REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 08 de Diciembre de 2004.
194° y 145°
Visto el escrito presentado por el ciudadano JEAN CARLOS CHACON NIÑO, en donde solicita la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA; COLOR: VERDE; TIPO: COUPE; AÑO: 1998; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR: SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SJ516WV30201; SERIAL DE MOTOR: 5WV302011; PLACAS: VAN74H, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 28 de Febrero de 2003, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1, Destacamento de Fronteras Nº 12, Segunda Compañía de la Guardia Nacional, quienes se encontraban de servicio en el punto de control fijo, la Pedrera, observaron un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA; COLOR: VERDE; TIPO: COUPE; AÑO: 1998; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR: SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SJ516WV30201; SERIAL DE MOTOR: 5WV302011; PLACAS: VAN74H, el cual era conducido por el ciudadano Omar Antonio Contreras y el cual al serle solicitada la documentación, a los fines de practicar la correspondiente revisión, estos resultaron ser presuntamente falsos.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio siete, corre inserta Acta Policial, de fecha 28 de Febrero de 2003, en la cual se deja constancia de las circunstancias bajo las cuales se produjo la retención del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA; COLOR: VERDE; TIPO: COUPE; AÑO: 1998; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR: SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SJ516WV30201; SERIAL DE MOTOR: 5WV302011; PLACAS: VAN74H, el cual era conducido por el ciudadano Omar Antonio Contreras.
2.- Al folio nueve, corre inserta Acta de Inspección Nº 967, de fecha 03 de Marzo de 2003, practicada sobre un vehículo con las siguientes características MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA; COLOR: VERDE; TIPO: COUPE; AÑO: 1998; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR: SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SJ516WV30201; SERIAL DE MOTOR: 5WV302011; PLACAS: VAN74H.
3.- Al folio diez, corre inserta Acta de Experticia, de fecha 7 de Marzo de 2003, practicada al vehículo con las siguientes caracteríscas MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA; COLOR: VERDE; TIPO: COUPE; AÑO: 1998; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR: SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SJ516WV30201; SERIAL DE MOTOR: 5WV302011; PLACAS: VAN74H, en el cual se deja constancia que el referido vehículo presentó la plaqueta visible, identificadora del serial de carrocería falsa, por cuanto no corresponde al material utilizado en la compañía ensambladora, el serial de motor acuñado en la parte izquierda del block se encuentra alterado por cuanto presenta marcas de repetición y estrías de fricción, el código de seguridad se encuentra alterado por cuanto su configuración y estampado no corresponden al sistema empleado por la compañía ensambladora.
4.- Al folio trece, corre inserta Acta de Experticia Nº 9700-134. LCT-1066, de fecha 14 de Marzo de 2003, practicado sobre un par de placas, de las expedidas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en el cual se deja constancia que las mismas son autenticas.
5.- Al folio veinticuatro, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 21 de Marzo de 2003, practicada al ciudadano Fabio Miguel Chacón Niño, quien manifestó que ser propietario de la empresa Autos Caroní, donde el ciudadano Angel Javier Mora Sáenz presentó un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA; COLOR: VERDE; TIPO: COUPE; AÑO: 1998; CLASE: AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR: SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SJ516WV30201; SERIAL DE MOTOR: 5WV302011; PLACAS: VAN74H, como parte de pago, por la compra de una camioneta marca Dogge, modelo Ram 2500, año 1998, a los cuatro días de haberlo recibió, se lo vendió al ciudadano Omar Antonio Contreras y como hace veintidós días, el referido ciudadano llamó a la Agencia para manifestar que le habían retenido el vehículo en una alcabala de la Guardia Nacional.
