REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº CUATRO.

Asunto Principal N° 4C-5703-04.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN FÍSICA DE APREHENDIDO, SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, Martes veintiuno (21) de Diciembre de dos mil cuatro (2004), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m), compareció ante este Tribunal el Fiscal XXIII del Ministerio Público, Abogado JUAN DE JESUS GUTIERREZ MEDINA, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS EDUARDO MORALES, de nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, Cedula de identidad N° 17.812.622, nacido el día 24-04-1984, de estado civil soltero, Mecánico, hijo de ANA MARLENE MORALES(V) y padre desconocido residenciado en Barrio el paraíso, calle 3 numero 1-91, Pueblo Nuevo, Estado Táchira, Seguidamente, el Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales, y se deja constancia de que el imputado, se encuentra aparentemente en buen estado de salud físico y psíquico. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido ciudadano CARLOS EDUARDO MORALES, se encuentra aparentemente en buenas condiciones físicas y psíquicas. SEGUNDO: Seguidamente, se le hizo saber al referido aprehendido, el derecho que tiene de nombrar un Defensor de su confianza, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que nombraba en este acto, como su defensor al Abg. LEONARDO COLMENARES, quien presente, expuso: “Acepto el cargo como defensor del imputado de autos y cumpliré con las obligaciones inherentes del mismo, es todo.” Seguidamente, el Juez declaro abierta la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el N° 4C-5703/2004, advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente, le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo, así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta, DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.-- Acto seguido, se le concedió la palabra al Ciudadano Fiscal XXIII del Ministerio Público, abogado JUAN DE JESUS GUTIERREZ MEDINA, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, e igualmente solicito SE DECRETARA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano CARLOS EDUARDO MORALES y la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por cuanto faltan diligencias de investigación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250, 251 y 373, todos del Código orgánico Procesal Penal, imputándole al prenombrado imputado, el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 DE LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de el Estado Venezolano. En este estado, el Juez impuso al imputado CARLOS EDUARDO MORALES, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de las medidas alternativas a la Prosecución del proceso, las cuales aún cuando no se puedan materializar en este acto, le son informadas, manifestando el imputado CARLOS EDUARDO MORALES, quien expuso:” Yo consumo marihuana, pero quiero aclarar que lo que consiguieron en mi cama en la enfermería del Centro Penitenciario no es mía, el día que me dieron los tiros, de lo que estoy enfermo ese día si había consumido marihuana, lo que consiguieron en la enfermería donde yo estoy, lo conseguí fue mi abuela que me fue a visitar y ella misma se lo dio a el vigilante, yo estaba acostado por mi enfermedad y mi abuela me ayudo a parar y apareció eso ahí, y estaba debajo del colchón, es todo. Presente en la sala el imputado, se le concedió la palabra al Abg. LEONARDO COLMENARES, en su carácter de defensor, y alegó:” Me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico en cuanto al procedimiento ordinario para ventilar esta causa, y solicito la practica de los exámenes establecida en el articulo 114 de la ley especial en concordancia con el la articulo 125 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal en ese sentido solicito la desestimación de la calificación de flagrancia y le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva, es todo. Seguidamente, el ciudadano Juez oído lo expuesto por el imputado, las diligencias de investigación presentadas por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, para decidir hace los siguientes razonamientos: PRIMERO: CARLOS EDUARDO MORALES, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente por el delito de PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, LO Presenta el Ministerio Publico ante este Tribunal al atribuirle el delito de POSESIÓN ILCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, explanando las circunstancias de modo tiempo y lugar que ameritan el inicio de este procedimiento. De otro lado tenemos la versión ofrecida por el imputado que si bien es cierto niega su autoría en ese ilícito, acepta que es consumidor de sustancias estupefacientes, por lo que su Defensor Técnico, al desarrollar su exordio de defensa, solcito se practicaran los exámenes necesarios al imputado, para determinar la veracidad o no de la justificante alegada por su patrocinado como es, el consumo de sustancias estupefacientes. Sin embargo, un hecho cierto es la incautación de la sustancias estupefaciente, con un peso bruto de un gramo, situación que pudiera asimilarse a una dosis de consumo inmediato, pero como quiera que hasta este momento no existen otros elementos que puedan configurar y permita apreciar el consumo de sustancias estupefaciente en toda su extensión, lo procedente es DECRETAR LA FLAGRANCIA en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, como en efecto se hace, y será el PROCEDIMIENTO ORDINARIO que aquí se acuerda para tramitar la instrucción de la causa a los fines de que las partes de manera sensata y prudente demuestren lo que en justicia corresponde. SEGUNDO: como necesariamente debe dictarse una Medida de Coerción en base a la solicitud Fiscal y teniendo en cuenta que CARLOS EDUARDO MOALES, se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, es por lo que la misma ha de ser Privativa de libertad, al actualizarse las circunstancias del peligro de fuga y obstaculización, dada la entidad del delito que tiene conexión con un ilícito penal anterior por el que también es Juzgado el mencionado imputado CARLOS EDUARDO MORALES. En tal virtud se decreta Medida de Coerción Personal, esto es privación Judicial Preventiva de Libertad para CARLOS EDUARDO MORALES, suficientemente identificado en autos y por cuanto esta acreditado un hecho punible que merece pena corporal cuya acción penal no esta prescrita y surgen plurales y concordantes elementos de convicción que hacen concluir en su autoría del delito de POSESIÓN ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 36 del la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas en concordancia con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: SE Fija el acto de Verificación de la Sustancia incautada, para el día miércoles 22-12-2004 a las cinco horas de la tarde en el laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Ofíciese al centro Penitenciario de Occidente ordenándose el traslado del imputado y con la lectura de la presente acta quedan todas las partes notificadas. Por los razonamientos anteriormente señalados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado CARLOS EDUARDO MORALES, identificado supra, a quien el Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de el Estado Venezolano, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, y vencido el lapso de Ley.- TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CARLOS EDUARDO MORALES, de nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, Cedula de identidad N° 17.812.622, nacido el día 24-04-1984, de estado civil soltero, Mecánico, hijo de ANA MARLENE MORALES(V) y padre desconocido residenciado en Barrio el paraíso, calle 3 numero 1-91, Pueblo Nuevo, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 Parágrafo Primero del Código orgánico Procesal Penal.-Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía XXIII del Ministerio Público, vencido el lapso de ley. Terminó, se leyó y conformes firman:


ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ

JUEZ CUARTO DE CONTROL




ABG. JUAN DE JESUS GUTIERREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO







P. I. P. D.




CARLOS EDUARDO MORALES
IMPUTADO






ABG. LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PUBLICO






ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ CAMACHO
SECRETARIA