REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 08 de Diciembre de 2004.
194° y 145°

Visto el escrito, presentado por las ciudadanas ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Tercero Ministerio Público y ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual requieren de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana KARINA CONTRERAS SEPÚLVEDA, de conformidad con lo en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, este Tribunal para decidir observa:

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 06 de Octubre de 2000, la ciudadana Roa Ramírez Neira Rita presentó denuncia por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en la cual manifestó que la ciudadana Karina Contreras, por cuanto el día miércoles en horas de la noche al momento en que salía de la casa de la señora Eva, donde se encontraba inyectándose, la estaba esperando con otra mujer para buscarle problemas, la agarró descuidada por la espalda y le aruño la cara, el cuello, la espalda y el brazo derecho.

En virtud de tal hecho, se inició investigación en la cual se practicaron las siguientes actuaciones:

1.- Al folio tres, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 06 de Octubre de 2000, presentada por la ciudadana Roa Ramírez Neira Rita, quien manifestó que la ciudadana Karina Contreras, por cuanto el día miércoles en horas de la noche al momento en que salía de la casa de la señora Eva, donde se encontraba inyectándose, la estaba esperando con otra mujer para buscarle problemas, la agarró descuidada por la espalda y le aruño la cara, el cuello, la espalda y el brazo derecho.

2.- Al folio siete, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 19 de Diciembre de 1999, practicada a la ciudadana Contreras Sepúlveda Leidy Karina, quien manifestó: “Hace como dos meses yo le hice un préstamo a mi hermano de nombre Orlando Contreras, por la cantidad de cien mil Bolívares, ya tenía como dos meses y no me había pagado, yo le pedí la plata a mi hermano y entonces mi cuñada Neida Rita, empezó a llamar a mi mamá y a mi papá, luego yo bajé a la casa en la noche y ella empezó con la insultadera...”


De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente del acta de denuncia y del acta entrevista practicadas, que los hechos denunciados no son típicos; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados no son típicos. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana KARINA CONTRERAS SEPÚLVEDA, de conformidad con lo en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-5466-04
Expediente Nº F3-1655-02

























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 08 de Diciembre de 2004.
194° y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a las ciudadanas ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Tercero Ministerio Público y ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana KARINA CONTRERAS SEPÚLVEDA, de conformidad con lo en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Causa Nº 2C-5466-04
Expediente Nº F3-1655-02

Al efecto, firmará la presente en constancia de haber sido notificado.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FIRMA: _______________________ FECHA: _________________ HORA: ________________
________________________________________________________________________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a las ciudadanas ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ, en su carácter de Fiscal Tercero Ministerio Público y ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana KARINA CONTRERAS SEPÚLVEDA, de conformidad con lo en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Causa Nº 2C-5466-04
Expediente Nº F3-1655-02









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 08 de Diciembre de 2004.
194° y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a las ciudadana NEIRA RITA ROA RAMIREZ, residenciada en San Rafael Parte Alta, Sector la Isla, Nº G-20, Distrito Cárdenas, Táriba, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana KARINA CONTRERAS SEPÚLVEDA, de conformidad con lo en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Causa Nº 2C-5466-04
Expediente Nº F3-1655-02

Al efecto, firmará la presente en constancia de haber sido notificado.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FIRMA: _______________________ FECHA: _________________ HORA: ________________
________________________________________________________________________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a las ciudadana NEIRA RITA ROA RAMIREZ, residenciada en San Rafael Parte Alta, Sector la Isla, Nº G-20, Distrito Cárdenas, Táriba, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana KARINA CONTRERAS SEPÚLVEDA, de conformidad con lo en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Causa Nº 2C-5466-04
Expediente Nº F3-1655-02









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 08 de Diciembre de 2004.
194° y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a las ciudadana LEIDY KARINA CONTRERAS SEPÚLVEDA, residenciada en San Rafael Parte Alta, cerca de la parada de los buses de Táriba, Distrito Cárdenas, Táriba, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con lo en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Causa Nº 2C-5466-04
Expediente Nº F3-1655-02

Al efecto, firmará la presente en constancia de haber sido notificado.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FIRMA: _______________________ FECHA: _________________ HORA: ________________
________________________________________________________________________________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a las ciudadana LEIDY KARINA CONTRERAS SEPÚLVEDA, residenciada en San Rafael Parte Alta, cerca de la parada de los buses de Táriba, Distrito Cárdenas, Táriba, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con lo en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


Causa Nº 2C-5466-04
Expediente Nº F3-1655-02