Country Club, al lado de MacDonald`s, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en su favor y de los ciudadanos MARLOND YESID RIVERO RAMIREZ y JULIO CESAR PATIÑO PUERTA, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de Pérez Rigoberto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-5228-04
Exp N° 20F2-588-04.

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:_______________ FIRMA: _______________________HORA______________________



PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber al ciudadano JOSE LUIS MORENO GONZALEZ, residenciado en Valencia, Estado Carabobo, Av. Catricentenaria, Urbanización los Mangos, Edificio Luna Style, piso 7, apartamento 72B, vía Guataparo Country Club, al lado de MacDonald`s, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en su favor y de los ciudadanos MARLOND YESID RIVERO RAMIREZ y JULIO CESAR PATIÑO PUERTA, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de Pérez Rigoberto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-5228-04
Exp N° 20F2-588-04.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 08 de Diciembre de 2004
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano MARLOND YESID RIVERO RAMIREZ, residenciado en Parque Central, Edificio Tajamara, piso 7, apartamento 7C, Caracas, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en su favor y de los ciudadanos JOSE LUIS MORENO GONZALEZ y JULIO CESAR PATIÑO PUERTA, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de Pérez Rigoberto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-5228-04
Exp N° 20F2-588-04.

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:_______________ FIRMA: _______________________HORA______________________



PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber al ciudadano MARLOND YESID RIVERO RAMIREZ, residenciado en Parque Central, Edificio Tajamara, piso 7, apartamento 7C, Caracas, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en su favor y de los ciudadanos JOSE LUIS MORENO GONZALEZ y JULIO CESAR PATIÑO PUERTA, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de Pérez Rigoberto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-5228-04
Exp N° 20F2-588-04.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 08 de Diciembre de 2004
194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano JULIO CESAR PATIÑO PUERTA, residenciado en calle Vicente Mengual con Matadero, Cabudare, casa s/n, Estado Lara, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en su favor y de los ciudadanos JOSE LUIS MORENO GONZALEZ y MARLOND YESID RIVERO RAMIREZ, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de Pérez Rigoberto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-5228-04
Exp N° 20F2-588-04.

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:_______________ FIRMA: _______________________HORA______________________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano JULIO CESAR PATIÑO PUERTA, residenciado en calle Vicente Mengual con Matadero, Cabudare, casa s/n, Estado Lara, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en su favor y de los ciudadanos JOSE LUIS MORENO GONZALEZ y MARLOND YESID RIVERO RAMIREZ, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de Pérez Rigoberto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-5228-04
Exp N° 20F2-588-04.