6.- Al folio veinticinco, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 31 de Marzo de 2003, practicada al ciudadano Mora Sáenz Angel Javier, quien manifestó: “Yo ese carro se lo compré a la empresa VIMOTORS, que está por la avenida 19 de Abril de esta ciudad, como en el mes de Abril o Mayo de 2001, yo lo compre por intermedio del señor Alberto Contreras, él lo tenía a consignación, yo hice la negociación y se hizo la firma de traspaso a mi nombre por ante la notaría quinta de San Cristóbal, yo tuve el carro como ocho o nueve meses y como necesitaba una camioneta fui a la agencia de autos Caroní, y realicé una negociación de compra de una camioneta, le di el Corsa y dinero en efectivo y hace como dos semanas me llama y me dice que el carro se lo habían quitado…”
7.- Al folio treinta y siete, corre inserta decisión, de fecha 19 de Diciembre de 2003, en la cual la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, niega la entrega del referido vehículo, por cuanto el mismo presentó alteraciones.
8.- Al folio cuarenta y dos, corre inserta Acta de Experticia, Nº 9700-134-923, de fecha 13 de Marzo de 2003, practicada sobre un registro de vehículo, un acta de revisión, un documento de venta y un documento de autorización, en la cual se deja constancia que practicada sobre un registro de vehículo es falso, el acta de revisión Nº 001154 es auténtico, el documento de venta y el documento de autorización son originales.
9.- Al folio noventa y cuatro, corre inserta Auto, de fecha 23 de Noviembre de 2004, en la cual este Tribunal negó la solicitud de entrega del vehículo, por cuanto el mismo resultó tener los seriales alterados y falsos y que el referido documento de registro de vehículo resultó ser falso.
Ahora bien, observa este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 23 de Noviembre de 2004, este Tribunal dictó decisión en la cual negó la solicitud de entrega del vehículo, por cuanto el mismo resultó tener los seriales alterados y falsos y que el documento de registro de vehículo resultó ser falso; siendo en consecuencia procedente, declarar que no hay materia sobre la cual decidir, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto en fecha 23 de Noviembre de 2004, este Tribunal dictó decisión en la cual negó la solicitud de entrega del vehículo, ya que el referido vehículo resultó tener los seriales alterados y falsos y el documento de registro de vehículo resultó ser falso.
Notifíquese a las partes, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
EL SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Solicitud Nº 2C-S-052-04
Exp Nº 20.f7.0246.03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 08 de Diciembre de 2004.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano JEAN CARLOS CHACON NIÑO, residenciado en la calle 3, Nº 1-95, San Juan de Colón, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto en fecha 23 de Noviembre de 2004, este Tribunal dictó decisión en la cual negó la solicitud de entrega del vehículo, ya que el referido vehículo resultó tener los seriales alterados y falsos y el documento de registro de vehículo resultó ser falso.
Solicitud Nº 2C-S-052-04
Exp Nº 20.f7.0246.03
Al efecto, firmará la presente en constancia de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA: ____________________ FECHA: __________________ HORA: _______________
______________________________________________________________________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano JEAN CARLOS CHACON NIÑO, residenciado en la calle 3, Nº 1-95, San Juan de Colón, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto en fecha 23 de Noviembre de 2004, este Tribunal dictó decisión en la cual negó la solicitud de entrega del vehículo, ya que el referido vehículo resultó tener los seriales alterados y falsos y el documento de registro de vehículo resultó ser falso.
Solicitud Nº 2C-S-052-04
Exp Nº 20.f7.0246.03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 08 de Diciembre de 2004.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano ABG. YEANCARLOS VINCI, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto en fecha 23 de Noviembre de 2004, este Tribunal dictó decisión en la cual negó la solicitud de entrega del vehículo, ya que el referido vehículo resultó tener los seriales alterados y falsos y el documento de registro de vehículo resultó ser falso.
Solicitud Nº 2C-S-052-04
Exp Nº 20.f7.0246.03
Al efecto, firmará la presente en constancia de haber sido notificado.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA: ____________________ FECHA: __________________ HORA: _______________
______________________________________________________________________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. YEANCARLOS VINCI, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto en fecha 23 de Noviembre de 2004, este Tribunal dictó decisión en la cual negó la solicitud de entrega del vehículo, ya que el referido vehículo resultó tener los seriales alterados y falsos y el documento de registro de vehículo resultó ser falso.
Solicitud Nº 2C-S-052-04
Exp Nº 20.f7.0246.03
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